📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

“L., C. R. c/Estado Nacional-AFIP-Ley 20.628 s/incidente de apelación” | Cita Digital: Delalenga 24532

VOCES:

Se confirma la sentencia que admitió la medida cautelar y ordenó a la AFIP-DGI que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio del actor, al tenerse por acreditados los recaudos procesales para su procedencia en tanto el planteo formulado resultaba sustancialmente análogo al que fuera examinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa”.

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