La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en la ciudad de Buenos Aires, en autos “Avendaño, C. E. s/hurto”, analizó el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el procesamiento dictado el 25 de febrero de 2026.
El caso se originó a partir de un hecho calificado como hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa. La defensa sostuvo que correspondía el sobreseimiento del imputado en virtud de la aplicación del instituto de la poena naturalis, alegando que las lesiones sufridas por el propio acusado como consecuencia del hecho constituían un castigo suficiente.
Sin embargo, el tribunal rechazó este planteo. Señaló que, si bien la “pena natural” está contemplada en el ordenamiento vigente, su aplicación no corresponde al juez sino al Ministerio Público Fiscal, en tanto criterio de oportunidad previsto en el artículo 31 del Código Procesal Penal Federal. En el caso concreto, el fiscal no había impulsado dicha solución.
Asimismo, la Sala consideró que existían elementos probatorios suficientes —indicios graves, precisos y concordantes— que permitían tener por acreditada, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal, tanto la materialidad del hecho como la responsabilidad del imputado.
En consecuencia, por mayoría —al haberse conformado la mayoría sin la intervención de uno de los jueces—, el tribunal resolvió confirmar el procesamiento dictado en primera instancia.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Un acusado pidió que se cierre la causa porque ya sufrió consecuencias físicas por el hecho.
Antecedentes
El imputado fue procesado por intento de hurto agravado. La defensa apeló. Sostuvo que las lesiones que sufrió el acusado funcionaban como castigo suficiente, lo que en derecho se conoce como “pena natural”. El juez de primera instancia no aceptó ese argumento.
Decisión final
La Cámara confirmó el procesamiento. Explicó que la “pena natural” es un criterio que solo puede aplicar el fiscal para decidir no continuar la acción penal. Como el fiscal no lo pidió, el tribunal no podía usarlo. Además, consideró que había pruebas suficientes para sostener que el hecho existió y que el imputado participó.
Conclusión
La “pena natural” no puede ser aplicada directamente por los jueces. Solo el fiscal puede invocarla para cerrar una causa. Sin esa decisión, el proceso sigue adelante si hay pruebas suficientes.
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