Responsabilizan a empresas por no proteger la dignidad de una trabajadora
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa “G., L. c/ Banco de Servicios Financieros S.A. y otros s/ despido”, modificó la sentencia que había admitido parcialmente la demanda de una trabajadora despedida sin causa.
La actora ingresó en 2010 mediante una empresa de servicios eventuales y luego fue contratada directamente por INC S.A. en una sucursal de Carrefour. Allí promocionaba y gestionaba tarjetas, seguros y otros productos del Banco de Servicios Financieros S.A. y de Cardif Servicios S.A.
En 2016, compañeros de trabajo difundieron fotografías y videos íntimos de la empleada a través de WhatsApp. Los testimonios acreditaron que el material circuló ampliamente dentro del establecimiento, que la situación afectó psicológicamente a la trabajadora y que las empresas, pese a conocer lo ocurrido, no adoptaron medidas eficaces para investigar, contenerla o impedir la continuidad del daño.
La Cámara calificó el episodio como violencia laboral y violencia por razón de género. Consideró que las empleadoras respondían objetivamente por los hechos de sus dependientes y también por haber incumplido sus deberes de prevención y protección de la dignidad e intimidad de la trabajadora. En consecuencia, reconoció una indemnización por daño moral de $2.007.609,40, equivalente a trece salarios.
También confirmó la existencia de un empleador plural integrado por INC S.A. y el Banco de Servicios Financieros, mantuvo la aplicación del convenio de empleados de comercio y declaró, para el caso, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27802 por establecer un régimen menos favorable para los créditos laborales judicializados.
Post Relacionados:
VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL. MEDIDA DE PROTECCIÓN PREVENTIVA. HOSTIGAMIENTO DIGITAL. POLÍTICAS PÚBLICAS. PERSPECTIVA DE GÉNERO. | Cita Digital: Delalenga 13370
RÍO GRANDE – Ordenanza Municipal 4152/20 – Campaña de difusión s/ línea 144 prevención, asistencia y protección contra la violencia de género
Ordenan a un colegio capacitar sobre violencia digital tras la difusión de material íntimo
Juicio ejecutivo: ¿qué ocurre si no se intimó al pago?
El cambio unilateral de jornada configuró un ejercicio irregular del ius variandi y activó el nuevo régimen de intereses laborales
Condenan a ART por enfermedad laboral derivada de violencia de género




