El Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Bariloche, en la causa “A.L.A. s/ medida autosatisfactiva”, hizo lugar al pedido de autorización judicial para realizar un trasplante renal con donante viva no relacionada.
El actor solicitó autorización para recibir un riñón de su amiga M.C.W., quien manifestó su voluntad de donarlo en forma gratuita, voluntaria y sin retribución económica. La presentación fue necesaria porque la Ley 27447 permite la donación en vida, como regla, solo entre familiares, cónyuges o convivientes.
El hombre acreditó padecer insuficiencia renal terminal y encontrarse en diálisis desde hacía doce años. También probó estar inscripto en lista de espera renal desde el 18 de enero de 2016. Los estudios de compatibilidad realizados en PRICAI resultaron favorables.
Durante el proceso se produjeron informes médicos, psicológicos y sociales. Todos coincidieron en que el receptor comprendía el alcance del trasplante y que la donante tenía capacidad, discernimiento y voluntad libre para decidir. Las pericias descartaron presiones, condicionamientos o intereses económicos. También se recibieron testimonios que confirmaron una relación de amistad sostenida, cercana y genuina.
La magistrada consideró que la restricción del artículo 22 de la Ley 27447 no debía aplicarse de modo absoluto. Señaló que la finalidad de la norma es evitar el tráfico de órganos, no impedir actos altruistas debidamente controlados por la Justicia.
La decisión fue dictada por la jueza Laura M. Clobaz, quien autorizó la ablación de un riñón de M.C.W. para ser implantado al actor, sujeta al cumplimiento de los requisitos médicos correspondientes. También aclaró que la donante conserva el derecho a retractarse hasta el momento de la cirugía, sin consecuencias legales.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre un hombre que pidió autorización judicial para recibir un riñón de una amiga.
Antecedentes
El actor padece insuficiencia renal terminal. Recibe diálisis desde hace doce años. Está inscripto en lista de espera para trasplante renal desde el 18 de enero de 2016.
Su amiga se ofreció a donarle un riñón. La ley permite la donación en vida, en principio, entre familiares, cónyuges o convivientes. Como ellos solo tienen una relación de amistad, necesitaban autorización judicial.
El juzgado pidió informes al INCUCAI, al CUCAI Río Negro y al Cuerpo Médico Forense. También ordenó pericias médicas, psicológicas y sociales.
Decisión final
La jueza Laura M. Clobaz autorizó la donación del riñón. Consideró probado que la decisión de la donante fue libre, informada y gratuita.
También tuvo por acreditada una amistad real y sostenida en el tiempo. No encontró presiones, pagos ni intereses económicos.
La autorización solo permite superar la limitación legal por falta de parentesco. La práctica debe cumplir los controles médicos exigidos por la Ley 27447.
Conclusión
La sentencia deja una regla clara. La falta de parentesco no impide siempre una donación de órganos entre personas vivas.
La Justicia puede autorizarla si comprueba voluntad libre, ausencia de dinero, información suficiente y un vínculo genuino. La donante, además, puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía.
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