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La ley protege glaciares y ambiente periglacial como reservas hídricas estratégicas bajo un régimen federal de presupuestos mínimos.
La Ley 26639 establece el régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial, y fue actualizada por la Ley 27804, que sustituye aspectos centrales del sistema de protección. El espíritu del legislador se orienta a resguardar estos ecosistemas como reservas estratégicas de recursos hídricos, proveedores de agua para la recarga de cuencas, soporte de biodiversidad, fuente científica y atractivo turístico. La reforma incorpora una lectura expresa de compatibilidad con los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional: el primero consagra el derecho a un ambiente sano y la utilización racional de los recursos naturales; el segundo reconoce el dominio originario provincial sobre esos recursos. El artículo 1° redefine el objeto de protección y declara el carácter público de los glaciares. El artículo 3° ajusta el Inventario Nacional de Glaciares a aquellos glaciares y geoformas periglaciales con funciones hídricas. El nuevo artículo 3 bis incorpora el principio precautorio, por el cual todo glaciar o geoforma incluida en el inventario queda protegida hasta que estudios técnico-científicos demuestren lo contrario. El artículo 5° mantiene al IANIGLA como responsable técnico del inventario, pero fortalece la intervención de las autoridades competentes. Los artículos 6°, 7° y 8° redefinen el sistema de prohibiciones, evaluación de impacto ambiental y competencia local. En comparación con el régimen anterior, la reforma precisa el alcance de la tutela ambiental, otorga mayor protagonismo a las jurisdicciones provinciales y vincula las restricciones con la existencia de funciones hídricas concretas, sin abandonar el estándar mínimo de protección ambiental federal.
Versión en lenguaje claro
Tema de la norma
La ley protege los glaciares y el ambiente periglacial en todo el país.
Contexto y finalidad
Los glaciares son reservas de agua. También ayudan a recargar cuencas, conservar biodiversidad, producir información científica y sostener actividades turísticas.
La Ley 27804 modificó la Ley 26639. La reforma busca precisar qué glaciares y geoformas quedan protegidos y cómo deben actuar las autoridades.
Cambios principales
La ley reformada aclara que la protección debe respetar el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano. También toma en cuenta el artículo 124, que reconoce el dominio provincial sobre los recursos naturales.
Se crea y regula el Inventario Nacional de Glaciares. Allí deben incluirse los glaciares y geoformas periglaciales que cumplen funciones hídricas.
También se incorpora el principio precautorio. Esto significa que, ante la duda, el glaciar o geoforma inventariada queda protegido hasta que estudios técnicos demuestren que no cumple esas funciones.
Impacto práctico
Las actividades en glaciares y ambiente periglacial quedan sujetas a controles estrictos. Algunas actividades pueden estar prohibidas si alteran de modo relevante su condición natural o sus funciones hídricas.
Además, antes de autorizar proyectos, debe realizarse evaluación de impacto ambiental. En ciertos casos también puede exigirse evaluación ambiental estratégica.
Conclusión
La norma combina protección ambiental, control científico y competencia provincial. Su regla central es clara: los glaciares y ambientes periglaciales con función hídrica deben protegerse como recursos estratégicos para las generaciones presentes y futuras.
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