Una sentencia revocada ha marcado un precedente clave al eliminar restricciones sobre la capacidad de una mujer con discapacidad para tomar decisiones sobre matrimonio y procreación. Esta decisión destaca la relevancia de los artículos 12 y 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que aseguran el derecho de todas las personas, sin importar sus discapacidades, a otorgar un consentimiento libre y pleno en aspectos vitales como el matrimonio y la procreación. Originalmente, se había limitado su capacidad bajo la presunción de incapacidad debido a su discapacidad, pero esta revocación enfatiza el respeto por la autonomía y la no discriminación, reafirmando la importancia de interpretar las leyes de manera que promuevan la igualdad y la capacidad de decisión personal.
“No resulta ajustada a derecho la sentencia que restringe la capacidad de una mujer discapacitada en cuanto a poder contraer matrimonio y expresar su voluntad procreacional, por cuanto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reafirma el derecho a la familia de todas las personas con discapacidad y añade dos elementos normativos e interpretativos de suma importancia: la garantía de no discriminación por motivo de discapacidad y la garantía al reconocimiento del ejercicio de la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.”
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