📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

M.,M. M. C/ H., J. O. Y O. S/ VIOLENCIA | Cita Digital: Delalenga 46396

VOCES:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de Gral Roca, Río Negro, confirmó la violencia obstétrica sufrida por una mujer durante su cesárea. La mujer solicitó una cesárea después de prolongadas horas de espera, aunque inicialmente deseaba un parto natural. En la sala de cirugía, tuvo un intercambio verbal con el anestesista que, debido al tono y las palabras utilizadas, le causó un profundo dolor emocional. Esta situación se enmarca dentro de la definición de violencia obstétrica según las Leyes 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, 25.929 de Parto Respetado, y 26.529 de Derechos del Paciente.

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