Respecto a la apreciación judicial de un dictamen pericial nuestro código procesal establece que ella deberá realizarse “…de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los motivos que tenga para apartarse de ellos cuando así lo haga…” (art. 420 del CPCCLRyM).
En referencia a ello, esta Sala sostuvo que en tanto el dictamen pericial versa sobre aspectos técnicos o científicos ajenos al conocimiento del juez, éste, para apartarse de sus conclusiones, debe oponer argumentos fundados y de la misma naturaleza (VARGAS MESING Tamara Soledad c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO” – Sentencia del 29 de abril de 2019.) Por lo demás, no se debe perder de vista lo reglado en el artículo 419.2 del CPCCLRyM, en orden a las facultades que tienen las partes durante la producción de la prueba pericial, a saber: “[…]impugnar las conclusiones del peritaje, aportando las pruebas que fundamentan la impugnación o solicitando la realización de un nuevo peritaje por una sola vez…”.
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