El Tribunal del Trabajo N.º 3 de La Plata se expidió en la causa “Martin, Martin Hernan c/ Costa, Daniel Oscar y otro/a s/ despido”, donde se analizó un despido indirecto derivado de una relación laboral no registrada y, especialmente, la constitucionalidad del mecanismo de actualización de créditos laborales previsto en la Ley 27802.
El trabajador inició demanda contra los responsables del establecimiento gastronómico “Área 44”, donde afirmó haber trabajado desde marzo de 2018 primero como encargado de turno y luego como cocinero. Sostuvo que la relación nunca fue registrada y que, tras intimar sin éxito la regularización del vínculo, el pago de salarios y la asignación de tareas, se colocó en situación de despido indirecto. Reclamó indemnizaciones por despido, salarios impagos, SAC, vacaciones proporcionales y multas previstas en la legislación laboral.
Durante el proceso los demandados no comparecieron ni contestaron la demanda, lo que motivó su declaración de rebeldía. El tribunal analizó los efectos de dicha situación conforme al art. 33 de la Ley 15057, que establece la presunción de veracidad de los hechos lícitos narrados en la demanda. A partir de esa regla procesal y del material probatorio, tuvo por acreditada la relación laboral no registrada, la prestación de tareas para ambos demandados en calidad de empleadores múltiples y la legitimidad del despido indirecto fundado en la falta de registración, la negativa de tareas y el incumplimiento salarial.
El capital nominal del crédito laboral fue determinado en $478.174,39 al momento de la exigibilidad (25 de enero de 2021). El tribunal analizó luego el impacto del nuevo art. 55 de la Ley 27802, que establece para juicios en trámite una actualización basada en la tasa pasiva del Banco Central, con un sistema de piso y techo vinculado al IPC más una tasa del 3% anual. La aplicación del método arrojó tres resultados distintos:
- Tasa pasiva BCRA (inc. a): capital con intereses $6.939.344.
- Tope IPC + 3% anual (inc. b): capital actualizado $15.318.862.
- Piso 67% de IPC + 3%: capital $10.421.435.
El juez Nicolás Menestrina consideró que el mecanismo legal permitía una actualización insuficiente del crédito laboral y podía reducir sustancialmente su valor real, lo que lo tornaba incompatible con los principios de igualdad, razonabilidad y protección del trabajo previstos en los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional. En consecuencia declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27802 y aplicó el régimen del art. 276 de la LCT reformado, que actualiza los créditos por IPC más una tasa pura del 3% anual.
La jueza Sofía Silva Pelossi coincidió con el criterio general pero discrepó respecto de la procedencia de la multa del art. 80 LCT, por considerar incumplido el requisito formal de intimación. La jueza Soledad Moreyra adhirió a esa posición. En virtud de esa disidencia parcial, el capital base se redujo a $400.174,39, lo que derivó —aplicando el método de actualización adoptado— en una condena final de $12.819.011 contra los demandados en forma solidaria.
“…la ausencia de contestación de la demanda y la declaración de rebeldía generan la presunción de verdad de los hechos lícitos expuestos por la parte actora, conforme al mandato del artículo 33 de la ley 15.057.”
“…ajustar el crédito laboral por debajo de la evolución de los índices inflacionarios implica confesar el agravio constitucional del método de actualización.”
“…el artículo 55 de la ley 27.802 resulta incompatible con los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y protección del trabajo.”
“…la relación laboral no registrada y la negativa de tareas constituyen incumplimientos graves que habilitan al trabajador a considerarse despedido.”
Versión en lenguaje claro
El Tribunal del Trabajo N.º 3 de La Plata resolvió una demanda de un trabajador gastronómico que afirmó haber trabajado sin registración entre 2018 y 2021. El empleado explicó que dejó de recibir tareas y que tampoco cobraba sus salarios. Luego de intimar a los empleadores para regularizar la situación, se consideró despedido y reclamó indemnizaciones.
Los empleadores no respondieron la demanda ni participaron del juicio. La ley procesal laboral establece que, en esos casos, los hechos relatados por el trabajador se presumen verdaderos si son razonables. Con esa base, el tribunal concluyó que el vínculo laboral existía, que no estaba registrado y que el despido indirecto fue justificado.
El capital original del reclamo era de $478.174,39 en enero de 2021. Al analizar cómo debía actualizarse ese monto, el tribunal comparó tres resultados posibles:
- usando la tasa pasiva del Banco Central el crédito ascendía a $6,9 millones,
- aplicando el piso legal a $10,4 millones,
- con el tope de inflación más 3% a $15,3 millones.
El tribunal consideró que el método legal podía reducir injustificadamente el valor del crédito laboral y por eso declaró inconstitucional la norma que imponía ese sistema.
Finalmente aplicó un criterio basado en inflación más un interés anual del 3%. Debido a una disidencia parcial sobre una multa laboral, la condena final quedó fijada en $12.819.011, que los empleadores deberán pagar solidariamente.
El fallo resulta relevante porque cuestiona judicialmente el nuevo régimen legal de actualización de créditos laborales y muestra el fuerte impacto económico que pueden generar los distintos métodos de cálculo.
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