El Tribunal de Impugnación de la Provincia de Río Negro, integrado por Adrián Fernando Zimmermann, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi, resolvió el 11 de mayo de 2026 el caso “O. H. H. s/ abuso sexual”. Por unanimidad, rechazó la impugnación de la defensa, admitió la del Ministerio Público Fiscal y modificó la calificación legal atribuida al imputado.
El conflicto se originó en un hecho ocurrido en marzo de 2022, cuando H. H. O., aprovechando el vínculo de padrinazgo y la confianza familiar, llevó en un vehículo a su ahijado de trece años, lo besó sorpresivamente y logró que le practicara sexo oral. El Tribunal de Juicio de la IV Circunscripción Judicial lo declaró autor de estupro, conforme a los artículos 45 y 120 del Código Penal, y le impuso cuatro años de prisión efectiva. La mayoría entendió que existió aprovechamiento de la inmadurez sexual; el voto minoritario consideró configurado un abuso sexual con acceso carnal.
La defensa impugnó la validez de la Cámara Gesell por la situación matricular de uno de los abogados intervinientes; denunció una afectación del principio de congruencia por la discrepancia sobre el modelo del automóvil; alegó inimputabilidad vinculada con el consumo de alcohol; cuestionó la pena efectiva y sostuvo que la divergencia interna del tribunal generaba una duda razonable. Solicitó la nulidad y, subsidiariamente, una pena de ejecución condicional.
La Fiscalía cuestionó la calificación de estupro por considerar que la prueba demostraba la inexistencia de consentimiento libre. Señaló la sorpresa, el miedo, la parálisis, la asimetría de edad y poder, el padrinazgo y el dominio ejercido por el adulto. Solicitó condenar sin reenvío por abuso sexual con acceso carnal y realizar una nueva audiencia de cesura.
El Tribunal descartó los agravios defensivos porque la intervención profesional había sido activa y no se acreditó un perjuicio concreto; la diferencia sobre el vehículo no alteró el núcleo de la acusación ni limitó la defensa; y las pericias concluyeron que el imputado podía comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. El cuestionamiento de la pena quedó abstracto ante la recalificación.
Respecto del recurso fiscal, aplicó la perspectiva de niñez derivada de la Convención sobre los Derechos del Niño. Consideró que la pasividad, la falta de resistencia y la participación mecánica no acreditaban consentimiento, sino respuestas de sometimiento frente a un entorno coercitivo. Custet Llambí agregó que el artículo 120 del Código Penal es subsidiario y resulta desplazado cuando se verifica alguno de los supuestos del artículo 119.
En consecuencia, el Tribunal revocó la calificación de estupro, declaró a H. H. O. autor de abuso sexual con acceso carnal, anuló la audiencia de cesura —conservando la prueba allí producida— y dispuso el reenvío para determinar la pena. Impuso las costas al imputado y reguló los honorarios de la defensa.
El criterio jurídico central establece que, al juzgar delitos sexuales contra menores, el consentimiento no puede inferirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física cuando existe una relación desigual de poder y un contexto coercitivo dominado por el adulto.
Perspectiva de niñez y valoración del consentimiento
La perspectiva de niñez exige valorar el consentimiento atendiendo a la edad, el desarrollo, la vulnerabilidad y la asimetría de poder, sin trasladar a la víctima menor de edad expectativas adultas acerca de cómo debería reaccionar frente a una agresión sexual.
Pasividad y falta de resistencia
El silencio, la paralización, la ausencia de oposición física o la participación mecánica de una persona menor de edad no permiten inferir consentimiento cuando constituyen respuestas adaptativas ante la sorpresa, el miedo y el dominio ejercido por un adulto.
Entorno coercitivo
La coacción requerida por el artículo 119 del Código Penal no se limita al empleo de fuerza física, sino que puede resultar del control del escenario, el aislamiento, la nocturnidad, la diferencia etaria y una relación previa de confianza, autoridad o influencia.
Subsidiariedad del estupro
La figura de estupro prevista en el artículo 120 del Código Penal es subsidiaria y solo resulta aplicable cuando no se configura alguno de los supuestos contemplados en el artículo 119 del mismo cuerpo normativo.
Nulidad procesal e indefensión
La invalidez de un acto procesal no procede por una irregularidad meramente formal si la defensa tuvo una intervención activa y no demuestra de manera concreta qué facultad, prueba o estrategia defensiva resultó impedida o limitada.
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