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P. B. V., Q. A. O. y Q. A. I. s/ declaración de adoptabilidad | Cita Digital: Delalenga 15052

VOCES:

La sentencia que rechazó la declaración de adoptabilidad sostuvo que “…no resulta sencillo para una progenitora que a lo largo de su existencia ha sufrido situaciones de maltrato y violencia, además de un padecimiento mental -del cual da cuenta el certificado emitido por la psiquiatra del Hospital de esta ciudad, y respecto del cual no habría recibido el tratamiento adecuado- “salir” de la situación de vulnerabilidad de sus derechos en que fue colocada, y revertir de un día para el otro las circunstancias que llevaron a la Senaf a la adopción de la medida…” y que “…las cuestiones relacionadas con el derecho de familia no resultan estáticas y que en muchas ocasiones, el paso del tiempo modifica la situación fáctica que operó como desencadenante de la intervención del organismo administrativo, y así, los antecedentes de vulnerabilidad que motivaron la adopción de la medida se modifican …”. Se destacó que, “…la progenitora requería también de medidas de especial protección a través de la aplicación del mandato constitucional y convencional nivelador (arts. 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, CEDAW y Belem do Pará) que permitieran gestar un cambio en el diseño y ejecución de su proyecto de vida, como así también a ser asistida en forma especializada con el finde propender a su recuperación física, psíquica y social…”. Sobre esos fundamentos el Juez concluyó que las condiciones de vulnerabilidad de la joven madre no podían ser utilizadas como fundamento para decidir la solicitud de declaración en situación de adoptabilidad de las niñas; y a partir de ello, rechazó el pedido de declaración en estado de adoptabilidad de las niñas, le otorgó la guarda judicial a una tía y ordenó a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia realizar un seguimiento de la situación, por el plazo de seis meses.

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