El Juzgado en Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro 2 de Ushuaia, a cargo del juez Gustavo González, aborda un caso con sentencia firme donde una madre presentó un amparo para proteger el derecho a la salud de su hija menor con discapacidad, referida como CFP A pesar de la sentencia que ordena a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) proporcionar insumos médicos esenciales, la entidad y su directorio no han cumplido en los plazos establecidos. El juez destaca la ironía de que OSEF, cuya misión es cuidar la salud de sus afiliados bajo principios de solidaridad y equidad, priorice cuestiones económicas sobre la salud de una niña vulnerable. Las astreintes impuestas al directorio ($50.000 diarios desde el 24 de septiembre de 2024) se aplican por el incumplimiento de una sentencia firme, pero no compensan la necesidad urgente de los insumos médicos. El magistrado reafirma que las obligaciones judiciales deben cumplirse sin demora y que no se tolerarán dilataciones que perjudiquen derechos fundamentales, especialmente en personas en situación de vulnerabilidad.
“Comienzo por invitar a todos los que intervienen en este juicio que recordemos juntos que la acción aquí articulada no se trata de un mero conducto jurisdiccional, es decir, uno de los tantos previstos por nuestro sistema jurídico. Por el contrario, la pretensión esgrimida concierne, justamente, al remedio especial del amparo.”
“Ello de por sí le otorga relevancia suficiente al tema discutido; sin embargo, la prudencia a observar en el análisis se extrema si atendemos que la madre de C.F.P decidió transitar esta vía expedita para proteger, nada más y nada menos, el derecho a la salud de su hija…”
“…lo primero que debo señalar es la falta de compromiso y seriedad de aquellos que administran al ente público demandado; entidad que irónicamente para el caso, tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud de sus afiliados, máxime cuando este derecho ya se encuentra aquí reconocido mediante una sentencia judicial firme.”
“Así, no puedo pasar por alto que fue la misma presidenta de OSEF la que solicitó la celebración de una audiencia, en los términos del art. 50 del código procesal; pedido que fue totalmente estéril, pues ni la Sra. HRUBY ni los demás miembros del directorio asistieron al acto celebrado el 21 de octubre de 2024, cuando bien pudieron designar apoderados al efecto.”
“…si bien actualmente se discute la vigencia -o no- de las sanciones conminatorias impuestas en la sentencia, lo cierto es que la condena consiste, en realidad, en proveer los elementos reclamados para paliar el delicado cuadro de salud de la niña…”
“No obstante, el móvil del directorio parece ser otro, destinado a cuidar prioritariamente y con afán su patrimonio por sobre la salud de una persona con discapacidad y menor de edad.”
“Sea como fuere, la apatía no sólo aparece en el actuar procesal de los directores, sino también en el proceder de la misma obra social”
“…ninguno de sus apoderados o letrados patrocinantes asistieron a la audiencia, a pesar de estar debidamente notificados…”
“A la accionada y a quienes gestionan su dirección les manifiesto, una vez más y sin reparo alguno, que es tiempo de ocuparse de la salud de C.F.P; ya no hay espacio ni. oportunidad. para discutir acerca de cuestiones económicas o institucionales, pues una sentencia firme ya dejó establecido cuál ha de ser de ahora en adelante su proceder; y ello, al margen de lo que eventualmente ocurra con la determinación de las astreintes, y así lo aclaro, pues esto parece ser lo que realmente preocupa al espíritu de quienes fueron sancionados.”
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