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“R. D. C. c/F. S. L. s/División de condiminio” | Cita Digital: Delalenga 78979

VOCES:

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial de la provincia de Neuquén, con sede en Junín de los Andes, dictó sentencia en la causa “R. D. C. c/ F. S. L. s/ División de condominio”. El actor promovió acción solicitando la división de condominio de un inmueble adquirido durante la convivencia con su expareja, además de pedir un canon locativo y rendición de cuentas por el uso exclusivo del bien. La demandada, al contestar, reconvino por liquidación de la comunidad de ganancias derivadas de la unión convivencial y por enriquecimiento sin causa, reclamando que se le adjudique la totalidad del inmueble y que se reconozcan sus mayores aportes económicos.

El proceso acreditó la existencia de una unión convivencial de más de dos décadas, durante la cual se adquirieron distintos bienes. El Tribunal analizó el alcance de los principios aplicables a estas uniones, destacando que, a falta de pacto regulador, no rigen las normas de liquidación de la sociedad conyugal, y que los conflictos patrimoniales deben resolverse a través de los institutos del enriquecimiento sin causa y la división de condominio conforme el Código Civil y Comercial (arts. 528 y 1997). La jueza valoró la prueba producida, concluyendo que ninguna de las partes logró demostrar con certeza el origen exclusivo de los fondos empleados para las adquisiciones, por lo que la inscripción registral conservaba plena validez. Sin embargo, reconoció que los bienes muebles (vehículo, lancha y moto) fueron adquiridos por esfuerzo común, aunque inscriptos solo a nombre del actor.

En consecuencia, la magistrada admitió la acción de división de condominio respecto del inmueble en condominio, difiriendo la modalidad de partición a la segunda etapa procesal (art. 677 CPCyC). Rechazó el pedido de rendición de cuentas del actor por falta de prueba suficiente. Hizo lugar parcialmente a la reconvención de la demandada, reconociéndole el 50% de un vehículo automotor y un crédito de $300.000 más intereses, derivados del producido de bienes vendidos por el actor. Las costas se impusieron en el orden causado, al no verificarse conducta maliciosa de las partes. La sentencia fue dictada en forma unipersonal por la jueza Di Prinzio Valsagna.

“…la acción de división de condominio debe ser admitida aun sin acuerdo de las partes, pues constituye un derecho imprescriptible de cada condómino, salvo los supuestos de indivisión forzosa” (del voto de la jueza Di Prinzio Valsagna).

“…ninguna de las partes logró acreditar los ingresos suficientes para desvirtuar la inscripción registral, de modo que la titularidad registral conserva plena eficacia en autos” (del voto de la jueza Di Prinzio Valsagna).

“…la figura del enriquecimiento sin causa tiende a hacer nacer una obligación personal en cabeza del titular registral, consistente en restituir lo aportado por el otro conviviente, a fin de evitar un desequilibrio patrimonial inadmisible en derecho” (del voto de la jueza Di Prinzio Valsagna).

Versión en lenguaje claro

El Juzgado de Familia de Junín de los Andes resolvió un conflicto entre una pareja que convivió más de veinte años y luego se separó. Durante la relación compraron varios bienes, algunos a nombre de ambos y otros solo a nombre de uno de ellos. Tras la ruptura, el hombre pidió dividir el condominio de un departamento y que su ex pareja le rinda cuentas por alquilarlo sin consultarlo. La mujer respondió pidiendo que se le reconozcan más aportes económicos y acusó al actor de enriquecimiento sin causa.

La jueza explicó que, cuando no hay un acuerdo firmado entre convivientes, la ley no aplica las reglas del matrimonio, sino que se usa la división de condominio y la figura del enriquecimiento sin causa para equilibrar patrimonios. Analizó la prueba y entendió que ninguno probó quién puso el dinero principal para comprar los bienes, por lo que se mantiene la inscripción registral. Sin embargo, reconoció que los bienes muebles comprados durante la convivencia fueron fruto del esfuerzo de ambos, aunque figuren a nombre del actor.

La sentencia ordenó dividir el departamento en condominio en una etapa posterior, rechazó el pedido del actor de cobrar alquileres por falta de pruebas y reconoció a la demandada el 50% de un vehículo y un crédito de $300.000 más intereses. Los gastos del juicio se impusieron en el orden causado, es decir, cada parte pagará los propios.

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