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R., T. B.C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O CUALQUIER DEPENDENCIA QUE CORRESPONDA S/ ACCIÓN DE AMPARO | Cita Digital: Delalenga 32620

VOCES:

La Cámara de Apelaciones de Resistencia, Chaco, revocó una resolución que eximía al gobierno provincial del pago de costas en un caso laboral. El caso involucra a una trabajadora del estado que demandó al gobierno provincial por el reconocimiento de su antigüedad, contrariamente a lo que estipulaba el Decreto 2270/11. En la fase de cumplimiento, el tribunal aprobó la planilla de liquidación “sin imposición de costas”, a pesar de las impugnaciones desestimadas de la contraria. En respuesta a esta decisión, la actora apeló, alegando que la falta de costas causaba un daño irreparable. Los jueces de la Cámara de Apelaciones coincidieron, refiriéndose a los artículos 83 y 84 del código procesal, que consagran el principio de “pago por derrota”. Por lo tanto, los jueces determinaron que el gobierno provincial debería soportar las costas y reconocieron que la decisión afectaba la regulación de los honorarios de la letrada, protegida por la ley arancelaria. En conclusión, los jueces modificaron la decisión inicial imponiendo las costas al gobierno provincial y regulando los honorarios de ambas instancias.

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