La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo tuvo que abordar un caso en el cual una trabajadora sufrió un accidente laboral mientras realizaba una tarea de limpieza. El incidente se produjo al utilizar una esponja de acero para lavar una bacha; un fragmento metálico de dicha esponja se incrustó en uno de sus ojos.
Frente a esta situación, la trabajadora presentó una demanda solicitando la reparación de los daños derivados del accidente. La Cámara, tras analizar el caso, arribó a la conclusión de que, si bien no se presentaba una incapacidad física manifiesta (debido probablemente a la ausencia de secuelas físicas permanentes en el ojo afectado), sí se reconocía la existencia de una minusvalía de carácter psicológico. Esta determinación pone en relieve la importancia de no solo considerar los daños físicos directos en situaciones de accidentes laborales, sino también los impactos psicológicos y emocionales que pueden surgir como consecuencia de los mismos.
En relación con el aspecto financiero del fallo, específicamente en lo que respecta a la tasa de interés a aplicar sobre la indemnización otorgada, la Sala V decidió aplicar lo estipulado en el Acta CNAT 2764/2022. En virtud de dicha normativa, resolvió que corresponde la capitalización anual de intereses desde la fecha en que se notificó el traslado de la demanda, alineándose con lo establecido por el artículo 770, inciso b, del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).
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