El Tribunal de Cuentas resolvió un pedido de asesoramiento formulado por la Dirección Provincial de Energía (DPE) en el marco del Expediente 458/2024, caratulado “Vinculación contractual entre Terra Ignis S.A. y la DPE”. El requerimiento se originó tras la Nota 2690/2025, mediante la cual el presidente de la entidad, Pedro Villarreal, solicitó la intervención del Tribunal conforme a la Resolución Plenaria 124/2016, alegando la necesidad de contar con asistencia técnica de la empresa en virtud de la emergencia eléctrica declarada por Decreto Provincial 996/2024.
La Auditoría Interna de la DPE, mediante los Informes IAU 343/2025 y 422/2025, observó incumplimientos de las Leyes Provinciales 495, 1015 y 141, así como del Decreto 674/11 y la Resolución CGP 17/21, por inexistencia de crédito presupuestario y omisión de procedimientos de contratación. Frente a ello, la DPE remitió las actuaciones a consulta legal del Tribunal.
La Secretaría Legal, mediante el Dictamen DICT-SL-AL-21/2025, concluyó que no correspondía hacer lugar al pedido, recomendando su rechazo y la remisión del expediente al control posterior. El Cuerpo Plenario, compartiendo el criterio, rechazó la consulta por no constituir función de asesoramiento preventivo en los términos del artículo 2° de la Ley Provincial 50, e instruyó a la DPE a remitir la documentación dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores al pago realizado en el marco del convenio.
Versión en lenguaje claro
El Tribunal analizó un pedido de la Dirección Provincial de Energía (DPE), que buscaba asesoramiento sobre un convenio firmado con la empresa Terra Ignis S.A.. La consulta se presentó mientras regía una emergencia eléctrica en Ushuaia, y antes de avanzar con los pagos.
Los auditores internos de la DPE habían detectado faltas en el proceso administrativo, como la falta de crédito presupuestario y el incumplimiento de leyes que regulan las contrataciones públicas. Pese a que la entidad buscó respaldo legal, el Tribunal señaló que no puede actuar como órgano asesor preventivo, sino solo ejercer control posterior sobre los actos ya ejecutados.
Por eso, el Tribunal rechazó el pedido de asesoramiento y aclaró que su respuesta no implica validar los actos de la DPE. Además, ordenó que una vez realizado el pago a Terra Ignis S.A., la documentación sea enviada en un plazo de 10 días hábiles para su revisión posterior.
En conclusión, el Tribunal reafirmó que su función es de control y no de consulta previa, preservando así la independencia y los procedimientos establecidos por la Ley 50.
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Se rechaza el pedido de sobreseimiento. No corresponde aplicar el principio de “Retroactividad” de la Ley mas Benigna.
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