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RESOLUCIÓN PLENARIA 152/2025 – TRIBUNAL DE CUENTAS – DESESTIMA INICIO DE INVESTIGACIÓN DENUNCIA NOTA EXT 129-25 AMET S/PRESUNTAS IRREGULARIDADES DESIGNACIÓN CARGOS JERÁRQUICOS DOCENTES

En el Expediente TCP-EE  174/2025 se analiza la denuncia formulada por el Lic. Juan Ernesto Carrizo, en su carácter de Secretario General de AMET, mediante Nota Ext. 129/25, relativa a presuntas irregularidades en un esquema de designación de cargos jerárquicos docentes carente de sustento legal, en aparente contradicción con el art. 66 de la Ley Provincial 631 y el Estatuto del Docente (Ley Nac. 14473), con invocación de nulidad absoluta conforme art. 110 de la Ley Provincial 141 y riesgo de perjuicio fiscal por eventuales pagos indebidos.

Recibida la denuncia, el Vocal de Auditoría dispuso la apertura del expediente y su remisión a la Secretaría Legal, que, en el marco de la Resolución Plenaria 210/2022 (Anexo I, punto 2.a), gestionó diligencias preliminares mediante NOTA-EXT-SL-20-2025 al Ministro de Educación y NOTA-EXT-SL-21-2025 al Fiscal Adjunto de Fiscalía de Estado. Contestadas dichas vistas (Nota F.E. N.º 148/25; Nota MED-N-21927-2025, con Informe SLG 04/2025, Nota DGAJ-ED 10324/2025, Decreto Provincial 829/2025 y Resoluciones M.ED. 1525/25 y 1663/25), se constató que los actos cuestionados se limitan a la reincorporación transitoria del docente Horacio G. Catena en cargos equivalentes a los que detentaba antes del Decreto 3004/2015, sin concreta designación en cargos superiores ni generación de pagos indebidos. Fiscalía de Estado, por Resolución 49/25 y Dictamen F.E. 06/25, había ya descartado irregularidades en la reincorporación y considerado improcedente el reconocimiento de salarios caídos.

Sobre esa base, el Informe Legal INF-SL-107-2025 concluyó que no se verifica riesgo patrimonial concreto ni presupuesto para iniciar investigación especial, criterio que el Cuerpo Plenario hace suyo. En consecuencia, el Tribunal de Cuentas resuelve: aprobar el citado informe, no proceder a la apertura de investigación, dar por concluidas las actuaciones y hacer saber al Ministro de Educación la improcedencia del reconocimiento de salarios caídos al Sr. Catena por configurar erogación indebida, disponiendo las notificaciones previstas en el art. 76 de la Ley Provincial 50 y el punto 4.c del Anexo I de la Resolución Plenaria 210/2022.

Versión en lenguaje claro

1. Qué originó el caso
Un sindicato docente (AMET), representado por su Secretario General, denunció ante el Tribunal de Cuentas que el Ministerio de Educación había armado un “esquema” para designar cargos jerárquicos docentes sin cumplir los requisitos legales. Señaló especialmente el caso del docente Horacio Catena y alegó que esto podía generar pagos indebidos (sueldos, adicionales, bonificaciones) y un perjuicio al Estado.

Pidió que el Tribunal:

  • audite la legalidad de los actos,
  • revise pagos presentes y futuros,
  • determine responsabilidades,
  • recomiende suspender pagos,
  • y promueva cambios estructurales.

2. Qué hizo el Tribunal antes de decidir
El Tribunal pidió información al Ministerio de Educación y a la Fiscalía de Estado.

De esas respuestas surgió que:

  • Mediante el Decreto 829/2025, el Poder Ejecutivo suspendió los efectos de la exoneración de Catena (Decreto 3004/2015) y ordenó su reincorporación transitoria en la misma situación de revista que tenía antes.
  • El Ministerio lo reincorporó mediante resoluciones que crean cargos equivalentes, sin desplazar a otros docentes.
  • La Fiscalía de Estado, en su Resolución 49/25, ya había analizado el caso, concluyendo que no hubo designaciones irregulares ni pagos indebidos, y que un eventual reclamo de salarios caídos sería improcedente.

El acta del 15 de mayo de 2025, que el sindicato toma como “caso testigo”, fue considerada solo un documento orientador, sin valor de decisión ni efectos jurídicos.

3. Qué decidió el Tribunal
El Tribunal entendió que:

  • No hay designaciones efectivas en cargos jerárquicos nuevas.
  • No se probó riesgo patrimonial real o inmediato para el Estado.

Por eso decidió:

  • No abrir una investigación especial y dar por terminadas las actuaciones.
  • Advertir al Ministro de Educación que el pago de salarios caídos a Catena sería una erogación indebida, ya que no hubo prestación de servicios, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema y del Superior Tribunal provincial.

Notificar al denunciante, al Ministerio, a la Fiscalía de Estado y a las áreas internas del Tribunal, y archivar el expediente.

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