La Resolución Plenaria 132/2025 se dicta en el marco del expediente electrónico MECCT-E-84200-2023, relativo al servicio de pintura para la Escuela Provincial N.º 9 “Comandante Luis Piedrabuena” y la Escuela Provincial N.º 24 “Juan Ruiz Galán” de Ushuaia. El origen inmediato de la actuación es el artículo 3 de la Resolución Plenaria 26/2025, que ordenó a la Secretaría Contable, por intermedio del Grupo Especial de Obras Públicas, realizar un seguimiento específico para corroborar la devolución de materiales de pintura oportunamente entregados por la Secretaría de Coordinación del MECCT al contratista y que no habrían sido utilizados.
En cumplimiento de ese mandato, el Auditor Fiscal subrogante C.P. Ignacio Roldán informó, mediante Nota Interna NOTA-INT-AOP-43-2025, la incorporación al expediente del Acta de Recepción de fecha 06/11/2024, en la que se deja constancia de la devolución de 10 latas de 20 litros de membrana en pasta “Polacrin”, suscripta por la Inspectora de Obra MMO Aldana Ontiveros. A su vez, el Secretario Contable a cargo, C.P. David R. Behrens, mediante NOTA-INT-SC-156-2025, elevó las actuaciones al Vocal de Auditoría proponiendo dar por cumplido el seguimiento y concluir la intervención del órgano de control.
El Cuerpo Plenario comparte las conclusiones técnicas de la Secretaría Contable y, con fundamento en los artículos 1, 2, 26 y 27 de la Ley Provincial 50, resuelve: (i) declarar cumplido y concluido el seguimiento ordenado por la Resolución Plenaria 26/2025; y (ii) notificar al Secretario Contable, disponiendo la remisión de las actuaciones al cuentadante, sin formular cargos ni disponer medidas adicionales, por haberse verificado la devolución de los materiales cuestionados.
Versión en lenguaje claro
El Tribunal de Cuentas revisó un expediente del Ministerio de Educación sobre un servicio de pintura en las escuelas provinciales N.º 9 y N.º 24 de Ushuaia. Ese expediente ya había sido analizado en otra decisión anterior (Resolución Plenaria 26/2025), donde el Tribunal ordenó hacer un seguimiento extra para confirmar si el contratista había devuelto materiales de pintura que no usó.
En cumplimiento de esa orden, los auditores del Grupo Especial de Obras Públicas informaron que se labró un Acta de Recepción el 06/11/2024. En esa acta se registró la devolución de 10 latas de 20 litros de membrana en pasta “Polacrin”, y firmó la inspectora de obra responsable. Con ese documento, la Secretaría Contable entendió que el seguimiento estaba cumplido y elevó el caso al Tribunal para que decida cerrar la intervención.
El Tribunal aceptó ese criterio: consideró que se comprobó la devolución de los materiales y que no hacía falta tomar nuevas medidas ni aplicar sanciones.
Por eso, decidió dar por terminado el seguimiento ordenado en la Resolución Plenaria 26/2025 y enviar nuevamente el expediente al organismo que tenía el trámite (el cuentadante), dejando constancia formal de que el control específico sobre este punto quedó concluido.
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