La Resolución Plenaria 76/2026 aplicó una sanción de apercibimiento al secretario de Comunicación y Prensa, Augusto Rolando Britos, por incumplir reiteradamente los requerimientos relacionados con las liquidaciones de haberes del escalafón S.A.T.
La Resolución Plenaria 150/2025 le había otorgado, junto con la Dirección General de Haberes, noventa días para adecuar el marco normativo del escalafón, regularizar la liquidación de haberes, el control horario, los adicionales y las subrogancias, y unificar los criterios operativos de las emisoras LU 87 y LU 88. Tras sucesivos pedidos, la Resolución Plenaria 220/2025 concedió una prórroga de sesenta días, bajo apercibimiento de sanción. Vencido ese plazo el 2 de marzo de 2026, el Vocal de Auditoría formuló una nueva intimación por diez días, que tampoco fue contestada.
El Tribunal consideró configurada una desobediencia a sus resoluciones y aplicó el apercibimiento previsto en el artículo 4.º, inciso h), de la Ley provincial 50 y su reglamentación. Asimismo, otorgó a Britos un último plazo de cinco días para cumplir los requerimientos, bajo apercibimiento de multa.
La resolución agotó la vía administrativa, sin perjuicio del recurso previsto por la Ley provincial 141, y habilitó la demanda contencioso-administrativa dentro de los noventa días hábiles judiciales desde su notificación. También ordenó registrar la sanción y encomendar su seguimiento a la Secretaría Contable.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El TCP sancionó a un funcionario porque no respondió reiterados requerimientos sobre la liquidación de haberes del personal de las radios públicas.
Antecedentes
En 2025, el Tribunal ordenó adecuar las normas del escalafón S.A.T. y regularizar los procedimientos sobre sueldos, horarios, adicionales y subrogancias. También exigió unificar los criterios utilizados por LU 87 y LU 88.
El funcionario recibió un plazo inicial de noventa días. Luego obtuvo una prórroga de sesenta días y una intimación adicional de diez días. No presentó respuesta.
No existió un juicio ni una decisión de primera instancia. Se trató de un procedimiento administrativo sancionatorio ante el Tribunal de Cuentas.
Que cuestión se trató
El TCP debía determinar qué consecuencia correspondía aplicar ante el incumplimiento reiterado de un requerimiento formal.
También debía establecer un nuevo plazo para que el funcionario presentara la información pendiente.
Análisis del TCP
La Ley provincial N.º 50 permite sancionar la desobediencia a los requerimientos del Tribunal. La primera respuesta posible es el apercibimiento. Si continúa el incumplimiento, puede aplicarse una multa.
Britos había sido notificado y advertido sobre las consecuencias. Pese a las prórrogas concedidas, no cumplió.
Decisión final
El TCP aplicó un apercibimiento a Augusto Rolando Britos y le concedió un último plazo de cinco días.
Si vuelve a incumplir, podrá recibir una multa. La Secretaría Contable controlará el nuevo plazo y la sanción será incorporada al registro correspondiente.
Conclusión
Los requerimientos del Tribunal de Cuentas son obligatorios. La falta reiterada de respuesta constituye desobediencia y habilita sanciones progresivas.
TE PUEDE INTERESAR
- Ley provincial 141, artículo 127: contempla el recurso administrativo contra la resolución.
- Resolución Plenaria 150/2025, artículo 3.º: estableció los requerimientos sobre el escalafón S.A.T.
- “Transporte Automotor Integral Lem S.R.L. c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Contencioso Administrativo”: su doctrina fue aplicada para considerar agotada la vía administrativa y habilitada la instancia judicial. El tribunal y la fecha del pronunciamiento no surgen del documento.
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