La actora promovió demanda laboral por haberse considerado despedida por culpa exclusiva de la demandada en atención a que esta no le otorgó tareas livianas luego de obtener el alta médica. Asimismo, adujo encontrarse embarazada en el momento de producido el distracto. La sentencia de primera instancia rechazó en todas sus partes la demanda, imponiéndole las costas. La Excma. Cámara de Apelaciones revocó parcialmente el fallo de primera instancia e hizo lugar al reclamo. Ante el recurso de casación interpuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz decidió componer positivamente la litis, haciendo lugar a la demanda. Para así decidir, se entendió que: “por lo expuesto, aún más se puede observar una situación asimétrica, que amerita su consideración desde otra perspectiva, en tanto no solo se trata de la relación de una persona trabajadora y la empresa empleadora sino de una trabajadora mujer que estuvo embarazada y ha tenido un parto por cesárea. La interpretación y aplicación de leyes con una perspectiva de género, es obligatoria para jueces y juezas que integran los Estados que han ratificado la CEDAW, y por la cual los Estados se han comprometido a garantizar la igualdad y equidad entre los hombres y las mujeres”.
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