Sobre la materia resulta necesario destacar que el art. 78 CPCCLRyM establece como principio general que los gastos del proceso serán soportados por la parte vencida. No obstante, se faculta al tribunal a eximir total o parcialmente de costas al vencido “siempre que encontrare mérito para ello” (art. 78.2). Mérito que deberá estar debidamente fundado, bajo pena de nulidad.
Sobre el tema, esta Sala sostuvo que la exención autorizada por ley es “…excepcional y de carácter restrictivo, y solo debe ser autorizada por el juez sobre la base de circunstancias objetivas y fundadas (cfr. Fenochietto – Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. 1, Astrea, 1993, p. 283)…”. (“G. M. A. C/ V. E. J.F. S/ AUTORIZACION JUDICIAL” – Expte Nº 19198/18 sentencia del 04/12/19)
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