La Sala I de la Cámara Primera del Trabajo de General Roca resolvió en los autos “S. S. L. c/ Editorial Diario Río Negro S.A. s/ ordinario – reclamo ley de contrato de trabajo” una demanda promovida por la actora por despido indirecto, alegando un entorno laboral tóxico generado por el proceso de reconversión empresarial denominado RN2023, durante el cual fue sometida a hostigamiento y sobrecarga laboral que derivaron en un cuadro de estrés y licencia prolongada.
La trabajadora, editora bajo CCT FATPREN desde 2000, señaló que las condiciones se tornaron insostenibles a partir de 2017, culminando en un episodio crítico en agosto de ese año, tras lo cual comenzó un tratamiento psiquiátrico. Permaneció en licencia paga y posteriormente en reserva de puesto hasta considerarse despedida en agosto de 2019. La empresa negó la veracidad de los hechos denunciados, cuestionando la falta de contemporaneidad y la ausencia de intimación previa que habilitara el despido indirecto.
Tras evaluar testimonios y pericias, el Tribunal concluyó que existió un ambiente laboral perjudicial, con exigencias desmedidas, maltrato generalizado por parte del director periodístico y efectos psíquicos graves en la trabajadora. Sin embargo, entendió que la desvinculación decidida en 2019 no respetó el principio de contemporaneidad exigido por el art. 242 LCT, ni se produjo una intimación previa que habilitara la rescisión por injuria.
Por mayoría, se rechazó el reclamo por despido y sus indemnizaciones accesorias, pero se reconoció la existencia de daño moral derivado de las condiciones laborales, condenando a la demandada a abonar $3.731.146 en concepto de resarcimiento. El voto de la Dra. Bisogni reafirmó que si bien los hechos de 2017 pudieron justificar un despido, la tardanza en actuar invalidó ese derecho, aunque subsistió la obligación del empleador de reparar el daño psicológico causado.
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