📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

Sobre la aplicación de la ley 27742 en contratos laborales nacidos con anterioridad a su entrada en vigencia y fenecidos a posteriori.La inconstitucionalidad del art. 100 de la ley 27742 (derogación de la ley 25323). Por Laura Alfaro | Cita Digital: Delalenga 87776

El artículo examina dos ejes fundamentales: La aplicación de la Ley N° 27.742 (Ley Bases) a los contratos laborales iniciados antes de su vigencia y concluidos después, argumentando que los contratos deben regirse por las normas supletorias vigentes al momento de su celebración, conforme al art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y a los arts. 1, 21 y 46 de la LCT. La inconstitucionalidad del art. 100 de la misma ley, que derogó la Ley N° 25.323. La autora sostiene que tal derogación es regresiva y contraria al principio de progresividad de los derechos laborales, al eliminar un régimen indemnizatorio que aseguraba la reparación efectiva frente al incumplimiento del empleador. La autora apoya su argumentación en doctrina, jurisprudencia nacional y comparada, y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (PIDESC y CADH). Concluye que la Ley Bases viola el principio de no regresión y los estándares de protección al trabajador reconocidos por la Constitución y el derecho internacional.

 

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!