En conformidad a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley Provincial 1199 – mediante la cual la provincia adhirió al título I de la ley nacional 27348 – los recursos ante el fuero laboral aludidos en su art. 2 y en el artículo 46 de la Ley Nacional 24557, deben formalizarse con arreglo a lo dispuesto para las acciones de naturaleza laboral del Título VIII, Ley provincial 147 y modificatorias. De allí que, al remitir el legislador al título VIII del código procedimental local, debe tenerse presente lo estipulado en el art. 638 de dicho cuerpo normativo, en cuanto asigna a las cuestiones laborales el procedimiento sumario. Corolario de ello, ante la falta de previsión en el art. 46 de la Ley 27348 sobre el trámite que debe seguirse no se torna operativa la regla que consagra el art. 335 del CPCC, pues de acuerdo a las condiciones de adhesión decididas por la Ley Provincial 1199 cabe sujetarse a la tramitación sumaria; lo que, por otro lado, no constituye más que una implicancia propia del carácter adjetivo de la cuestión suscitada (art. 121 y 75 inc. 12 de la CN).
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