GENTILEZA ERREIUS
La Justicia de Córdoba sobreseyó a la imputada por el delito de usurpación, al considerar que si bien había realizado una conducta penalmente reprobada, obró a fin de satisfacer su carencia de vivienda y la de sus hijos; en un estado de vulnerabilidad derivado de sus bajos recursos,desocupación, problemas de salud y reducción de las posibilidades por la pandemia; encuadrándose su accionar en el estado de necesidad regulado por el artículo 34, inciso 2, del Código Penal.
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