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Z., M. B. c/C. C. F. d. B. A S.A. y otro s/ordinario | Cita Digital: Delalenga 28765

VOCES:

En el marco de un juicio ordinario, en el cual se reclama un resarcimiento a raíz de haber encontrado un cuerpo extraño en el interior de la gaseosa que había comprado el actor, se resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda. En relación al daño punitivo, el Tribunal destacó que si bien el instituto es de aplicación excepcional, en el caso, no solo existió destrato hacia la persona de la actora sino un claro proceder deliberado y desaprensivo.

Sumarios:

El precio sugerido es simplemente el propuesto o aconsejado por la fabricante a los comercios, mas no el que obligatoriamente debe regir para su venta al público, de modo que si la actora no chequeó o verificó cuál fue el precio final informado en la góndola. No es posible afirmar que en el caso existió algún tipo de información defectuosa, pues ello tendría lugar si, por ejemplo, el precio consignado en el estante que exhibió el producto hubiere sido distinto del facturado en caja; escenario que aquí nunca se invocó y menos
aún se probó.
Quien compra un alimento, en este caso una bebida gaseosa, normalmente desecha el comprobante de pago o, por lo general, no lo conserva hasta el momento que decide consumir el producto. Pero lo cierto es que en el caso la actora no probó el efectivo pago del precio que informó en su demanda, sea por el oportuno acompañamiento del referido ticket o por medio alternativo alguno, aun indiciario pero de fuerte impronta de convicción.
El daño punitivo debe encuadrarse dentro de las denominadas exemplary damages siendo una indemnización incrementada, reconocida al actor por encima de lo que simplemente le compensaría el daño patrimonial, cuando ese daño ha sido agravado por circunstancias de violencia, opresión, malicia, fraude, engaño o conducta dolosa por parte del demandado. No basta, entonces, con que el proveedor haya incumplido con las obligaciones a su cargo, sino que es necesario también probar la concurrencia de una grave inconducta suya, cuya fisonomía requiere la verificación de dos extremos: un elemento subjetivo dado por el dolo o la culpa grave y un elemento objetivo, representado por el enriquecimiento indebido del dañador. De ello se deriva el carácter excepcional de la figura, a tal punto que tanto en el derecho comparado como en la doctrina nacional se ha recalcado que sólo procede en casos de particular gravedad.

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