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“Ascallia Ernesto Pedro c/Sindicato Único de Trabajadores de Espectáculos Públicos y Afines y otro. Despido” | Cita Digital: Delalenga 63546

VOCES:

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se expidió en la causa “Ascallia Ernesto Pedro contra Sindicato Único de Trabajadores de Espectáculos Públicos y Afines y otro. Despido”, resolviendo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte codemandada SUTEP contra la sentencia del Tribunal de Trabajo n.° 2 de Mar del Plata.

La litis se originó en una demanda por despido indirecto promovida por Ernesto Pedro Ascallia, quien reclamó indemnizaciones laborales, diferencias salariales y certificaciones conforme al art. 80 LCT. El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, reconociendo una relación laboral entre el actor y el sindicato, descartando la solidaridad del codemandado Paniagua. La sentencia se fundó en la prueba documental, informes de AFIP y pericia contable, concluyendo que Ascallia cumplía doble función: como trabajador dependiente del sindicato y como dirigente gremial.

SUTEP recurrió dicha resolución argumentando absurdo y violación de normas constitucionales y laborales. Alegó que el vínculo fue exclusivamente institucional, sustentado en la ley 23551 y su decreto reglamentario. Sostuvo que las sumas percibidas por Ascallia eran “rentas” y no remuneraciones, vinculadas al cargo gremial ejercido en uso de licencia gremial.

La Suprema Corte, con voto unánime de los jueces Soria, Torres, Kogan y Budiño, hizo lugar al recurso. Consideró que el fallo de grado contenía errores manifiestos en la valoración probatoria, omisiones argumentativas y ausencia de prueba testimonial. Resaltó que la documentación obrante –como las actas internas del sindicato y los registros de AFIP– corroboraban que los pagos realizados al actor correspondían al ejercicio de cargos electivos sindicales y no a una prestación laboral subordinada. Asimismo, invocó su doctrina previa, según la cual los mandatos gremiales no configuran relación de dependencia.

En consecuencia, el Tribunal revocó la sentencia impugnada y rechazó la demanda en su totalidad, imponiendo las costas a la parte actora en ambas instancias.

“…las funciones ejercidas por los miembros de la comisión directiva de una asociación sindical determinadas por la ley de asociaciones sindicales y el estatuto del sindicato al que representan, no configuran un contrato de trabajo subordinado…”

“…cuando se consigna la tarea desarrollada por el actor se detalla la de ‘dirigente’, dato que se corresponde con lo informado por el experto contable…”

“…la conclusión que establece que el actor estaba ligado al sindicato accionado por una vinculación laboral dependiente y por otro lado desarrollaba funciones gremiales carece de sustento probatorio…”

“…se detecta una total ausencia de respaldo probatorio respecto de la jornada de trabajo supuestamente cumplida por el actor…”

“…en rigor, no surge información alguna que abone la tesitura blandida por el tribunal del trabajo.”

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