La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia desestima Recursos presentados por el Estado Nacional y Camuzzi Gas del Sur S.A.

En el caso “Provincia de Tierra del Fuego y Otro vs. Estado Nacional – Secretaría de Energía y Otro s/Incidente en Apelación N° 4042/2024”, los actores buscan la nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Resoluciones N° 41/24 de la Secretaría de Energía y N° 122/24 del ENARGAS, que establecieron nuevos cuadros tarifarios para el suministro de gas en la subzona tarifaria “Tierra del Fuego” , mediante  una medida cautelar interina para que se suspendan los efectos de dichas resoluciones hasta que se dicte sentencia definitiva.

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia  recibió los autos para tratar los recursos de apelación presentados por la representación del Estado Nacional – Ministerio de Economía – Secretaría de Energía, por el ENARGAS y la distribuidora Camuzzi Gas del Sur SA, presentados  contra la medida cautelar interina dictada por la Juez Federal de Río Grande el 28 de mayo de 2024, en el marco del proceso colectivo principal. La Secretaría de Energía también cuestionó los efectos devolutivos con los que fue concedida la vía revisadora intentada. Dado que ambos incidentes estaban radicados en la misma Alzada y eran condiciones de ser resueltos, el Tribunal decidió tratar ambos planteos en un mismo pronunciamiento para mantener la economía y celeridad del proceso.

El recurso de hecho de la Secretaría de Energía se fundamenta en el artículo 15 de la Ley de Amparo, buscando que la apelación tenga efectos suspensivos. La medida cautelar se otorgó en respuesta a una situación de urgencia, con el fin de resguardar los derechos de las partes y mantener la igualdad en el proceso. Los cautelares, especialmente las interinas, se dictan cuando hay peligro de que la situación de hecho o de derecho existente pueda influir en la sentencia o hacer la medida ineficaz. La medida cautelar interina en este caso se desarrolló hasta que las demandadas presentaran el informe del artículo 4 de la Ley 26.854, momento en que la Juez a quo deberá resolver sobre la procedencia de la medida cautelar.

El Tribunal destacó que las medidas cautelares deben valorar el interés público al momento de su otorgamiento. Aunque la Ley 26.854 regula que estas medidas no afectan el interés público, que no tengan efectos irreversibles y que su revisión sea admitida con efectos suspensivos, se observa que los jueces deben seguir valorando el interés público al otorgar una cautelar. La concesión del recurso de apelación al solo efecto devolutivo no puede ser modificada sin desvirtuar la naturaleza jurídica y finalidad de las medidas cautelares.

El Tribunal consideró que la medida cautelar interina no es coincidente con la pretensión de fondo, por lo que conceder el recurso con efectos suspensivos podría frustrar la finalidad del instituto. Se rechazará el recurso de hecho articulado contra el efecto devolutivo con el que ha sido concedida la apelación. En cuanto a los agravios expresados ​​por los recurrentes contra la decisión de la Jueza Federal de Río Grande, estos incluyen la incompetencia de la magistrada, falta de legitimación activa del Gobernador y el Fiscal de Estado, ausencia de circunstancias graves e impostergables, plazo de vigencia. indefinido, y ausencia de los recaudos de procedencia.

La acción de amparo fue iniciada por el Gobernador y el Fiscal de Estado de Tierra del Fuego, solicitando que se declare la nulidad de las Resoluciones N° 41/24 de la Secretaría de Energía y N° 122/24 del ENARGAS, y que se Ordene la devolución de cualquier suma abonada en función de estas normas. La medida cautelar solicitada buscaba la suspensión de los efectos de las resoluciones durante el proceso y evitar cortes o suspensiones del suministro de gas por falta de pago. La Juez a quo requirió el informe del artículo 4 de la Ley 26.854 para interiorizarse sobre el interés público comprometido, y valoró la variación de los montos tarifarios junto con la necesaria.

El Tribunal se abstuvo de tratar la cuestión de competencia y la falta de legitimación activa en esta etapa procesal inicial. Se demostró que los actores no sólo defienden intereses individuales homogéneos de la ciudadanía, sino también los propios de la Provincia como consumidora del servicio público de gas. La Municipalidad de Ushuaia también se adhirió a la presentación, invocando el artículo 173 de la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.

La medida cautelar interina se considera pertinente dado el aumento significativo en las tarifas de gas, que podría poner en riesgo la continuidad del servicio esencial en una época invernal con temperaturas extremas. La Resolución N° 41/2024 permitió que los precios del gas fueran nominados en dólares y trasladados a los usuarios finales, lo que provocó un aumento exponencial en la facturación, poniendo en peligro el disfrute del servicio.

El Tribunal sostuvo que la tutela cautelar tenía un carácter humanitario, orientada a garantizar la continuidad del suministro de gas durante el proceso, y rechazó los argumentos de Camuzzi sobre el peligro de que toda la población dejara de pagar su facturación. El Tribunal reafirmó la medida cautelar interina, subrayando que no se estaba realizando un adelanto de jurisdicción indebido ni afectado el derecho de propiedad de las demandadas. El objetivo principal era proteger a la población durante el breve período de vigencia de la medida hasta que se presenten los informes requeridos.

Por lo tanto, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia  resolvió rechazar el recurso de queja de la Secretaría de Energía, confirmar la medida cautelar interina y diferir la imposición de costas y la regulación de honorarios hasta que se resuelva la medida cautelar principal y la acción principal.

Fortalecimiento de la “Prevención de Incendios”  en Tierra del Fuego

Se publicó el texto de la nueva Ley 1550, que  tiene como objetivo principal establecer acciones, normas y procedimientos para la prevención de incendios forestales y rurales en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Producción y Ambiente, a través de la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

En cuanto a las disposiciones específicas, se prohíbe hacer o producir fuego a base de combustibles sólidos y/o líquidos con fines recreativos, sociales y/o productivos en lugares agrestes de toda la provincia. No obstante, se establecen excepciones para aquellos lugares habilitados por la autoridad de aplicación mediante acto administrativo, ya sean de gestión pública o privada, siempre que el índice de peligro de incendios lo permita. Además, se exceptúan de esta prohibición las actividades rurales en sus labores normales y habituales.

La ley también mantiene vigentes las excepciones de hacer/producir fuego emitidas previamente por la autoridad de aplicación bajo la Ley provincial 1457 y la Resolución MPyA Nº153/23, siempre y cuando subsistan las condiciones originales bajo las cuales fueron otorgadas, o hasta que se determine su cese mediante acto administrativo.

Se establece la obligación para cualquier persona que tenga conocimiento de un foco ígneo que pueda producir o haya producido un incendio forestal, de denunciarlo inmediatamente a la autoridad más próxima. La autoridad de aplicación promoverá el uso responsable de calentadores portátiles homologados en lugares agrestes para el desarrollo de actividades recreativas y sociales en contacto con la naturaleza.

Además, se fortalecerán las medidas de prevención con la realización de campañas anuales de concientización, información y sensibilización para prevenir incendios forestales a través de medios públicos, redes sociales, y mediante el trabajo territorial y de educación ambiental formal y no formal, con la colaboración de instituciones públicas y privadas.

Para una mejor coordinación y respuesta ante incendios forestales, se crea el Comité de Incendios Forestales, presidido por la autoridad de aplicación e integrado por la Dirección de Defensa Civil Provincial y la Policía Provincial, invitando a participar a los municipios de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin, así como a los Bomberos Voluntarios de estas localidades. La autoridad de aplicación tendrá la facultad de convocar a otros organismos cuya presencia sea considerada conveniente.

Finalmente, se invita a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, y se comunica la misma al Poder Ejecutivo para su correspondiente promulgación y ejecución.

Disponen la entrada en vigencia del artículo 358 del Código Procesal Penal Federal

 Se establece su implementación para todos los tribunales con competencia en materia penal

Mediante la Resolución 186/2024 emitida por el Ministerio de Justicia, se dispone la plena entrada en vigencia del artículo 358 del Código Procesal Penal Federal -sobre impugnación de la sentencia condenatoria- y se establece su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y los tribunales de la Justicia Nacional Penal.

¿Qué dispone el artículo 358 del CPPF?

Establece la posibilidad de un recurso amplio sobre la sentencia condenatoria, determinando una serie de motivos por los que las resoluciones judiciales de ese carácter podrán impugnarse.

Por ello reza;

Art. 358 – La sentencia condenatoria podrá impugnarse por los motivos siguientes:

a. Si se alegara la inobservancia de un precepto o garantía constitucional o legal;

b. Si se hubiera aplicado erróneamente la ley penal;

c. Si careciera de motivación suficiente o esta fuera contradictoria, irrazonable o arbitraria;

d. Si se basara en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código;

e. Si se hubiera omitido la valoración de prueba decisiva o se hubiera valorado prueba inexistente;

f. Si se hubiera, erróneamente, valorado una prueba o determinado los hechos que sustentan la sentencia condenatoria y la pena;

g. Si no se hubiesen observado las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia;

h. Si no se cumplieran los requisitos esenciales de la sentencia;

i. Si se diera alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia condenatoria firme;

j. Si no se hubiera respetado la cesura del debate.

Los vistos y considerandos de la normativa que pone en vigencia este artículo,  indican que resulta indispensable implementar aquellos  que no resulten incompatibles con el sistema procesal establecido en el Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por Ley  23.984, y que permiten un mayor goce de las garantías constitucionales para todos los justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacional.

Caso “ÁLVAREZ VS. ARGENTINA” de la CIDH

Recordamos que el pasado 24 de marzo de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el Caso “ÁLVAREZ VS. ARGENTINA” , y se ordenó al Estado Nacional el deber de poner en vigencia el artículo 358 del CPPF a nivel federal, en el plazo de UN (1) año a partir de la notificación del fallo.

La Corte destacó en el párrafo 173 de su pronunciamiento que el artículo 358 es la normativa que regula el derecho al recurso “en términos acordes a los estándares de protección desarrollados” jurisprudencialmente, el cual no se encuentra vigente en la mayoría de las jurisdicciones del país, a lo que añadió que “…únicamente tiene aplicación en los trámites de casación contra sentencias emanadas exclusivamente de la jurisdicción federal de dos provincias”; estas, en ese momento, eran las Provincias de SALTA y JUJUY.

Entendió que “…en principio, el Estado argentino ha procedido a efectuar la adecuación normativa requerida, mediante la aprobación del artículo 358 del Código Procesal Penal Federal”; sin embargo, posteriormente señaló que “…lo que estaría pendiente es que dicha norma cobre vigencia a nivel federal…”.

  • FUENTE; ERREIUS.COM

Machín Juan Américo c/ Horizonte ART S.A. s/Accidente de Trabajo (L) s/Inaplicabilidad de Ley | Cita Digital: Delalenga 46708

El 24 de junio de 2024, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) emitió una sentencia crucial en el caso “Machin contra Horizonte ART S.A.” que abordó dos cuestiones claves sobre la tasa de interés judicial. En primer lugar, el tribunal rechazó el pedido de indexación y la inconstitucionalidad de la prohibición de […]

Boletín Oficial 5617

LEYES PROVINCIALES
1549 SUSTITUYE el punto 3.1 del articulo 8° de la Ley provincial 440 3
1550 ESTABLECE las acciones, normas y procedimientos para la prevención de incendios forestales y
rurales en el ámbito del territorio de la Provincia
5
DECRETOS
1383 TENGA por Ley N° 1549 3
1384 TENGA por Ley N° 1550 5
RESOLUCIÓN SECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD Y MEDICINA
COMUNITARIA – MINISTERIO DE SALUD

301/24
7
RESOLUCIÓN SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA – MINISTERIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS

212/24
10
RESOLUCIONES DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE
LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (A.RE.F.)

001/24 a 003/24 – 007/24
12
RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
284/24 a 360/24
33
DISPOSICIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA
RIO GRANDE – SUBSECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO – M.EC.

052/24
124
DISPOSICIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO DE LA AGENCIA DE
RECAUDACIÓN FUEGUINA (A.RE.F.)

093/24
126
LICITACIONES
El Ministerio de Economía llama a Licitación Pública bajo modalidad convenio marco
N° 01/2024

El Ministerio de Economía llama a Licitación Pública N° 01/2024 RAF 100
127
CONVOCATORIAS
ESTANCIA MARIA BEHETY convoca a sus accionistas a Asamblea General Extraordinaria y
Asamblea General Ordinaria
128
GRANDE SA convoca a Asamblea General Ordinaria 129
EDICTOS
El Juzgado de Primera Instancia Familia y Minoridad N° 2 DJN, comunica autos caratulados
“GONZALEZ NATALIA EVANGELINA C/ HERNANDEZ MARTINEZ VIRIDIANA LIZETH
S/ DIVORCIO”

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 DJS, comunica autos caratulados
“DELEON ALBERTO JOSE S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”
130
El Ministerio de Producción y Ambiente hace saber EXPTE MPA-E-46296-2022 CARATULADO
“S/ TURBERA MAK SOSA – SOSA ALDO LUIS”
131
El Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 DJN, comunica autos
caratulados “MORANO DORA SUSANA Y BORGATO HECTOR EUGENIO S/ SUCESIÓN
AB INTESTATO”
132
EDICTO IGJ: “EMPRESUR S.A.S.” 132
EDICTO IGJ: “GRUPO IDO S.A.S.” 133
EDICTO IGJ: “HUMAJUVA S.A.S.” 135
EDICTO IGJ: “FIDEICOMISO ESPACIO CANGA S.A.S.” 136
SUMARIO 138
EDITADO EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOLETIN OFICIAL

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