Cámara de Apelaciones de Río Grande pone un límite a los créditos UVA

En un reciente y novedoso fallo, la Cámara de Apelaciones de Río Grande le puso un límite a los créditos UVA y, de esta manera, se les dio un poco de oxígeno al conjunto de litigantes que habían judicializado su problema.

En el marco de una medida cautelar, la Cámara de Apelaciones estableció un límite del 35% sobre los ingresos computables de los tomadores de crédito en relación a la cuota a abonar. Es decir, que la cuota del crédito UVA en ningún caso puede cobrarse por encima del 35% de los ingresos de los actores.

Para así resolver, el juez Daniel Satini, quien votó en primer término, afirmó que en el marco de una relación de consumo donde los tomadores de crédito suscribieron un contrato de adhesión para acceder al mismo, era obligación del Banco provincial informar a los clientes la operatividad de la cláusula por la banca establecida que disponía que en caso de que la cuota UVA ingresada al Coeficiente de Variación Salarial superará en un 10% la cuota a abonar, el Banco debía consultar al cliente y darle la opción de prorrogar las cuotas pactadas y, consecuentemente, aplicar un límite sobre los ingresos de los tomadores de crédito.

En este sentido, y con un minucioso análisis macro-económico, el juez Satini explicó que desde que salieron estos créditos al Mercado hasta la actualidad, el Coeficiente de Variación Salarial estuvo por debajo de la escalonada inflacionaria. Por ello, ya en el año 2019, el Congreso de la Nación había dispuesto el congelamiento de los créditos UVA, luego en el año 2020, con el advenimiento de la pandemia, existieron decretos del ejecutivo prorrogando tal congelamiento de créditos hasta el año 2022. En el año 2023 y, para dar cuenta de ello, se remitió a los informes provistos por el INDEC, el índice de inflación superó el 220%, mientras que los índices salariales aumentaron para ese año el 160%. Paralelamente existieron numerosos comunicados del Banco Central para que los distintos bancos hicieran los esfuerzos necesarios para equilibrar la cuota a abonar con los ingresos de los tomadores de créditos.

Sin embargo, pese a las numerosas alertas provenientes del ejecutivo, legislativo nacional y del Banco Central, en ningún momento el Banco provincial acreditó haber verificado la cuota a abonar de los litigantes, corroborar si superaba el Coeficiente de Variación Salarial y consecuentemente aplicar el límite dispuesto en el contrato elaborado por el mismo banco. Por lo tanto, se entendió que el reclamo de los actores se tornaba verosímil, se encontraba acreditado el peligro en la demora y por lo tanto se debía establecer un límite sobre el 35% de los ingresos computables de los accionantes respecto a la cuota a abonar. Ello en armonía con lo solicitado por los actores y la propia cláusula contractual suscripta.

Por su parte, el juez Francisco José Cappellotti, aunque coincidió con la decisión y los fundamentos del juez Satini, enfatizó en la responsabilidad del banco de mantener informados a los clientes sobre las condiciones económicas que afectan las cláusulas del contrato, especialmente en lo que se refiere a la variabilidad entre los salarios y el valor de las cuotas. Cappellotti resaltó la importancia del deber de información y el trato digno, citando jurisprudencia que subraya la protección especial de los consumidores en contratos de adhesión. Criticó la falta de acción del banco demandado en cuanto a la comunicación necesaria para permitir la extensión del número de cuotas, un aspecto que el banco debería haber gestionado proactivamente dada su experiencia y conocimiento en la materia.

De esta manera se le comienza dar solución a un importante número de personas que habían solicitado estos créditos.

E.A.A. (en representación de A.E.V.) c/ G.I.D. y otra s/ ejecución de sentencia | Cita Digital: Delalenga 45972

El caso “E.A.A. (en representación de A.E.V.) c/ G.I.D. y otra s/ ejecución de sentencia” refleja una decisión innovadora de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti. Involucra a una adolescente que recibió una indemnización por un accidente de tránsito y buscó autorización judicial para convertir su plazo fijo […]

Boletín Oficial 5591

DECRETOS
872 RATIFICA en todos sus términos el Contrato de Comodato, suscripto entre la Provincia y
el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas (I.P.R.A.)
1
873 AUTORIZA el pago a todo el personal docente reconocido en la Planta Orgánica Funcional
aprobada de los Establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada que perciben aportes
financieros y que prestan reales y efectivos servicios en los Establecimientos Educativos Públicos
de Gestión Privada, el ítem Ayuda Anual de Material Didáctico
2
874 AUTORIZA otorgamiento de suma en concepto de Asignación Extraordinaria, para todo el Padrón
de beneficiarios alcanzados por el Régimen Único de Pensiones Especiales
3
875 REUBICA a la agente Florencia Analía CORONEL, del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia,
al ámbito de la Dirección de Medicina del Trabajo Río Grande dependiente del Ministerio de Salud,
y procede a su incorporación al Escalafón Húmedo
4
876 AUTORIZA la comisión de servicios del señor Secretario de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico
Sur y Asuntos Internacionales, Mg. Andrés Manuel DACHARY, a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires

877 AUTORIZA la comisión de servicios del señor Ministro de Economía, C.P. Francisco Reynaldo
DEVITA, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
5
878 RATIFICA en todos sus términos la Resolución Sub.T.Z.N. Nº 074/2024, por la cual se homologó
el Acta Acuerdo y sus Anexos I y II, celebrado por los representantes del Instituto Fueguino de
Turismo (IN.FUE.TUR.), y por los representantes de las entidades sindicales Asociación
Trabajadores del Estado (A.T.E.) y Unión del Personal Civil de la Nación – Seccional Tierra
del Fuego (U.P.C.N.)
6
879 RATIFICA en todos sus términos la Resolución Sub.T.Z.N. N° 072/24, por la cual se homologó
el Acta Acuerdo iniciada en fecha 22/03/2024 y finalizada en fecha 05/04/2024, celebrado entre
la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF), y por los representantes
de las entidades sindicales de la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) y de la Unión del
Personal Civil de la Nación – Seccional Tierra del Fuego (U.P.C.N.)
7
277 APRUEBA la nueva escala salarial para el personal del Escalafón Policía, Personal Civil de la Policía
y Servicio Penitenciario, que como Anexo I y II, forma parte integrante del presente. Crea un ítem
transitorio de carácter remunerativo no bonificable para el personal del Escalafón Policía, Personal
Civil de la Policía y Servicio Penitenciario
8
278 APRUEBA la nueva escala salarial para el personal comprendido dentro del escalafón CUERPO
PROVINCIAL DE GUARDAPARQUES DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, que como Anexo I y II, forma parte integrante
del presente. Crea un ítem transitorio de carácter remunerativo no bonificable para el personal del
escalafón CUERPO PROVINCIAL DE GUARDAPARQUES DE LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
11
RESOLUCIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN
1029/24
14
RESOLUCIONES SECRETARÍA PRIVADA DE LA UNIDAD GOBERNADOR USHUAIA
021/24 a 024/24 – 027/24 a 030/24 –
032/24 a 051/24
17
RESOLUCIONES SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL GOBERNADOR
103/24 a 139/24
45
RESOLUCIONES DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA
053/24 – 054/24 – 058/24 –
059/24
87
DISPOSICIONES PRESIDENCIA DE LA CAJA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL
POLICIAL Y PENITENCIARIO PROVINCIAL Y COMPENSADORA PARA EL PERSONAL
POLICIAL DEL EX TERRITORIO DE TIERRA DEL FUEGO A. e I.A.S.

171/24 – 176/24
96
DISPOSICIONES DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO –
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE

001/24 – 002/24
103
LICITACIONES
La Agencia de Recaudación Fueguina de la Provincia llama a Licitación Pública N° 02/2024

El Superior Tribunal de Justicia llama a Licitación Pública N° 01/24
108
EDICTOS
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 1 DJS, comunica autos caratulados
“ECKERT BÁRBARA CRISTINA S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”
108
El Sr. Juez de primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, DJS, comunica autos caratulados
“VALLEJOS ELVIRA MERCEDES S/ SUCESION EXPTE N° 27680/2024”
109
El Ministerio de Producción y Ambiente hace saber EXPTE MPA-E-25353-2021 CARATULADO
“S/TURBERA SARA – ESPINOZA ROSA SILVANA – EXPTE. INICIADOR E-5119-XX/2003”
110
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 2 DJS, comunica autos caratulados
“ACOSTA ALBERTO OSVALDO S/ SUCESIÓN”

El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 2 DJN, comunica autos caratulados
“RACAGNI JUAN MANUEL C/AROCHA SUSANA ESTELA S/EJECUTIVO”
111
EDICTO I.G.J. “PICA 2000 SA” 112
ANEXOS
872 DECRETO – CONTRATO 114
873 DECRETO – ANEXO I – II 116
SUMARIO 117
EDITADO EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOLETIN OFICIAL

SECRETARIA LEGAL DE GOBIERNO
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