Fallo Plenario: Abogados deben asumir el IVA sobre honorarios de cuota litis

La resolución “Plenaria” de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el caso “De Lamadrid, Pablo Ignacio c/ Mapfre Argentina Seguros S.A. s/ despido”, aborda una cuestión esencial en el ámbito del derecho laboral y la ética profesional: si el límite del 20% establecido por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) para el pacto de cuota litis puede ser excedido para incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que los abogados deben abonar.

La cuestión  se centró en interpretar si, además de la retribución acordada con el cliente (en este caso el trabajador), los abogados pueden reclamar un adicional que compense el IVA que deben ingresar al fisco, implicando efectivamente un incremento en la cuota pactada más allá del límite legal.

Bajo la supervisión de la doctora Gabriela Alejandra Vázquez, se analizó detenidamente las implicancias del artículo 277 L.C.T., confrontando la protección del crédito laboral del trabajador frente a la libertad contractual y las obligaciones tributarias de los profesionales. La fiscalía, representada por el doctor Juan Manuel Domínguez, apoyó la interpretación restrictiva del artículo, subrayando la importancia de salvaguardar los derechos económicos de los trabajadores por encima de los arreglos contractuales que podrían erosionar dichos derechos.

La decisión mayoritaria del tribunal fue que el límite del 20% no debe ser excedido por cargas tributarias como el IVA. Establecieron, por tanto, que los honorarios del abogado no pueden incluir un extra que compense el IVA, asegurando así que el crédito laboral del trabajador no se vea disminuido más allá del porcentaje máximo legalmente establecido. Esta resolución refuerza el principio protectorio del derecho laboral, enfatizando que la normativa busca proteger la retribución del trabajador evitando deducciones adicionales que comprometan el monto neto a recibir.

Este fallo Plenario ratifica la intangibilidad de los créditos laborales y reafirma la interpretación estricta de las leyes que regulan los acuerdos de honorarios entre abogados y sus clientes trabajadores. Subraya el compromiso de los tribunales con la protección de los derechos laborales y establece un precedente claro respecto a cómo deben interpretarse los pactos de cuota litis en el marco de la legislación laboral argentina, manteniendo un equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores y las responsabilidades fiscales de los profesionales legales.

Recordamos que, por tratarse de un fallo plenario, el pronunciamiento de la Cámara es doctrina obligatoria para todos los tribunales inferiores del Fuero Nacional de Trabajo.

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Más allá del papel: los pagarés a la luz de la Ley de Defensa del Consumidor

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, abordó la temática de la ejecución de un pagaré en el contexto de una relación de consumo. Determinó que la ejecución del pagaré debe rechazarse cuando no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor, especialmente en lo que respecta al artículo 36, que impone ciertas obligaciones relacionadas con las operaciones de crédito para consumo.

La discusión giró en torno a si el pagaré, como instrumento de crédito, debía cumplir con las estipulaciones de la Ley de Defensa del Consumidor, dado que estaba vinculado a una transacción de consumo. En este caso, se argumentó que el pagaré no se podía ejecutar de manera aislada sin considerar la relación de consumo subyacente. Específicamente, se señaló que faltaba evidencia de que se hubieran respetado las condiciones de transparencia y de información adecuada al consumidor, tal como lo exige la normativa de protección al consumidor.

El tribunal enfatizó la importancia de proteger al consumidor en el contexto de las relaciones crediticias, reconociendo que las prácticas que involucran la emisión de pagarés en transacciones de consumo deben adherirse estrictamente a los principios de la ley de protección al consumidor. Esto significa que cualquier crédito que se otorgue debe ser claro en términos de las condiciones del préstamo, los intereses, las cuotas y otros elementos relevantes que aseguren que el consumidor esté plenamente informado y protegido, por lo tanto el acreedor debe acudir a la vía ordinaria para el reclamo.

Este enfoque jurisprudencial subraya la necesidad de equilibrar la fuerza ejecutiva de los títulos cambiarios, como los pagarés, con los derechos de los consumidores a estar informados y protegidos de prácticas desleales o abusivas, especialmente en contextos donde se pueden aprovechar sus vulnerabilidades.

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Boletín Oficial 5548

DECRETOS
311 AUTORIZA la adscripción de la agente Lorena Beatriz ALEGRE, dependiente del Ministerio de
Educación, al ámbito del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia
1
312 AUTORIZA la renovación de la adscripción de la agente Marcela Fabiana QUIROGA, al ámbito del
Honorable Senado de la Nación
2
313 RECONOCE y Autoriza la adscripción de la docente Mariela Alejandra PITT, al ámbito de la
Honorable Cámara del Senado de la Nación
3
314 RECONOCE y Autoriza la adscripción de la agente Mónica Liliana TORRES, al ámbito del
Honorable Senado de la Nación
4
315 RECONOCE y Autoriza la adscripción de la agente Marta Alicia ACTIS, al ámbito de la Legislatura
Provincial
5
316 REASUME sus funciones el Sr. Ministro de Energía, Géol. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE
GONZALEZ

317 DECLARA el “Estado de emergencia ambiental por riesgo extremo de incendios” en la Provincia,
hasta el treinta (30) de junio de 2024
6
318 DEJA SIN EFECTO la Licitación Pública N° 02/2023 RAF 106, autorizada mediante Resolución
M.S. N° 1710/2023
8
319 DEJA SIN EFECTO la designación en el cargo de Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y
Familia Zona Centro, de la Sra. Adriana Susana IGNACIO VARISCO
9
320 DESIGNA al Sr. José Emmanuel LAROCCA, en el cargo de Director Provincial de Desarrollo
Deportivo Río Grande, dependiente de la Secretaría de Deportes, del Ministerio Jefatura de Gabinete
10
RESOLUCIONES MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE
101/24 a 106/24 – 108/24 a
112/24 – 114/24 a 130/24
11
RESOLUCIÓN SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS – M. ENERGÍA
15/24
68
RESOLUCIONES INSTITUTO PROVINCIAL DE REGULACIÓN DE APUESTAS
85/24 a 201/24
70
RESOLUCIÓN PRESIDENCIA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
309/24
176
LICITACIONES
El Ministerio de Economía llama a Licitación Pública 01/2024 RAF 101 y Licitación Pública
N° 01/24 RAF 565

El Ministerio de Salud de la Provincia llama a Licitación Pública N° 03/24 – RAF 525
178
CONVOCATORIA
URUNDAY INVERSIONES FUEGUINAS SA convoca a Asamblea General Extraordinaria 179
EDICTOS
El Poder Ejecutivo de Córdoba cita y emplaza a los herederos de NICOLAS DOMINGO
CARANCHI
179
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 DJS, comunica autos caratulados
“ROSALES DIAZ HUGO MARIO C/HEDEROS Y/O SUC. DE OLMO DE KARINCHICH
ELENA, OLMO LAURO, OLMO PASCASIO, OLMO MANUEL Y OTROS S/USUCAPION”
180
El Superior Tribunal de Justicia, Prosecretaría de Registros y Archivos, DJN comunica se
procederá a la destrucción de expedientes que tramitaron ante la Justicia Nacional y
Provincial, iniciados entre los años 1985 al 2008
176
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 DJN, comunica autos caratulados
“BARRIENTOS MILLACURA ORLANDO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”
181
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 2 DJS, comunica autos caratulados
“YÑIGUEZ ARMINDA S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 DJS, comunica autos caratulados
“BEGUET SEGUNDO DOMINGO S/ SUCESIÓN”
182
El Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia comunica autos caratulados
“S/TURBERA DEL SUR-CARDOZO RAFAEL-EXPTE. INICIADOR 10495-SH/2008”
183
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 1 DJN, comunica autos caratulados
“MUÑOZ JOSE ARTURO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur de la Provincia, falla condenando
Daniel Alejandro UNQUEN RIVERA
184
El Consejo de la Magistratura de la Provincia, hace saber el Registro de Aspirantes para cubrir:
Un (1) cargo de Juez del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 2 DJS, con asiento
en la ciudad de Ushuaia
186
El Consejo de la Magistratura de la Provincia, hace saber el Registro de Aspirantes para cubrir:
Un (1) cargo de Juez del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad N° 2 DJS,
con asiento en la ciudad de Ushuaia
188
El Consejo de la Magistratura de la Provincia, hace saber el Registro de Aspirantes para cubrir:
Un (1) cargo de Juez del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 14 DJS, con asiento
en la ciudad de Ushuaia
189
EDICTO I.G.J. “TRANSPORTE SUR PATAGÓNICO S.R.L.” Fe de Erratas 190
EDICTO I.G.J. “MADER-AL S.R.L.” Fe de Erratas 191
SUMARIO 192
EDITADO EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOLETIN OFICIAL

SECRETARIA LEGAL DE GOBIERNO

D, D contra C N, R A por Piezas Pertenecientes | Cita Digital: Delalenga 44360

La sentencia ratificada rechaza la excepción de inhabilidad de título interpuesta por un demandado en un caso de liquidación conyugal. Este no utilizó la opción de saldar su deuda en moneda extranjera con pesos, conforme al artículo 765 del Código Civil y Comercial, antes de la vigencia del DNU 70/2023 que eliminó dicha facultad. Al […]

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