Corte Suprema de Nacion, Jurisprudencia
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La causa “EFI otro/ac/ CMR s/ comunicación con los hijos” llega a la Sala II de la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL de San Isidro y se inicia con una solicitud de modificación del régimen de comunicación entre la tía materna y su sobrino, desde abril de 2023, en un contexto donde la suspensión del vínculo se había impuesto tras conflictos familiares surgidos en agosto de 2022. Los antecedentes revelan que la actora pretendía restablecer el contacto mediante un régimen a soportado, argumentando el interés afectivo y el derecho consagrado en el art. 555 del Código Civil y Comercial (CCyC). En contraposición, el demandado sostuvo que la intervención de la tía vulneraba el ejercicio de la responsabilidad parental y resultaba potencialmente perjudicial para la estabilidad emocional del menor, quien se encontraba en un proceso terapéutico y escolar favorable.
El Tribunal, tras examinar el complejo cuerpo probatorio –que incluyó informes de profesionales en psicología, evaluaciones escolares y peritajes de carácter psicológico–, resolvió confirmar la decisión de la instancia de grado, rechazando la fijación de un régimen de comunicación provisorio. En su decisión, la Sala fundamentó que mantener el estado actual resultó crucial para preservar el interés superior del niño, en coherencia con lo dispuesto en los arts. 1708 y 1710 del CCyC, y en sintonía con el principio “favor minoris”, que prioriza la protección del menor frente a posibles injerencias. Asimismo, se impuso a la recurrente el pago de costas, conforme a los arts. 68 y 69 del CPCC.
Aunque se evidenciaron discrepancias en la interpretación de los hechos y en la valoración de la subjetividad de la actora, el Tribunal ponderó de forma conjunta que el entorno familiar y terapéutico del niño se hallaba en condiciones idóneas. De este modo, se evitará una medida innovadora que alterará el equilibrio actual, reafirmando la prudencia y la continuidad de criterios ya establecidos en materia de comunicación en el ámbito familiar. La resolución, en definitiva, se inscribe en la línea de la doctrina consolidada, procurando la estabilidad y el bienestar integral del menor.
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