Luz verde al acuerdo bilateral para cumplimiento de penas

La Ley 27787 aprueba un tratado bilateral con Serbia que permite el traslado de personas condenadas para cumplir su pena en su país de origen, fortaleciendo la cooperación penal internacional

La Ley 27787, sancionada el 7 de mayo de 2025 y publicada el 21 del mismo mes, aprueba el Tratado entre la República Argentina y la República de Serbia sobre Traslado de Personas Condenadas y Cooperación en el Cumplimiento de Sentencias Penales, firmado en Belgrado el 14 de octubre de 2019. El instrumento internacional consta de trece artículos y tiene como finalidad permitir que las personas condenadas en uno de los dos Estados puedan cumplir sus penas en su país de origen, siempre que se den las condiciones legales y procesales acordadas bilateralmente. La norma no modifica legislación interna preexistente, sino que la complementa en el marco del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que otorga jerarquía superior a los tratados internacionales, y del inciso 24 del mismo artículo, que faculta al Congreso a aprobar tratados con naciones extranjeras. Su implementación fortalece el principio de reinserción social del condenado al acercarlo a su entorno familiar y cultural, y permite un mayor grado de colaboración judicial entre ambos países. La aprobación de este tratado responde al espíritu de cooperación internacional en materia penal, al tiempo que consolida la red de tratados bilaterales que la Argentina mantiene en materia de justicia y derechos humanos. En relación con el ordenamiento jurídico vigente, se integra armónicamente en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de las normas de cooperación jurídica penal ya suscriptas por el Estado argentino.

Reconocen vigencia del CCyC para alimentos pactados bajo vigencia del Código Civil

REGIONALES.– El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, se pronunció en la causa “I.C.R. c/ F.L.C. s/ cese de cuota alimentaria”, resolviendo un recurso de casación interpuesto por el alimentante contra una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Cuarta Circunscripción Judicial.

El conflicto se originó a partir de un convenio alimentario celebrado en 2012, en el marco de un proceso de divorcio, mediante el cual el actor se obligaba al pago de una cuota alimentaria mensual a favor de su ex cónyuge. El demandante solicitó el cese de dicha obligación con fundamento en la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), en vigor desde 2015, que limita temporalmente las obligaciones alimentarias entre excónyuges. Mientras que la Cámara rechazó su planteo por entender que aplicar la nueva legislación vulneraría derechos adquiridos, el Superior Tribunal, por mayoría, revocó dicha sentencia.

La jueza Piccinini, con adhesión de sus pares Criado y Apcarian, sostuvo que la obligación alimentaria es de carácter sucesivo y que las cuotas no devengadas al momento de la entrada en vigor del CCyC pueden verse alcanzadas por la nueva normativa sin que ello implique retroactividad. Consideró que la interpretación del artículo 7 del CCyC efectuada por la Cámara fue incorrecta y que los derechos patrimoniales comprometidos no constituían situaciones jurídicas consolidadas. Los jueces Barotto y Ceci se abstuvieron de votar.

El Tribunal hizo lugar al recurso del actor, restableciendo la sentencia de primera instancia que había dispuesto el cese de la cuota alimentaria, sin imposición de costas por no existir doctrina legal aplicable.

Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 – PODER EJECUTIVO. Apruébase el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional

El Poder Ejecutivo aprobó mediante el Decreto 340/2025 un Régimen de Excepción para la Marina Mercante Nacional, con el objetivo de revertir su crisis estructural. La medida permite a armadores inscriptos solicitar el cese provisorio de bandera por hasta diez años, facilitando la inscripción de buques en registros extranjeros sin perder beneficios nacionales. Se modifican […]

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