CARRIZO, RUBEN ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL | Cita Digital: Delalenga 58188

No procede la queja ante la Corte para impugnar la resolución de cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación La demandada interpuso recurso de queja contra el pronunciamiento de la cámara que había declarado mal concedido el recurso de apelación deducido por ésta. La Corte desestimó la presentación. Explicó que la queja prevista […]

S., A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO | Cita Digital: Delalenga 58184

Beneficio de litigar sin gastos y depósito previo: oportunidad para su pedido La cámara rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado fundándose en que el actor lo había articulado una vez superada la etapa procesal a la que alude el art. 84, párrafo tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin […]

N. N. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA VICTIMA: B., S. D. | Cita Digital: Delalenga 58176

Conflictos de competencia en los delitos a distancia A raíz de la denuncia originada en llamados telefónicos de personas desconocidas solicitando una suma de dinero a cambio de no divulgar fotos íntimas se originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia de la Provincia Santa Fe y la de la Provincia de Buenos Aires.  […]

Falleció el Jurista Claus Roxin

En el día de la fecha nos ha dejado el Dr. Claus Roxin, quien fue uno de los juristas penales y procesales más influyentes de la era contemporánea. Nacido el 15 de mayo de 1931 en Hamburgo, Alemania, inició su carrera en la Universidad de Hamburgo, donde desde sus primeros años destacó tanto en el ámbito académico como profesional, llegando a ser asistente de cátedra y un destacado académico que marcó el camino de futuras generaciones.

Su aporte más relevante al Derecho Penal es la revolucionaria “Teoría del dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder”, expuesta en 1963. Con esta teoría, Roxin transformó el concepto de autoridad mediata, al demostrar que en estructuras organizadas de poder puede existir un “hombre de atrás” que, mediante el control absoluto sobre la voluntad del ejecutor, es el verdadero responsable penal, incluso si su participación no es directa. Esta doctrina ha sido fundamental para imputar responsabilidades en casos complejos, evidenciando su utilidad tanto en el contexto del Consejo Nacional de Defensa de la ex República Democrática Alemana.

Además de su aporte teórico, Roxin ha contribuido significativamente a la elaboración del Código Penal alemán, participando en proyectos alternativos para la parte general y especial del Derecho Penal. Su obra ha trascendido fronteras, y numerosos de sus libros han sido traducidos al español, permitiendo que sus ideas influyan en legislaciones penales de diversos países. Entre sus publicaciones destacan títulos como Derecho Penal, Parte General (T. I). Fundamentos: La estructura de la Teoría del Delito y Autoría y Dominio del hecho en Derecho Penal, entre otros.

Reconocido por su trayectoria, en el año 2000 fue condecorado por el gobierno alemán por sus méritos académicos y su contribución a la jurisprudencia.

En septiembre de 2009, recibió el doctorado honoris causa en la Universidad Nacional Andrés Bello, en Chile.

El 13 de noviembre de 2014, fue investido doctor honoris causa por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España), pronunciando la laudatio su discípulo el Catedrático de Derecho Penal de dicha Universidad y Dr. Mult. H.C. Francisco Muñoz Conde.

Magistrados, Abogados, estudiantes y todos aquellos que de alguna manera u otra son parte del Mundo del Derecho, tuvieron la fortuna de poder contar con su presencia, allá por Septiembre del año 2009 cuando pisó suelo fueguino. Vale la pena citar el “Relato de la Visita del Profesor Claus Roxin a Tierra del Fuego” de la Dra Cecilia Incardona, quien con una sensibilidad muy particular nos deja detalles únicos de un viaje especial, de uno de los Juristas más influyentes de la Historia Contemporánea del Derecho.

Hasta siempre y gracias por tanto Derecho Profesor CLAUS ROXIN.

Reformas en el régimen de contrataciones del Estado Nacional

El día Martes 18 de febrero, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nacional 105/25, mediante el cual se deroga la Ley 22460 de SERVICIOS DE CONSULTORÍA, modifica el artículo 13 de la 13064 de Obras Públicas y también modifica el Decreto 1023/01 Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, implementando la unificación de los Registros de Proveedores

El detalle de las reformas:

  • Se elimina el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas (artículo 13 de la Ley 13064), estableciendo una base de datos única para todos los contratistas del Estado.
  • La Reforma fija nuevos criterios de inelegibilidad y sanciones de apercibimiento o suspensión para los oferentes, adjudicatarios o contratistas en procedimientos regidos por las Leyes 13064 y 17520.
  • Serán sancionadas el retiro de ofertas y falta de firma del contrato adjudicado, que incluyen la pérdida de la garantía y la suspensión temporal de la inscripción en la base de datos de proveedores.
  • Se deroga la Ley 22460,  Registro Nacional de Firmas Consultoras de Obras Públicas trasladando la inscripción al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
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