La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se expidió en la causa “B., L. s/ abuso sexual”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra el auto que dispuso el sobreseimiento del menor L.B., de 13 años al momento del hecho investigado, por resultar inimputable conforme al art. 336 inc. 5° del CPPN en función del art. 1° de la Ley 22278.
Los hechos se remontan a una denuncia formulada el 19 de noviembre de 2024 por la madre del adolescente T.C., quien refirió que su hijo había sido víctima de un abuso sexual en julio de 2023, cuando ambos compartían prácticas deportivas. La víctima, mediante Cámara Gesell, relató que se despertó al sentir que L.B. le colocaba el pene en la boca. La defensa sostuvo que la denuncia se presentó tardíamente con el único propósito de perjudicar a L.B. tras su ingreso a una categoría deportiva compartida, y objetó la ausencia de impulso instructorio y la valoración de la prueba. Reclamó la desvinculación del proceso con fundamento en el art. 336 inc. 2° del CPPN, negando la existencia del hecho.
La jueza Laíño analizó la prueba y los argumentos del defensor a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26061. Evaluó la declaración de T.C. y los peritajes psicológicos como verosímiles, espontáneos y compatibles con sintomatología de estrés, sin indicios de fabulación. Destacó que la intimidad del hecho se mantenía aun sin cerramiento en la habitación y rechazó como conjeturales las hipótesis defensistas relativas al contexto familiar del denunciante. La magistrada concluyó que la causal de inimputabilidad resultaba jurídicamente adecuada ante la comprobación del hecho y la participación de L.B., en una etapa donde no se exige certeza plena sino probabilidad.
El juez Rodríguez Varela coincidió, destacando que el fallo de primera instancia estuvo debidamente fundado, que el relato de la víctima merecía especial consideración por su contexto de intimidad, y que no se verificaba agravio alguno en la elección de la causal. Votó por confirmar la resolución.
El Tribunal resolvió por unanimidad homologar el sobreseimiento de L.B. por inimputabilidad, rechazando el recurso defensista.
“…los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones y agravios expresados, sino a atender a aquellos que estimaren conducentes para resolver la cuestión debatida…”
“…la norma citada se ordena de manera autosuficiente, combinando los elementos que definen la naturaleza de las medidas que eventualmente corresponde adoptar a partir de la infracción cometida…” (del voto de la jueza Laíño)
“…se aprecia cómo lo contó en más de una oportunidad e incluso acompañó sus palabras con gesticulaciones… que le brindan concreción y especificidad al contenido de lo declarado…” (del voto de la jueza Laíño)
“…la posibilidad de que la sintomatología descripta sea resultante de otras experiencias de vida… no son más que especulaciones del recurrente, carentes de sustento científico…”
“…quien pone en conocimiento de la justicia este tipo de delitos transita un agobiante proceso, en el que reedita una y otra vez, episodios que lo afectan emocionalmente…”
“…el relato de la víctima adquiere una especial trascendencia y debe ser valorado con esmero, confrontándolo con la prueba indiciaria y en lo posible, recabando el auxilio de especialistas…” (del voto del juez Rodríguez Varela)
“…los elementos probatorios reseñados… permiten en su conjunto tener por comprobada la materialidad del hecho denunciado y la intervención de L.B.” (del voto del juez Rodríguez Varela)
“…la desvinculación de un sujeto por su minoridad… es necesario certeza apodíctica, esto es, el mismo grado de convicción que se necesita para el dictado de una sentencia condenatoria…” (del voto de la defensa, no acogido por el Tribunal)
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