Se confirma la sentencia que resolvió rechazar la solicitud de medida cautelar efectuada por un grupo de concejales municipales, en el marco de una pretensión anulatoria de determinadas ordenanzas y el pedido de reintegración del Honorable Concejo Deliberante municipal conforme las previsiones de la ley 14.848. Ello así, al concluirse que los ediles accionantes carecían de legitimación para proponer la demanda, en la medida que los reemplazos de las bancas de concejales que supuestamente habrían acaecido de forma contraria a lo dispuesto por la ley de paridad de género en modo alguno les afectaba un interés concreto y directo, ni resultaban vulneradas sus prerrogativas legislativas.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
J., C. B. c/Municipalidad de Dolores s/pretensión anulatoria | Cita Digital: Delalenga 24522
I., A. c/Ministerio de Trabajo s/pretensión anulatoria | Cita Digital: Delalenga 26983
Blasi, Ramiro Daniel y otros c/Municipalidad de Dolores s/pretensión anulatoria – otros juicios -cuestión de competencia | Cita Digital: Delalenga 20141
“WAYRO INGENIERIA S.A. c. MUNICIPALIDADDE OLAVARRÍA s. PRETENSION ANULATORIA”, | Cita Digital: Delalenga 18766




