Se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, en cuanto declaró la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia definitiva. Ello así, al concluirse que la Cámara, no obstante reconocer que el artículo 251 del Código Procesal impone al prosecretario administrativo la carga de elevar el expediente con motivo del recurso de apelación concedido, sostuvo que el apelante no podía desentenderse de la suerte del recurso, lo que implicaba -como principio- apartarse de dicha norma y de lo dispuesto en el artículo 313 -inciso 3- del mencionado Código, en cuanto excluye la ocurrencia de la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad que es Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero.
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