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Se ha presentado en la Cámara de Diputados una polémica iniciativa que busca modificar la Ley 26743, conocida como la Ley de Identidad de Género. El propósito es impedir que las personas que hayan cometido delitos puedan cambiar su género registrado para beneficiarse en su proceso judicial.
La Ley de Identidad de Género, sancionada en 2012, permite que las personas transgénero cambien su género en sus documentos oficiales de identidad, de acuerdo con cómo se autoperciban, sin necesidad de contar con un diagnóstico médico o someterse a cirugía.
El proyecto presentado hoy busca modificar el artículo 7 de esta ley, que se refiere a los efectos jurídicos del cambio de género. Según la nueva propuesta, “la rectificación registral no surtirá efectos jurídicos en casos de juzgamientos por femicidio y/o violencia de género ocurridos con anterioridad a la rectificación”. Esto implicaría que, incluso si una persona cambia su género después de haber cometido un delito, su caso sería juzgado como si hubiera ocurrido antes de la rectificación de género.
El proyecto no cuestiona la identidad de género de nadie, solo busca prevenir situaciones en las que alguien pueda intentar eludir la justicia haciendo uso de la autopercibido.
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La Cámara Nacional en lo Comercial ha confirmado una sentencia que reconoce el derecho de un cliente a ser indemnizado por los perjuicios causados por una entidad bancaria debido a la utilización incorrecta de su número de documento y CUIL. Esta acción resultó en informes comerciales negativos que obstaculizaron el acceso del cliente al sistema crediticio.
El caso se originó cuando el banco utilizó de manera equivocada los datos personales del demandante para otorgar un crédito a otra persona. Como consecuencia, el cliente experimentó dificultades para obtener financiamiento, lo que le generó perjuicios económicos y emocionales significativos.
La sentencia de la Cámara Nacional en lo Comercial respalda la decisión de primera instancia, considerando que la falta de respuesta adecuada y profesionalidad por parte del banco al utilizar los datos personales del cliente tuvo un impacto innegable en sus sentimientos y en su vida personal. Estos hechos causaron angustia y afectaron su reputación crediticia, lo que justifica la indemnización por daño moral.
El tribunal sostuvo que el cliente se encontraba en un estado de impotencia y zozobra moral debido a la negligencia de la entidad bancaria. La falta de respuesta satisfactoria por parte del banco a las solicitudes de solución al problema agravó el daño sufrido por el demandante.
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Se publicó el 18 de Julio en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 332/2023, que modifica la Resolución 1039/2019.
En respuesta a la reciente reactivación del Decreto 669/2019, que introduce cambios significativos en la fórmula de actualización del “ingreso base” utilizado para calcular las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador y homologación, se ha establecido un mecanismo reglamentario para determinar los criterios aplicables a estas compensaciones.
El decreto, que ha recuperado su vigencia, busca garantizar una mayor protección a los trabajadores y establecer pautas claras para el cálculo de las indemnizaciones en casos de incapacidad permanente, fallecimiento o reconocimiento oficial de enfermedades laborales.
Con base en esta normativa, se han establecido los siguientes criterios para la determinación de las indemnizaciones:
Incapacidad laboral definitiva: En caso de que un trabajador sufra una incapacidad permanente que le impida continuar desempeñando su actividad laboral, se tomará en cuenta el nuevo cálculo del “ingreso base” para determinar la compensación correspondiente. Este cálculo considerará aspectos como el salario percibido por el trabajador, la antigüedad en el empleo y otros factores relevantes.
Fallecimiento del trabajador: En caso de que un trabajador pierda la vida debido a un accidente o enfermedad relacionada con su trabajo, se establecerá una indemnización para sus familiares o beneficiarios legales. La compensación se determinará teniendo en cuenta el nuevo criterio de cálculo del “ingreso base” y considerando factores como la edad, las cargas familiares y el tiempo de servicio del fallecido.
Homologación: La normativa también contempla el reconocimiento oficial de enfermedades laborales. Cuando un trabajador sea diagnosticado con una enfermedad relacionada con su ocupación, podrá solicitar la homologación de su condición. En estos casos, se aplicará el nuevo criterio de cálculo del “ingreso base” para determinar la indemnización correspondiente, considerando la gravedad de la enfermedad y su impacto en la capacidad de trabajo del afectado.
Con la implementación de estos criterios, se fomenta una cultura de seguridad laboral, incentivando a los empleadores a tomar medidas preventivas y reducir los riesgos en el entorno de trabajo.
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Tierra del Fuego Incrementa el Monto para la Emisión de Letras del Tesoro
Con la promulgación del Decreto Provincial 1785/23, la Administración Provincial ha decidido implementar un cambio sustancial en las operaciones financieras de Tierra del Fuego. Esta norma, publicada en el Boletín Oficial el día martes 18 de julio, modifica el monto máximo para la emisión de Letras del Tesoro, elevándolo a catorce mil millones de pesos.
Este cambio representa un incremento significativo respecto al Decreto Provincial 366/23, que había establecido el límite para la emisión de letras en cinco mil millones de pesos. Ahora, con la implementación del Decreto 1785/23, la capacidad económica de la provincia se verá reforzada, proporcionando una mayor flexibilidad para cubrir las deficiencias estacionales de caja.
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En una reciente decisión, la Cámara de Acusación de Córdoba ha confirmado unánimemente el sobreseimiento de una persona acusada de sustracción de menores, entre otros delitos. Sin embargo, ha modificado la causal de dicho sobreseimiento, que inicialmente había sido dispuesta por el Juzgado de Control N.° 4 de la ciudad de Córdoba por inimputabilidad (art. 350 inc. 3 del CPP).
Este cambio de postura se produce luego de un extenso recuento de diversas actuaciones judiciales llevadas a cabo en el marco de un prolongado conflicto familiar y de género. La cámara ha considerado que el escenario de duda insuperable (art. 350 inc. 5 CPP) se ajusta más adecuadamente a las circunstancias del caso.
Cabe destacar que la defensa de la persona sobreseída cuestionó la causal original de sobreseimiento, lo que derivó en la intervención de la Cámara de Acusación. No obstante, la cámara se ha apartado de las causales propuestas por la defensa (art. 350 incs. 1 y 2 CPP), optando en su lugar por la figura de la duda insuperable como la causal más ajustada a la situación procesal de la persona enjuiciada. Esta decisión demuestra el constante análisis y ajuste que las autoridades judiciales realizan frente a los distintos supuestos procesales para alcanzar un veredicto justo y equilibrado.
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Mediante la resolución 930/2023, el Ministerio de Trabajo de la Nación ha establecido una innovadora instancia de diálogo y cooperación, denominada “Foro federal para la erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”. Este espacio convocará a representantes del sector público a nivel nacional y provincial, del sector empleador, del sector sindical y de la sociedad civil, con el objetivo de intercambiar experiencias y debatir estrategias para la prevención y el tratamiento de la violencia y el acoso en el ámbito laboral.
Dicha entidad centrará su acción en diversos ejes estratégicos, tales como: la promoción del diálogo tripartito enmarcado en los términos del Convenio 190 de la OIT; la creación de redes provinciales de abordaje y prevención; la sistematización y seguimiento de estrategias en colaboración con instituciones educativas, sociales y de la sociedad civil; y la formulación de recomendaciones para la construcción de políticas públicas enfocadas en la materia. Además, se prevé una coordinación efectiva con organismos de distintos niveles y competencias para la implementación del mencionado Convenio de la OIT.
Para garantizar un flujo constante de intercambio y actualización, se convocarán sesiones plenarias con la participación de todos los sectores al menos dos veces al año, pudiendo además realizarse encuentros sectoriales y regionales.
Con la mira en la sistematización de políticas públicas en el contexto laboral, se desplegarán diversas acciones de prevención y abordaje, contemplando tanto al sector empresarial como al trabajador, y enfocándose en situaciones particulares de los sectores público y privado. Un aspecto a destacar es el abordaje y prevención de la violencia doméstica como factor influyente en el clima laboral.
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