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La diputada Paula Penacca de “Unión por la Patria” ha presentado una propuesta legislativa con el objetivo de regular la actividad de alquiler temporario en Argentina.
Puntos principales del proyecto:
Definición de Alquiler Temporario: Contratos con fines turísticos, de descanso, o similares por un máximo de tres meses.
Plataformas Digitales: Serán aquellas que promuevan, publiciten, ofrezcan o intermedien alquileres temporarios. Estas deben habilitar campos para que los dueños informen su número de inscripción y eliminar anuncios que violen regulaciones.
Moneda Nacional: Se usará el peso argentino para transacciones y anuncios de unidades habitacionales en territorio argentino.
Información: Las plataformas deben enviar información semestral al organismo nacional con competencia en turismo sobre operaciones realizadas.
Excepciones: No aplica cuando cuatro o más inmuebles pertenecen a un propietario, están bajo una misma administración o se ofertan bajo una misma marca.
Derechos y Obligaciones:
Anfitrión: Debe cumplir con normas de seguridad, urbanismo, entre otros. Deberán registrar y listar su número de registro o licencia en todos los anuncios.
Huésped: Tienen derechos bajo la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y deben respetar reglas de convivencia y devolver la vivienda en condiciones adecuadas.
Recomendaciones para jurisdicciones locales:
Crear registros o licencias para alquiler temporario.
Limitar la cantidad de licencias.
Establecer multas por infracciones y sistemas de denuncias.
Implementar otras medidas basadas en políticas territoriales y habitacionales.
Motivación del Proyecto:
Penacca destaca la necesidad de equilibrar alquileres temporarios con fines turísticos y la oferta de inmuebles residenciales. Se estima que hay más de 30.000 propiedades ofrecidas para alquiler temporario en Argentina. La propuesta se alinea con el artículo 1199 del Código Civil Comercial de la Nación respecto a la duración de estos contratos.
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En un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos, se revisó la decisión de no homologar un convenio de partición y adjudicación de bienes gananciales, instrumento presentado por las partes involucradas en un proceso de liquidación patrimonial.
El Tribunal, haciendo uso de una visión jurisprudencial moderna y basándose en principios de equidad, aplicó una perspectiva de género al analizar la distribución propuesta. En este marco, los magistrados pudieron identificar una notoria desproporción económica en la asignación de bienes que resultaba gravemente perjudicial para la parte femenina.
Si bien el principio de autonomía de voluntad es un pilar en el ámbito contractual y las partes gozan de libertad para establecer acuerdos sobre sus bienes, el Tribunal resaltó que dicha autonomía no es absoluta. Su ejercicio debe ser coherente con el ordenamiento jurídico y, en particular, no puede ser utilizado como un mecanismo que perpetúe o genere desigualdades, especialmente en contextos donde se requiere la tutela efectiva de derechos fundamentales.
En esta senda, los jueces enfatizaron que el deber jurisdiccional trasciende la mera revisión formal de los acuerdos. El Poder Judicial tiene el imperativo de asegurar que los convenios no solo respeten la legalidad, sino que también protejan los derechos de las partes involucradas, especialmente en situaciones que puedan encubrir asimetrías de poder o vulnerabilidad.
Concluyendo, la decisión del Tribunal sienta un importante precedente en la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito patrimonial, reconociendo que la perspectiva de género debe ser un prisma esencial en la interpretación y aplicación de normas relacionadas con la distribución de bienes gananciales.
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El fallo emitido por la Cámara Civil y Comercial de Gualeguaychú ha traído consigo una claridad jurídica sobre los requisitos esenciales para que proceda una demanda de usucapión, en particular, sobre la necesidad de acreditar actos materiales concretos que evidencien una intervención de título.
La usucapión, conocida también como prescripción adquisitiva, es una institución jurídica que permite la adquisición de un derecho real a través de la posesión continuada de un bien durante un tiempo determinado y bajo ciertas condiciones. Uno de los elementos fundamentales en esta figura es la interversión del título, que es el acto por el cual el poseedor manifiesta su intención de ser considerado dueño y no mero poseedor del bien.
El actor sustentó su reclamo en el supuesto ánimo de dueña con el que su madre habría poseído el inmueble tras el fallecimiento de su padre. Sin embargo, el simple relato de este ánimo posesorio no fue considerado suficiente por el órgano judicial. El art. 2352 del Código Civil es categórico en cuanto a la necesidad de evidenciar actos materiales que reflejen la voluntad de intervertir el título.
No es suficiente alegar una intención o un ánimo de poseer como dueño, sino que es imperativo demostrar de manera fehaciente y concreta dicha actitud.
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Se ha formalizado la reglamentación de la Ley 27491, que se centra en el “Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación”. Esta medida busca consolidar definiciones, establecer requisitos claros y garantizar una implementación efectiva en todo el país conforme a los objetivos previstos en dicha ley.
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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) ha emitido un fallo relevante en el ámbito del derecho administrativo y bancario, que merece ser destacado.
En virtud de la pretensión procesal presentada, se solicitó al órgano jurisdiccional una medida cautelar tendiente a la suspensión de los efectos de una resolución emitida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Dicha resolución administrativa dispuso la inhabilitación de los actores en el ejercicio de determinadas funciones y actividades en el ámbito financiero.
El principal fundamento esgrimido por la CNACAF para admitir la procedencia de la medida cautelar se circunscribe en la necesidad de preservar los derechos fundamentales de los afectados. El tribunal ponderó el potencial menoscabo en el ejercicio del derecho constitucional a trabajar y ejercer industrias lícitas -consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional-, que podría desencadenarse de mantener la vigencia de la sanción dispuesta por el BCRA.
A su vez, se tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad y el carácter precautorio de las medidas cautelares. En este sentido, el órgano jurisdiccional valoró la eventual afectación y el perjuicio de difícil reparación ulterior que podría sufrir el actor de mantenerse la sanción administrativa, contrastando con la ausencia de un daño concreto y verificable al interés público que justifique el mantenimiento de la medida cuestionada.
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El Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nro 1 de Ushuaia, en un fallo sin precedentes, ha decidido aplicar el índice de crianza como base para determinar el monto de la cuota alimentaria para un niño de 6 años de edad, incorporando adicionalmente un incremento del 30% en consideración al particular costo de vida en la provincia de Tierra del Fuego. La resolución destaca la imperiosa necesidad de ajustar los parámetros tradicionales a las realidades socioeconómicas regionales, con el objetivo primordial de resguardar de manera efectiva los derechos de los menores involucrados. Este criterio innovador podría sentar un precedente relevante para futuras determinaciones judiciales en contextos regionales similares.
La sentencia aún no ha adquirido carácter definitivo y se encuentra dentro de los plazos procesales para ser apelada.
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