Un repositor recibe indemnización por dolores de espalda

La justicia de Río Negro falla contra la ART por los principios ergonómicos en el lugar de trabajo

En un reciente fallo, el Poder Judicial de Río Negro ha condenado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a pagar una indemnización a un repositor que sufrió un accidente laboral que le provocó dolores en la espalda.

La resolución del Tribunal llegó tras analizar el caso de un empleado que, mientras cargaba cajas en la cámara de frío de la empresa para la cual trabajaba, sintió un fuerte dolor en la cintura y la espalda

En su veredicto, el Tribunal se apoyó en el concepto de ergonomía -disciplina que estudia la correcta adaptación entre las condiciones de trabajo y las capacidades del trabajador- y en la teoría de la indiferencia de la concausa. Esta teoría sostiene que cuando un hecho dañoso se produce a consecuencia de dos o más causas, todas ellas deben ser consideradas responsables, incluso si alguna de ellas por sí sola no habría provocado el daño.

Así, el Tribunal dictaminó que la ART deberá abonar una indemnización al trabajador, ya que la falta de medidas ergonómicas adecuadas en su puesto de trabajo contribuyó a su accidente y los consecuentes dolores de espalda. Aun cuando el accidente no sea la única causa de las dolencias del empleado, la aseguradora está obligada a reconocer el daño sufrido y a indemnizarlo adecuadamente.

Este fallo refuerza la necesidad de que las empresas y las aseguradoras tomen en cuenta las condiciones ergonómicas de los puestos de trabajo para prevenir accidentes laborales y proteger la salud de los trabajadores. Además, pone en relieve la responsabilidad de las ART en la provisión de una cobertura adecuada en caso de accidentes laborales. 

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Cámara de Apelaciones del Chaco Revoca Exención de Costas al Gobierno Provincial en Litigio Laboral

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, en la provincia del Chaco, ha revocado una resolución que eximía al gobierno provincial del pago de costas en un caso laboral sin fundamentos suficientes. Los jueces Diego Gabriel Derewicki y Fernando Adrián Heñin, que integraban la Sala, reconocieron el carácter excepcional de la exención y la significativa repercusión que dicha decisión tiene en los honorarios profesionales.

El caso en cuestión, conocido como “R., T. B. c/ Gobierno de la provincia del Chaco y/o Cualquier Dependencia que corresponda s/Accion de Amparo”, involucra a una trabajadora del Estado que demandó al gobierno provincial para que se reconozca su verdadera antigüedad, contrariamente a lo establecido en el Decreto 2270/11. Este decreto limitaba los periodos a computar para el cálculo de la antigüedad. En la etapa de cumplimiento, el letrado de la actora presentó una planilla de liquidación, que incluía los intereses por honorarios, el IVA, los intereses por astreintes y los gastos no documentados. Sin embargo, el juzgado aprobó la planilla “sin imposición de costas” ni regulación de honorarios, a pesar de la impugnación desestimada de la contraria.

En respuesta a esta decisión, la actora apeló, argumentando que la falta de imposición de costas, pese a haber desestimado los planteos de la contraria, causaba un gravamen irreparable. Los jueces de la Sala Cuarta coincidieron con la apelante, citando los artículos 83 y 84 del código procesal, que consagran el criterio objetivo de la derrota como fundamento para la imposición de costas. Así, concluyeron que el perdedor debe reembolsar las costas independientemente de su buena o mala fe o su mayor o menor razón para litigar.

Por lo tanto, dado que las impugnaciones presentadas por el gobierno provincial contra la planilla fueron desestimadas, los jueces determinaron que se habían generado costas y debían ser soportadas por la parte perdedora. Además, reconocieron que la decisión afectaba directamente la regulación de honorarios de la letrada, lo que es su principal fuente de ingresos, protegida por la ley arancelaria. En consecuencia, resolvieron modificar la decisión anterior imponiendo las costas a la parte demandada y regulando los honorarios de ambas instancias.

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Cámara Laboral Revoca la Sentencia que Admitió la Suspensión de Trabajadora por Exclusión de Tutela Gremial

En un notable cambio de rumbo, la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo ha revocado una sentencia previa que permitía la exclusión de tutela gremial para una trabajadora de una empresa de subterráneos. La trabajadora había sido sancionada disciplinariamente por posicionarse sobre las vías, impidiendo así la circulación de las formaciones.

La empresa de subterráneos había presentado una acción para la exclusión de tutela gremial, lo que permitió la imposición de una sanción disciplinaria de suspensión por 28 días, casi el total permitido por el artículo 220 de la Ley de Contrato de Trabajo.

No obstante, el tribunal consideró que la suspensión de casi un mes no era razonable ni proporcional. En el análisis del caso, el tribunal destacó que no se registraron daños que excedieran lo comprendido en el ejercicio regular del derecho a manifestarse o reclamar, un derecho que asiste a todos los trabajadores.

Esta decisión establece un importante precedente en la relación entre la libertad de expresión y protesta de los trabajadores y las acciones disciplinarias que pueden tomar los empleadores. El Tribunal ha enfatizado la necesidad de una evaluación cuidadosa y equilibrada entre los derechos de los trabajadores a protestar y las responsabilidades de las empresas para mantener la operatividad de sus servicios.

Este fallo recalca el deber de las empresas de evaluar de forma justa y equitativa las acciones de protesta de los trabajadores, y de asegurar que cualquier sanción impuesta esté en proporción con cualquier daño o interrupción causada. Asimismo, reafirma la importancia de la tutela gremial como mecanismo de protección de los derechos de los trabajadores.

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Buenos Aires declara Ilegal a Uber

La actividad de Uber en la Ciudad de Buenos Aires fue declarada ilegal por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N°15, liderado por Víctor Trionfetti. Según la corte, el gobierno local no ha demostrado una falta de control en el cumplimiento de las regulaciones de tránsito y transporte.

La sentencia se originó a partir de la causa “Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y otros contra ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y otros s/ otras demandas contra autoridad administrativa”. En ella se trataron diferentes expedientes y se abordaron procesos colectivos relacionados.

La demanda principal fue iniciada en 2016 por varios representantes de trabajadores y propietarios de taxis. Alegaron que el Gobierno porteño se había abstenido de ejercer de manera regular su poder de policía y evitar la prestación de un servicio de transporte irregular por parte de Uber.

Los demandantes solicitaron que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) ponga fin a su omisión y tome medidas para evitar que Uber y sus conductores sigan prestando servicios de transporte. Argumentaron que Uber estaba incumpliendo las normativas legales vigentes. Además, pidieron que la actividad de los conductores de Uber se considerase como servicio de taxi, conforme al Código de Tránsito y Transporte.

El juez Trionfetti rechazó las demandas interpuestas contra el GCBA, al no encontrar evidencia de omisión relevante por parte del GCBA en lo que respecta a las regulaciones de tránsito y transporte, y en particular en relación al sistema Uber.

El juez sostuvo que la actividad de Uber en la Ciudad de Buenos Aires era insegura, dada la falta de información proporcionada por la empresa a las autoridades de control y la inexistencia de la licencia adecuada para la actividad. Asimismo, la necesidad de la habilitación correspondiente para los vehículos Uber debido a la repercusión directa en la cobertura de siniestros o accidentes.

En su veredicto, Trionfetti enfatizó que la sentencia es aplicable únicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incluye a todos los sujetos de derecho mencionados, así como a la empresa Uber, que aunque debidamente notificada del proceso, decidió no presentarse.

La decisión de Buenos Aires ha causado eco en toda Argentina, siendo particularmente fuerte la controversia en la provincia de Tierra del Fuego. Los residentes y las autoridades locales están profundamente divididos sobre el servicio de Uber.

Por un lado, muchos ven a Uber como una fuente esencial de ingresos y un servicio conveniente. Por otro lado, la presencia de Uber ha generado tensiones con los conductores de taxis y remisses locales que ven a la empresa como una amenaza para su sustento.

La reciente decisión en Buenos Aires seguramente intensificará  este debate, y se espera que las autoridades Municipales de las tres ciudades,  tomen medidas en respuesta.

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Argentina implementa reglamento contra el sobreendeudamiento de consumidores

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, en Argentina, aprobó la Disposición 11/2023 que contiene el Reglamento de Actuación para la Prevención y Solución del Sobreendeudamiento de las y los Consumidores.

Este reglamento busca proteger a los consumidores a través de medidas efectivas que respaldan los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, así como otros instrumentos de derechos humanos. El sobreendeudamiento se define como una situación de desequilibrio patrimonial donde un individuo o familia encuentra dificultades o la imposibilidad de cubrir sus obligaciones financieras con sus ingresos regulares.

El reglamento comprende situaciones de sobreendeudamiento originadas en cualquier actividad u operación relacionada con la oferta o comercialización de productos o servicios de crédito, financiación o refinanciación. También aborda casos de renegociación o saneamiento de deudas originadas en relaciones de consumo.

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de consumo, y sus dependencias, estarán a cargo de la tramitación de los casos de sobreendeudamiento, presumiendo siempre la buena fe del consumidor o usuario endeudado. Además, se pondrá énfasis en que la información proporcionada por los proveedores de crédito sea clara, objetiva, completa y oportuna.

El reglamento también insta a los proveedores de crédito o financiación a actuar con la debida diligencia profesional, asesorando activamente a los consumidores sobre la conveniencia de la toma del crédito, financiación o refinanciación, considerando sus necesidades y posibilidades económicas.

La Unidad Especializada en Sobreendeudamiento (UES) podrá intervenir en cualquier instancia del procedimiento administrativo, especialmente en casos de potenciales afectaciones de incidencia colectiva y casos que afecten las condiciones de vida digna o a personas hipervulnerables.

Por último, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, en virtud del artículo 43 de la ley 24.240, podrá solicitar informes y documentación necesaria a diversos entes y organizaciones para investigar denuncias y garantizar la protección de los consumidores.

Este nuevo reglamento marca un paso importante hacia un sistema más justo, inclusivo y equitativo, y busca mitigar el problema del sobreendeudamiento que afecta a un gran número de consumidores en el país.

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Revocan Indemnización por Despido en Empleo Público

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) revocó una sentencia que ordenaba al Estado Nacional pagar una indemnización por despido a la demandante, según el precedente “Ramos” establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

El tribunal consideró que no se acreditó que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) haya utilizado figuras jurídicas legales excepcionales para encubrir una designación permanente. El trabajo que realizaba la demandante estaba destinado a concluir en un período acotado, ya que la contratación tenía como objetivo satisfacer una necesidad específica, claramente definida, que por su naturaleza no podía prolongarse indefinidamente.

En este caso, la responsabilidad de probar que se emplearon figuras jurídicas de excepción para disimular una designación permanente recayó sobre la demandante, quien no logró acreditarlo.

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