Caducidad en Registro Hipotecario

En un caso reciente, la Cámara Civil y Comercial de La Plata rechazó una apelación interpuesta por una mujer quien solicitó la caducidad de la registración de una hipoteca, cuestionando la constitucionalidad de una Disposición Técnico Registral que extendía el plazo de conservación del registro de la hipoteca por 35 años, de acuerdo con el art. 2210 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

El caso, denominado “S. D. O. M. c/ Registro de la Propiedad Inmueble s/ Materia a categorizar”, generó debate en torno a la aplicación inmediata de la nueva ley (art. 7 del CCCN) sobre relaciones jurídicas existentes, incluso si la relación acreedor-deudor ya había concluido.

La demandante sostenía que la ley vigente en el momento de la constitución de la hipoteca requería que la misma venciera en 2017. Argumentó que mantener el registro de la hipoteca, ya cancelada, afectaba la seguridad jurídica y su derecho de propiedad, constituyendo un ejemplo de aplicación retroactiva inconstitucional del CCCN.

Los jueces Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas, no obstante, argumentaron que la Disposición Técnico Registral en cuestión no implicaba una aplicación retroactiva de la ley. Más bien, sostuvieron que era una aplicación inmediata de la misma, conforme al art. 7 del CCCN. Además, argumentaron que la caducidad de la inscripción registral al momento de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento aún no se había producido, por lo que no se podía resolver como lo planteaba la apelante.

En relación a la cancelación del mutuo, los jueces afirmaron que la demandante podría presentar la escritura o solicitar la cancelación judicial de la hipoteca en el expediente de ejecución hipotecaria, donde se canceló la deuda, y presentar la comunicación de la sentencia judicial que así lo disponga, haciendo uso del art. 36 de la ley 17801.

Por ende, el recurso de apelación y el planteo de inconstitucionalidad fueron rechazados, con costas a cargo de la demandante. Este fallo refuerza la vigencia de la normativa del CCCN y la Disposición Técnico Registral sobre la conservación de los registros hipotecarios.

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La Corte Suprema declara incompetencia en la disputa de residencia de precandidato a jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

La Corte Suprema ha declarado que no tiene competencia en la causa presentada por una precandidata a jefa de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien solicitaba la inhabilitación de otro precandidato al mismo cargo. La demandante argumentaba que el otro precandidato no cumplía con los requisitos de residencia establecidos en el artículo 97 de la Constitución local.

La Corte, sin embargo, consideró que esta causa no se encontraba dentro de su competencia originaria. Explicó que dicha competencia solo es pertinente cuando la acción entablada se funda directamente y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal manera que la cuestión federal sea predominante en la causa.

En este caso, la controversia requiere inevitablemente la interpretación de cláusulas constitucionales de la Ciudad, específicamente aquellas relacionadas con las condiciones requeridas para ser electo jefe de gobierno. Esto se considera un asunto inherente al procedimiento jurídico político de organización de la Ciudad, es decir, un conjunto de actos que deben originarse, desarrollarse y cumplirse estrictamente a nivel local.

Además, la Corte señaló que actualmente se está llevando a cabo un proceso sustancialmente análogo ante el Tribunal Electoral local. Esta decisión deja el litigio en manos de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, destacando la necesidad de respetar las jurisdicciones correspondientes en este tipo de conflictos electorales.

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La Corte deja sin efecto Medidas Cautelares que Impedían al Estado Recuperar Más de 124 Millones de Dólares

En un reciente fallo, la Corte Suprema ha anulado dos medidas cautelares que obstaculizaban la recuperación de una suma de U$S 124.242.037 por parte del Estado Nacional. Una de estas medidas suspendía una resolución que intimaba a la parte demandada a devolver la mencionada suma al Estado, mientras que la otra ordenaba el cese de conductas discriminatorias en la asignación de cupos de fuel oil.

El Estado promovió un recurso extraordinario, alegando un perjuicio irreparable debido a la prevención del ingreso de esta suma considerable a las arcas fiscales. La Corte estuvo de acuerdo, y señaló que, a pesar de que las resoluciones sobre medidas cautelares no suelen tener carácter de sentencias definitivas, en este caso la resolución recurrida tenía un impacto similar, ya que ocasionaba un perjuicio irreversible al Estado.

La Corte argumentó que los jueces habían realizado consideraciones de manera demasiado genérica, sin una adecuada referencia a las circunstancias particulares alegadas y probadas. Esto no satisfizo el criterio de excepcionalidad y mesura exigidos.

Además, la Corte sostuvo que las breves declaraciones en la sentencia para ordenar al Estado que cese en conductas discriminatorias en la asignación de cupos de fuel oil no estaban suficientemente fundamentadas. En su opinión, la sentencia incursionaba indebidamente en el ejercicio de la política estatal en materia de refinación y comercialización de combustibles, en la adecuada asignación de recursos hidrocarburíferos y en el poder de policía que desarrolla el Estado Nacional en esa materia.

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Empresas de Telecomunicaciones Multadas por Bloquear IMEI de Consumidor sin Previo Aviso

La Justicia de La Pampa ha confirmado una multa de $100,000 impuesta a compañías de telecomunicaciones por bloquear inesperadamente el IMEI de un consumidor, dejándolo sin acceso a su número de teléfono celular. Tras el bloqueo, los intentos del consumidor por obtener respuestas fueron inútiles, ya que sus llamadas eran transferidas a otro operador, lo que generó una situación confusa y frustrante. El tribunal dictaminó que las empresas violaron las disposiciones de los artículos 4 y 8 bis de la Ley 24.240, que se refieren al deber de información y al trato digno, respectivamente. Por lo tanto, la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa ha sancionado a las empresas con esta significativa multa.

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Consignación de Indemnización por Fallecimiento: Cámara de Apelaciones Avala Decisión de Empresa Ante Duda sobre Beneficiarios

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó un fallo de primera instancia para aprobar una demanda por consignación de indemnización por fallecimiento.

En el caso en cuestión, “Sherwin Williams I.C.S.A. C/ Schleich, Débora Sabrina y otros s/ Consignación”, la empresa demandante inició un procedimiento para consignar la indemnización por muerte de un empleado, ya que no estaba claro quién sería el legítimo beneficiario. Los posibles beneficiarios eran los hijos mayores del trabajador, su esposa (de la que estaba separado) y la persona con la que convivía al momento de su fallecimiento.

La empresa argumentó que no contaba con los elementos ni la documentación suficiente para determinar los verdaderos vínculos familiares del trabajador y, por lo tanto, decidió consignar judicialmente la indemnización.

En la primera instancia, el juez rechazó la demanda de consignación, alegando que la beneficiaria de la indemnización debía ser la esposa del trabajador fallecido, ya que no existía divorcio formal y la conviviente actual no se presentó en la causa.

En apelación, la empresa sostuvo que la sentencia no reflejaba los considerandos del caso, a pesar de haber cumplido con las obligaciones que establece el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). También señaló que los demandados no se opusieron a la consignación y que se asignaron correctamente los montos consignados.

Las juezas Patricia Russo y María Dora González revocaron la sentencia de primera instancia, basándose en que los demandados habían aceptado la liquidación propuesta por la empresa y habían solicitado que se admitiera la acción de consignación. Las magistradas entendieron que la empresa no tenía todos los datos necesarios para determinar quiénes tenían derecho a recibir los importes consignados.

Por lo tanto, se revocó la sentencia de primera instancia y se admitió la consignación solicitada por la empresa, tanto en términos de las sumas consignadas como de los certificados de trabajo.

La resolución también sostiene que los créditos e indemnizaciones devengados por normas de la LCT corresponden a los herederos del trabajador, con algunas excepciones. Para determinar quién debe recibir la indemnización, se debe aplicar estrictamente el orden de prelación establecido por la ley. Sin embargo, cualquier intento de distribuir equitativamente la indemnización entre varios beneficiarios debe basarse en el cuestionamiento constitucional de la norma legal correspondiente.

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Tribunal Sanciona a Abogado y Abuelos Paternos en Demanda por Alimentos: Violencia Económica y Actuación Maliciosa

En un juicio por manutención infantil, la madre de una menor ha logrado una victoria legal significativa contra los abuelos paternos de la niña. La madre presentó la demanda después de que el padre de la niña no cumplió con su deber de proporcionar alimentos. La madre también ha sido víctima de violencia económica y patrimonial.

El tribunal identificó una conducta temeraria y maliciosa por parte de los demandados y su abogado hacia la madre, tanto en su papel de progenitora como de mujer. El comportamiento exhibido durante el proceso y las declaraciones hechas por el abogado, que no pueden ignorar los estándares legales actuales en materia de perspectiva de género, llevaron al tribunal a imponer una multa.

El monto de la multa será equivalente al 10% del salario básico de un juez de primera instancia y deberá ser pagado de manera solidaria por el abogado patrocinante y la parte demandada. Además, el abogado debe someterse a capacitaciones relevantes de acuerdo con la Ley Micaela para garantizar que sus futuras estrategias legales estén en línea con los parámetros constitucionales.

Finalmente, el tribunal ha aceptado la demanda de manutención presentada contra los abuelos paternos de la niña. Este caso representa un hito en el reconocimiento de la violencia económica y patrimonial y subraya la importancia de la perspectiva de género en el sistema legal.

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