Informe sobre la reglamentación de la Ley Lucio en el Congreso: detalles a ser brindados hoy Martes.

La Comisión Bicameral Permanente de Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia tiene previsto brindar información detallada este martes sobre la reglamentación del Plan Federal de Capacitación en relación a los derechos de la infancia y la adolescencia, conocido como Ley Lucio. Esta ley lleva el nombre en memoria del niño fallecido en La Pampa a causa de los maltratos infligidos por su madre y su pareja.

La reunión, convocada por la senadora Clara Vega de La Rioja, presidenta de la Comisión Bicameral, se llevará a cabo a las 12:00 en el salón Arturo Illia del Senado. Estarán presentes el Secretario de la Niñez y la Adolescencia, Gabriel Lerner, familiares de la víctima y representantes de organizaciones no gubernamentales.

Durante el encuentro en la Cámara alta, se brindarán detalles sobre la implementación de la norma que fue aprobada hace tres meses por el Congreso. El objetivo principal del programa es prevenir casos de maltrato infantil, como el trágico suceso que sufrió Lucio Dupuy, un niño de 5 años que falleció en 2021 en un hospital de Santa Rosa, La Pampa, debido a una brutal golpiza propinada por su madre, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez, quienes actualmente cumplen condena a cadena perpetua.

Equidad en Licencias: Juzgado Establece Paridad entre Maternidad Adoptiva y Biológica

En el marco de una acción judicial instaurada ante un Juzgado Civil, se emitió un fallo ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que reconozca a una mujer, identificada bajo el nombre ficticio de Graciela para preservar su anonimato, el derecho a licencia remunerada por maternidad adoptiva en los términos análogos a los establecidos en el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744), por un período de 90 días consecutivos.

La Sra. Graciela, quien junto a su cónyuge fue beneficiada con la custodia con fines de adopción de un menor, ejerce su actividad laboral como médica en el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento. La entidad empleadora, basándose en el convenio colectivo aplicable a los médicos privados, le había asignado una licencia de 32 días, mientras que ANSES alegó que la licencia por adopción no se encuentra contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo, negando de este modo el beneficio solicitado.

Ante esta situación, Graciela manifestó que existe un trato desigual por parte del Estado en cuanto a la maternidad biológica y adoptiva.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 84, bajo la jurisdicción de la Magistrada Mónica Cecilia Fernández, consideró la relevancia y el impacto que el proceso de vinculación tiene tanto en la vida del menor como en la dinámica y conformación familiar, el cual incluso puede iniciarse previo al otorgamiento de la custodia con fines de adopción.

La Magistrada Fernández, en su sentencia, recalcó la existencia de una “omisión legislativa” en lo referente a la licencia por adopción, y enfatizó que la disparidad en el tratamiento laboral entre madre biológica y madre adoptiva contraviene el interés supremo del menor, el cual debe ser el eje rector en cualquier decisión que involucre a niños.

En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad por omisión del artículo 177 de la Ley N° 20.744, por su falta de inclusión de la maternidad en el contexto de custodia con fines de adopción.

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La CSJN “Confirma el derecho de Jubilados” en Conflicto por Derechos de Transferencia

La Justicia Laboral ha fallado a favor de un grupo de actores retirados que habían presentado una demanda contra la empresa que adquirió la Sociedad del Estado a la cual pertenecían. Los actores, ahora jubilados, argumentaron que se les debía un pago establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), pero la entidad que adquirió la Sociedad del Estado se rehusaba a cumplir con este compromiso.

En el documento de liquidación, no se incluyó ninguna referencia a los derechos de los jubilados, lo que llevó a la empresa adquirente a negarse a realizar los pagos correspondientes. No obstante, la Cámara Laboral dictaminó que, según lo estipulado en el CCT, los jubilados sí tenían derecho a recibir dicho pago.

En un giro decisivo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha ratificado el fallo de la Cámara, estableciendo que tanto la entidad que transfería como la que adquiría la Sociedad del Estado, deben compartir la responsabilidad en lo que respecta a los créditos laborales que surgieron como resultado de la transferencia.

Este fallo representa una victoria significativa para los actores jubilados involucrados, y sienta un precedente importante en cuanto a la protección de los derechos laborales en casos de transferencias de entidades.

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Juzgado de Neuquén Ordena Respetar Identidad de Género en Registros Legales

En un fallo que marca un precedente en la lucha por los derechos de las personas transgénero, el Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Argentina, ha dictaminado que se debe cambiar la manera en que se identifica a una persona trans en los registros legales, acatando el respeto por su identidad de género.

La decisión surgió tras una solicitud presentada por el Defensor Público, Nicolás García, quien representaba a una persona trans involucrada en un caso penal. García solicitó al Ministerio Público Fiscal que modificara la forma en que se refería a su cliente en los registros y documentos relacionados con el caso. Según García, la Fiscalía estaba incumpliendo el artículo 12 de la Ley de Identidad de Género, que estipula que se debe tratar a las personas con dignidad y respetar su identidad de género.

Antes de la intervención de la Defensa Pública, la Fiscalía había estado utilizando el nombre de nacimiento de la persona involucrada o, en ocasiones, su nombre autopercibido pero entre comillas, lo que sugiere cierta deslegitimación. Además, se observó que durante la presentación de testimonios, un testigo que se identificaba como mujer fue tratado como varón.

El artículo 12 de la Ley de Identidad de Género establece que la identidad de género adoptada por una persona debe ser respetada y utilizada en citaciones, registros, y cualquier otra gestión o servicio, ya sea en ámbitos públicos o privados. Además, cuando sea necesario registrar datos como los que aparecen en el documento de identidad, se debe usar un sistema que combine iniciales, apellido completo, fecha de nacimiento y número de documento, agregando el nombre de pila elegido por la persona por razones de identidad de género si así lo solicita. Además, especifica que en eventos públicos solo debe usarse el nombre que respete la identidad de género de la persona.

El Juzgado Federal N°2 de Neuquén reconoció la validez de los argumentos presentados por el Defensor Público y emitió un fallo en el cual ordenó al Ministerio Público Fiscal a cambiar la forma de identificación de la persona trans en el legajo, y a abstenerse de referirse a ella de manera no acorde con su identidad de género. Además, el juzgado advirtió a la Fiscalía que, en caso de persistir en su actitud, no aceptará la inclusión de sus documentos en el caso.

Este fallo es considerado un avance significativo en el reconocimiento y respeto de los derechos y la identidad de las personas trans en Argentina, y destaca la importancia de que las instituciones legales se adhieran a las leyes que buscan proteger la dignidad y la identidad de género de las personas.

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Corte Suprema: 20 Años por Solo 40 Pesos

La Corte Suprema de Justicia en Argentina ha decidido poner fin a un caso penal que había estado en curso durante un período excesivo de tiempo. El caso involucra a una persona que fue acusada de robar 40 pesos en 2003, cuando aún era menor de edad. La Corte encontró inaceptable que, después de tantos años, el juicio aún no se hubiera llevado a cabo.

Este es el segundo momento en que la Corte Suprema ha intervenido en este caso. Previamente, en septiembre de 2015, la Corte había instruido que se emitiera una nueva sentencia, ya que no se había abordado adecuadamente la cuestión de la duración razonable del proceso.

El caso comenzó en 2003, cuando tres menores fueron acusados de robar 40 pesos. A pesar de la simplicidad del caso, el juicio se pospuso repetidamente. En 2013, antes de que comenzara el juicio, la defensa solicitó el sobreseimiento de los acusados debido a la duración excesiva del proceso. Esta solicitud fue inicialmente rechazada, pero finalmente condujo a la intervención de la Corte Suprema en 2015.

Tras la primera intervención de la Corte Suprema, la Cámara Federal de Casación Penal desestimó parte del caso pero continuó con respecto a uno de los acusados, Sebastián P. El tribunal inferior justificó la duración del proceso alegando un alto volumen de casos y le dio prioridad a aquellos con acusados detenidos. También argumentó que la defensa no había solicitado activamente la resolución del caso y que, como el acusado no estaba en detención, no se había producido un perjuicio concreto.

Sin embargo, la Corte Suprema, respaldando los argumentos presentados por el Procurador General interino, Eduardo Casal, sostuvo que la naturaleza del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable es fundamental y no puede ser medido estrictamente en días, meses o años. Además, se señaló que la complejidad del caso, la conducta del acusado y la diligencia de las autoridades son factores clave en la determinación de qué constituye un plazo razonable.

En este caso particular, dado que se trataba de un delito menor y no había indicios de que la defensa estuviera causando demoras innecesarias, la Corte Suprema determinó que se había violado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

El Procurador General también criticó el razonamiento de la Cámara, que sugirió que la defensa no demostró un perjuicio concreto debido a la duración del proceso, especialmente dado que el acusado no estaba detenido. La Corte Suprema respaldó esta crítica y enfatizó que el proceso penal en sí crea una situación de incertidumbre para el acusado, lo que puede ser perjudicial.

En última instancia, la Corte Suprema revocó la sentencia que rechazaba la prescripción debido a la duración excesiva del proceso, poniendo fin a un caso que había estado languideciendo en el sistema judicial durante casi dos décadas.

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