Noticias
Se establece la operatividad y efectiva implementación de la Ley 27696
El Poder Ejecutivo Nacional ha dado un paso importante en la lucha contra la violencia de género con la reciente aprobación del Decreto 409/2023, reglamentando la Ley 27696, que se enfoca en el “abordaje integral de personas víctimas de violencia de género”.
¿Qué establece la reglamentación?
La reglamentación, a través del artículo 1 del decreto, otorga al Ministerio de Salud la responsabilidad de desarrollar un Protocolo para la Atención Integral de la Salud en casos de violencia por motivos de género. Además, deberá dictar las medidas complementarias necesarias para garantizar la cobertura total de las prestaciones, medicamentos y dispositivos médicos para la prevención y atención integral en estas situaciones.
¿Cuáles son las prestaciones incluidas en la Ley 27696?
La Ley establece que las entidades y sujetos obligados deberán brindar una cobertura total e integral de las prácticas médicas incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Esto comprende terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas y cualquier otra atención necesaria derivada de la situación de violencia de género.
¿Qué documentación será necesaria para acceder a la cobertura descripta anteriormente?
El acceso a la cobertura descrita requerirá alguno de los siguientes documentos:
Constancia de persona asistida en áreas e instituciones especializadas en la atención de personas en situación de violencia de género.
Constancia de registro en el sistema integrado de casos de violencia por motivos de género (SICVG) del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Denuncia policial o judicial.
Impacto y Significado
La claridad en la definición de los procedimientos y requisitos elimina posibles obstáculos y facilita el acceso a servicios esenciales. Asimismo, refuerza el compromiso del Estado en la promoción de la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos.
La implementación efectiva de la Ley 27696 será un indicador clave en la evaluación del compromiso continuo para abordar esta cuestión fundamental y compleja en la sociedad. Con la reglamentación ahora en su lugar, la atención se centrará en cómo se aplica la ley en la práctica y en garantizar que las víctimas reciban la atención y el apoyo que necesitan.
Noticias
En un caso judicial en la Provincia de Catamarca, una adolescente se encontró en medio de una disputa con su padre sobre su educación. Con un contexto familiar de complejidades y violencia, (física, verba, psicológica y económica)la situación se complicó cuando el padre quiso cambiarla de su actual colegio, orientado a las ciencias sociales y humanísticas, a un colegio técnico. La menor se resistió, y la cuestión llegó a los tribunales.
La jueza encargada del caso, Olga Amigot Solohaga, se sumergió en los detalles y las circunstancias que rodeaban la situación. En su análisis, destacó que la participación en el proceso educativo no es solo una cuestión de elegir un colegio, sino que también implica una consideración de la orientación de los estudios, las actividades extraescolares, y la voz del niño en cuestión.
Apoyándose en la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la magistrada reflexionó sobre lo que constituye el interés superior del niño. Con esto en mente, examinó la edad, el grado de madurez, la capacidad de discernimiento de la menor, su entorno social y cultural, y cómo se había adaptado y estaba contenta en su actual colegio.
La jueza también habló de la parentalidad positiva, un concepto que implica cuidados, protección, estructura, orientación, reconocimiento y capacitación de los niños y adolescentes. Subrayó que la adolescente no podía ser forzada a cambiar de colegio sin fundamento, especialmente cuando las dos propuestas educativas eran completamente diferentes.
Además, la magistrada hizo hincapié en la importancia de un nuevo paradigma en las relaciones entre padres e hijos, uno que reconoce a los niños y adolescentes como sujetos de derechos. Resaltó la necesidad de diálogo en lugar de una actitud autoritaria, preparando a los niños para la libertad y promoviendo su desarrollo sin avasallamientos.
En un aspecto más amplio del fallo, la jueza también intimó a ambos padres a evitar cualquier forma de violencia y buscar medios no violentos para resolver los conflictos. Esta parte del fallo reflejó una preocupación por el bienestar general de la menor y su entorno familiar.
Este caso no solo resolvió una disputa particular entre un padre y su hija, sino que también sirvió para reafirmar los derechos y la autonomía de los menores en el sistema legal argentino. La decisión de la jueza Amigot Solohaga puede considerarse un importante precedente en futuros casos, destacando la importancia de la voz de los niños en las decisiones que afectan sus vidas.
En un mundo donde los derechos de los niños y adolescentes están ganando reconocimiento, este caso es un recordatorio valioso de que el sistema legal puede y debe jugar un papel vital en asegurar que estos derechos no sean meras palabras en el papel, sino una realidad vivida.
Noticias
En un esfuerzo por reformar el marco legal en torno a la responsabilidad penal juvenil, el diputado Alberto Asseff, ha presentado un proyecto de ley destinado a derogar la ley de minoridad 22278 y establecer un nuevo Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. Este sistema sería aplicable a adolescentes que tengan entre 14 y 18 años en el momento de la comisión del delito.
La iniciativa representa un cambio importante en la legislación actual, enfocando la responsabilidad penal juvenil desde una perspectiva más contemporánea y alineada con los principios de justicia restaurativa. Propone a la vez una serie de sanciones que varían desde medidas socioeducativas hasta disciplinarias y privativas de la libertad. La determinación de estas sanciones se realizará considerando múltiples factores, como la naturaleza y gravedad de la lesión del bien jurídico protegido, la extensión del daño causado a la víctima, y las circunstancias que motivaron la comisión del delito.
El proyecto subraya la necesidad de un enfoque multidimensional y personalizado en la justicia juvenil, reconociendo que las necesidades y circunstancias de los adolescentes infractores pueden ser complejas y requieren una respuesta legal que no se limite simplemente a la punicidad.
Noticias
Lomas de Zamora. – En una decisión sin precedentes que marca un hito en el ámbito del derecho de familia en Argentina, el Juzgado de Familia Nº2 de Lomas de Zamora, presidido por la jueza Belén Loguercio, ha emitido una resolución histórica en un juicio de alimentos, aplicando la canasta de crianza publicada por el INDEC el pasado 7 de julio.
La resolución, que establece el costo mínimo de crianza en el país, decretó de forma provisoria los alimentos, en consonancia con el derecho humano fundamental que representan, a la espera de que se fijen los definitivos. La cuota alimentaria fue determinada en un 50% de dicha canasta para la franja etaria de 6 a 12 años, lo que equivale a $ 93.932.
El índice de Canasta de Crianza, que refleja los bienes y servicios necesarios para el mantenimiento de infantes y el tiempo necesario para el cuidado valorizado, es un reconocimiento significativo por parte del Estado sobre la importancia de las tareas de cuidado y crianza.
La magistrada Loguercio expresó en la sentencia su preocupación por la celeridad del proceso de alimentos, subrayando que no debe suponer una espera hasta el dictado de la sentencia definitiva, ya que ello podría resultar en una clara desproporción de la parte más vulnerable.
Esta resolución, lejos de ser simplemente otra determinación en el ámbito del derecho de familias, constituye un avance importante en la jurisprudencia, teniendo en cuenta una de las medidas propuestas surgidas de la investigación sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria realizada por el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires durante el 2022.
La comunidad legal y los defensores de los derechos de la infancia en Argentina seguramente observarán atentamente esta resolución, que podría señalar un cambio en cómo se abordan las obligaciones alimentarias en el futuro, al asegurar que los intereses de los niños sean prioritarios en estas decisiones judiciales.
La aplicación de este índice innovador puede significar un cambio significativo en la Jurisprudencia argentina, al establecer un criterio más justo y equilibrado para determinar la responsabilidad financiera en la crianza de los hijos.
En el marco de esta tendencia progresista, el anuncio sobre la creación del Índice de Crianza fue realizado por Sergio Massa, junto con la directora nacional de Economía, Igualdad y Género, Sol Prieto, en el último Día Internacional de la Mujer.
Se espera que esta histórica resolución siente un importante precedente en derecho de familia y refuerce los esfuerzos para asegurar los derechos económicos de los niños en el país. En la comunidad jurídica, hay expectativas sobre los desarrollos adicionales en este campo, ya que la implementación de este índice podría tener un profundo impacto en futuras decisiones judiciales, subrayando la necesidad y la importancia de una evaluación objetiva y justa de los costos de crianza en la sociedad contemporánea.
Noticias
En un fallo reciente, la CSJN ha dejado sin efecto la sentencia de caducidad en un caso de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de un trágico accidente de tránsito en el que perdió la vida un padre de familia.
La actora del caso, la esposa de la víctima, había presentado una demanda en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, solicitando una compensación por parte de la compañía de seguros. La compañía promovió un incidente de caducidad, alegando la inactividad procesal de la demandante durante el periodo estipulado por la legislación local.
El Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy, accedió inicialmente a este pedido y declaró la perención de la instancia, terminando de facto con el caso. Sin embargo, la actora apeló la decisión, y la Corte solicitó la opinión de la Defensoría Oficial debido a la implicancia de los derechos de un niño.
La Defensoría destacó en su dictamen una falla procesal crítica: la omisión de dar intervención a la defensora de menores durante el proceso principal. La Corte tomó nota de esta omisión, dejando sin efecto la sentencia apelada.
En su fallo, la Corte reconoció que aunque había transcurrido un tiempo superior al estipulado sin actividad procesal útil por parte de la demandante, esta omisión en involucrar al Ministerio Público en la causa principal había ocasionado un menoscabo al derecho de defensa en juicio, al debido proceso, y había lesionado el interés superior del niño.
La decisión resalta la importancia de adherir a los procedimientos correctos, especialmente cuando están en juego los derechos de los menores. Además, pone de relieve la necesidad de una vigilancia continua para garantizar que los intereses de los niños sean protegidos adecuadamente en los procesos judiciales.
La Suprema Corte ha ordenado que el caso continúe, asegurando así que los derechos del niño sean debidamente considerados. La resolución es vista como un fuerte mensaje de que los derechos de los menores deben ser una consideración primordial en todos los aspectos de nuestro sistema legal.
Noticias
El Poder Ejecutivo aprobó, por medio del decreto 405/2023, la reglamentación de la ley 27669 -Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial-.
Además, se designó a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) como autoridad de aplicación y se le otorgó las facultades para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicte las normas aclaratorias o complementarias para la efectiva aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el decreto 405/2023.
También se establece el sistema de “ventanilla única para la industria del cáñamo y el cannabis medicinal” bajo la órbita de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), para la gestión de los trámites vinculados a la emisión de autorizaciones, licencias y demás certificaciones y/o gestiones necesarias para realizar las operaciones de cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, procesamiento, producción industrial, transporte y distribución, comercialización y cualquier otra actividad económica que integre la cadena productiva del Cannabis, de la Planta de Cannabis, de las semillas y productos derivados con fines medicinales, nutricionales, de cosmética humana, veterinarios o industriales.
La “ventanilla única para la industria del cáñamo y el cannabis medicinal” tendrá, entre sus objetivos principales:
Proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública Nacional, vinculados a las actividades económicas previstas en el párrafo precedente.
Unificar procesos, normas y trámites para optimizar el funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el otorgamiento de licencias y autorizaciones.
Simplificar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas ante los diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del Estado Nacional en materia de Cáñamo Industrial y Cannabis Medicinal.
Integrar, homogeneizar y sistematizar la información de las dependencias, entidades y sociedades del Estado Nacional.
Facilitar el acceso y difusión de la información de manera homologada, estandarizada, actualizada e integrada respecto de los diversos trámites y gestiones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, observando las condiciones sobre transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, secreto fiscal y estadístico.
Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial
Recordamos que, mediante la ley 27669, se estableció el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.
Se excluyeron expresamente los cultivos y proyectos previstos y autorizados en el marco de la ley 27350 -marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados-, que se regirán por las normas que al efecto dicte la autoridad de aplicación de dicha ley y los parámetros fijados por su reglamentación.
Se determinaron las facultades de la autoridad de aplicación para regular, emitir y controlar las autorizaciones administrativas que permitan el registro e inscripción de semillas, cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, procesamiento, comercialización y cualquier otra etapa o actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, sus semillas y sus derivados afectados a los usos medicinal e industrial.
La ley 27669 rige en todo el territorio de la República Argentina con carácter de orden público. Las actividades que en la misma se regulan estarán sujetas a la jurisdicción federal y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la aplicación de la presente será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal.