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La Corte Suprema de Justicia ha revocado una sentencia en la que se hizo lugar a la acción presentada por un conductor de taxi contra su empleador y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en relación a la incapacidad que sufre a raíz de un accidente vial. La decisión de la Corte se basa en la doctrina de la arbitrariedad y la exigencia de la debida fundamentación.
En la sentencia original, la cámara había condenado al empleador y a la ART de manera solidaria, pero la ART interpuso un recurso extraordinario que fue atendido por la Corte. En su fallo, el máximo tribunal señaló que la sentencia carecía de una debida fundamentación y se limitaba a formular elucubraciones genéricas sobre las obligaciones de las aseguradoras de riesgos del trabajo, sin establecer un nexo de causalidad adecuado entre el accidente y la conducta de la recurrente.
La Corte hizo hincapié en la importancia de dilucidar el modo de ocurrencia del accidente para determinar el adecuado nexo de causalidad con los presuntos incumplimientos de la demandada, especialmente cuando la acción busca la reparación integral de los daños sufridos. Se destacó que la mera existencia de daños sufridos por el trabajador como resultado de su labor no es suficiente para concluir automáticamente que la aseguradora ha incumplido con sus deberes de prevención y vigilancia, y por lo tanto, atribuirle responsabilidad.
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia seguramente generará un debate sobre los requisitos necesarios para establecer la responsabilidad en casos de accidentes laborales y la importancia de una adecuada fundamentación y nexo causal en las decisiones judiciales. Los especialistas en derecho civil esperan que esta sentencia siente un precedente importante en la jurisprudencia, promoviendo un análisis más detallado de los casos de accidentes y asegurando una mayor claridad en la atribución de responsabilidades.
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Mediante Decreto Provincial 1490, se publicó en el día de la fecha en Boletín Oficial 5371, el texto de la Ley 1485, sancionada por la Legislatura Provincial, que aprobó importantes cambios en la Ley provincial 1465, “Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Pública – Ejercicio 2023”, que permitirán al Poder Ejecutivo actuar sin autorización previa en situaciones de desequilibrios estacionales de caja.
El primer cambio se refiere al artículo 19 de la mencionada ley, que fija el monto máximo al que se refiere el artículo 79 de la Ley provincial 495, “Administración Financiera”, en la suma de PESOS CATORCE MIL MILLONES ($14.000.000.000). Se faculta al Poder Ejecutivo a garantizar la emisión de las mismas, con afectación de recursos corrientes provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, netos de la Coparticipación a municipios.” Esta modificación establece un monto máximo para la emisión de recursos y otorga al Poder Ejecutivo la facultad de respaldar dicha emisión utilizando recursos corrientes provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos.
Además, el artículo 9° de la Ley provincial 1062, “Complementaria Permanente de Presupuesto”, ha sido modificado por la Ley provincial 1465. El nuevo texto del artículo 9° establece que el Poder Ejecutivo Provincial podrá actuar sin autorización previa de la Legislatura Provincial en casos de financiamiento de corto plazo, cuya amortización no exceda los doce (12) meses. Esto se aplicará para cubrir eventuales desequilibrios estacionales de caja y estará limitado a un monto equivalente al diez por ciento (10%) del total de los gastos aprobados mediante la Ley de Presupuesto General del ejercicio correspondiente.
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El actor señaló que no podía cumplir con la cuota alimentaria estipulada en euros a favor de su hija que residía en el exterior
El Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata rechazó un pedido de declaración de inconstitucionalidad contra las diversas normas que impusieron restricciones cambiarias a partir de 2019.
La solicitud había sido impulsada por un hombre que adujo no poder cumplir con un acuerdo por alimentos estipulado en euros a su hija menor, que residía con su madre en el exterior.
Para el juez, las normativas atacadas “son parte de una política pública que tiende a asegurar la sostenibilidad de la deuda pública y otros fines colectivos como promover la reactivación económica productiva y la sostenibilidad fiscal”.
Imposibilidad de cumplimiento y pedido
En el caso “Giménez, Cristian Martín c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/amparo ley 16.986”, el actor explicó que había residido varios años en Italia y que allí conoció a la madre de su hija, de quien se separó a finales de 2017, por lo que decidió regresar a la Argentina.
Previo a esto último, las partes habían celebrado un convenio judicial de responsabilidad parental, en el cual él acordó depositar cada mes la suma de trescientos cincuenta euros en concepto de cuota alimentaria.
Las restricciones cambiarias dictadas en la Argentina a partir de 2019, hicieron imposible que pueda dar cumplimiento a su obligación, por lo que interpuso una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En concreto, requirió que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la Ley 27.541 (reglamentada por el Decreto 99/2019), DNU 297/2020, Comunicación del BCRA “A” 6815, Comunicación del BCRA “A” 6993, Comunicación del BCRA “B” 12000, Comunicación del BCRA “A” 7082, Resolución General de la AFIP 4792/2020, Resolución General de la AFIP 4815/2020 y toda ley, decreto, resolución, comunicación y/o circular que restrinja la libre y plena adquisición de moneda extranjera a valor oficial sin tributar impuesto alguno.
En caso de hacerse lugar a su planteo, el demandante podría adquirir la suma mensual de 350 euros a valor oficial sin tributar impuesto de ninguna especie
El actor remarcó que, por su profesión y condición impositiva, le resultaba dificultoso adquirir dicha suma ante la serie de decisiones gubernamentales referidas a la restricción en la cantidad de moneda extranjera a adquirir y los impuestos aplicados sobre su compra.
Indicó que su situación empeoró cuando se vio impedido por completo de acceder al mercado de divisas al haber accedido a un “crédito tasa cero”, otorgado por el Estado Nacional en contexto de la pandemia por el virus COVID-19.
La decisión judicial
El juez Alfredo Eugenio López afirmó que la controversia tenía su génesis en un acuerdo celebrado entre partes en pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad (acuerdo parental celebrado en Italia).
Desde su punto de vista, debía desestimarse el planteo de inconstitucionalidad y el correspondiente apartamiento de la normativa que restringe el acceso libre al mercado cambiario.
Entre sus argumentos mencionó que la Cámara de Mar del Plata había resuelto -en una causa similar-, que “…más que un derecho a la libre disposición de las sumas de dinero (…) parecería que se quisiera consagrar un derecho a la compra de moneda extranjera, situación no amparada en forma expresa por nuestra Constitución Nacional”.
“Y si bien el suscripto puede o no estar de acuerdo con el modo de regular el mercado cambiario y las políticas cambiarias implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional, ello no autoriza de por sí a las autoridades judiciales a sustituir la voluntad política, en el ámbito de las funciones que le son propias…”, añadió la sentencia.
Con respecto a la imposibilidad de acceder a la comprar mensual de moneda extranjera en el Mercado Único y Libre de Cambios y el crédito a tasa cero que había tomado el demandante, el magistrado explicó que dicho crédito –tomado voluntariamente por el actor- “se debería encontrar cancelado, por lo que el reclamo ha perdido virtualidad”.
De esta manera, el dispuso el rechazo de la acción de amparo.
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En el marco de una acción de faltas por ciertas infracciones de tránsito, la justicia porteña declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 451, en cuanto establece que la acción prescribe a los 5 años de cometida la falta. Para así decidir, la jueza entendió que los principios del derecho penal se aplican al ámbito de las sanciones administrativas; y que la legislatura local no puede fijar un plazo de prescripción superior al de aquellos delitos sancionados con multa por el Código Penal, agravando la situación del presunto infractor. Por lo tanto, debe aplicarse el plazo de prescripción del artículo 65 inciso 4 del Código Penal, respecto de las faltas por infracciones de tránsito.
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Para el Tribunal, la reclamante no acreditó que el horario de cursada le impida trabajar para sostenerse económicamente
En un juicio de alimentos iniciado contra el progenitor por su hija de 25 años, la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, al entender que no se presentaron pruebas suficientes para acreditar que el cursado de la carrera le impida a la actora proveerse de los medios necesarios para su propia manutención.
En efecto, el tribunal sostuvo que “en tanto lo preceptuado por el art. 663 del CCyCN se trata de una excepción a la regla general (art. 658), corresponde a quien pretende que la obligación a su favor continúe prestándose, acreditar el supuesto de hecho previsto por la norma”.
Alimentos a hijos mayores de edad
El artículo 658 del Código Civil y Comercial dispone que “la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.
Asimismo, el artículo 663 del mismo plexo normativo prevé que “la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.
En este sentido, el fallo de primera instancia sostuvo que “ninguna prueba se ha producido tendiente a demostrar que la prosecución de los estudios de M. (de 25 años de edad) le impidan proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente”; argumento convalidado por la Cámara de Apelaciones.
Insuficiencia de la prueba
A criterio del Tribunal, no es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula. Tampoco lo es, la prueba que versa sobre gastos mensuales en general, y acerca de la situación patrimonial de los progenitores.
El hijo mayor de edad debe acreditar que el horario de cursada, o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar cualquier actividad rentada para sostenerse económicamente.
En consecuencia, la Cámara resolvió confirmar el rechazo de la demanda de alimentos.
La dificultad de los jóvenes para independizarse económicamente de sus padres
En un interesante análisis, los Dres. Rodolfo Jáuregui y Mercedes Iturburu plantean que “las crisis socioeconómicas reiteradas, que se superponen casi sin solución de continuidad unas por sobre otras, golpean con dureza a las economías familiares”. A la juventud le cuesta cada vez más independizarse económicamente de sus progenitores.
A su vez, “el mercado laboral exige aceleradamente mayor capacitación, los salarios iniciales generalmente en trabajos informales o no registrados en nuestro país -o inclusive en trabajos registrados- son magros”.
Te invitamos a profundizar en el tema mediante la lectura del artículo “Alimentos en favor de los hijos mayores de edad”, publicado en la Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de Erreius.
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Fallo inédito hizo lugar a la demanda entablada por los hijos de la víctima contra los herederos del femicida. Según expresaron éstos, debido a su gran enamoramiento, su padre se divorció de la que por entonces era su esposa, para pasar a convivir con la víctima. Si bien pretendieron justificar su accionar alegando estado de emoción violenta al sentirse engañado en su amor, al descubrir que la mujer planeaba abandonarlo e irse de la ciudad, el juez resolvió que hubo dolo en su conducta y que nada de lo relatado justifica ni reduce la responsabilidad en el femicidio.
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