Cámara Laboral Revoca la Sentencia que Admitió la Suspensión de Trabajadora por Exclusión de Tutela Gremial

En un notable cambio de rumbo, la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo ha revocado una sentencia previa que permitía la exclusión de tutela gremial para una trabajadora de una empresa de subterráneos. La trabajadora había sido sancionada disciplinariamente por posicionarse sobre las vías, impidiendo así la circulación de las formaciones.

La empresa de subterráneos había presentado una acción para la exclusión de tutela gremial, lo que permitió la imposición de una sanción disciplinaria de suspensión por 28 días, casi el total permitido por el artículo 220 de la Ley de Contrato de Trabajo.

No obstante, el tribunal consideró que la suspensión de casi un mes no era razonable ni proporcional. En el análisis del caso, el tribunal destacó que no se registraron daños que excedieran lo comprendido en el ejercicio regular del derecho a manifestarse o reclamar, un derecho que asiste a todos los trabajadores.

Esta decisión establece un importante precedente en la relación entre la libertad de expresión y protesta de los trabajadores y las acciones disciplinarias que pueden tomar los empleadores. El Tribunal ha enfatizado la necesidad de una evaluación cuidadosa y equilibrada entre los derechos de los trabajadores a protestar y las responsabilidades de las empresas para mantener la operatividad de sus servicios.

Este fallo recalca el deber de las empresas de evaluar de forma justa y equitativa las acciones de protesta de los trabajadores, y de asegurar que cualquier sanción impuesta esté en proporción con cualquier daño o interrupción causada. Asimismo, reafirma la importancia de la tutela gremial como mecanismo de protección de los derechos de los trabajadores.

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Buenos Aires declara Ilegal a Uber

La actividad de Uber en la Ciudad de Buenos Aires fue declarada ilegal por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N°15, liderado por Víctor Trionfetti. Según la corte, el gobierno local no ha demostrado una falta de control en el cumplimiento de las regulaciones de tránsito y transporte.

La sentencia se originó a partir de la causa “Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y otros contra ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y otros s/ otras demandas contra autoridad administrativa”. En ella se trataron diferentes expedientes y se abordaron procesos colectivos relacionados.

La demanda principal fue iniciada en 2016 por varios representantes de trabajadores y propietarios de taxis. Alegaron que el Gobierno porteño se había abstenido de ejercer de manera regular su poder de policía y evitar la prestación de un servicio de transporte irregular por parte de Uber.

Los demandantes solicitaron que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) ponga fin a su omisión y tome medidas para evitar que Uber y sus conductores sigan prestando servicios de transporte. Argumentaron que Uber estaba incumpliendo las normativas legales vigentes. Además, pidieron que la actividad de los conductores de Uber se considerase como servicio de taxi, conforme al Código de Tránsito y Transporte.

El juez Trionfetti rechazó las demandas interpuestas contra el GCBA, al no encontrar evidencia de omisión relevante por parte del GCBA en lo que respecta a las regulaciones de tránsito y transporte, y en particular en relación al sistema Uber.

El juez sostuvo que la actividad de Uber en la Ciudad de Buenos Aires era insegura, dada la falta de información proporcionada por la empresa a las autoridades de control y la inexistencia de la licencia adecuada para la actividad. Asimismo, la necesidad de la habilitación correspondiente para los vehículos Uber debido a la repercusión directa en la cobertura de siniestros o accidentes.

En su veredicto, Trionfetti enfatizó que la sentencia es aplicable únicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incluye a todos los sujetos de derecho mencionados, así como a la empresa Uber, que aunque debidamente notificada del proceso, decidió no presentarse.

La decisión de Buenos Aires ha causado eco en toda Argentina, siendo particularmente fuerte la controversia en la provincia de Tierra del Fuego. Los residentes y las autoridades locales están profundamente divididos sobre el servicio de Uber.

Por un lado, muchos ven a Uber como una fuente esencial de ingresos y un servicio conveniente. Por otro lado, la presencia de Uber ha generado tensiones con los conductores de taxis y remisses locales que ven a la empresa como una amenaza para su sustento.

La reciente decisión en Buenos Aires seguramente intensificará  este debate, y se espera que las autoridades Municipales de las tres ciudades,  tomen medidas en respuesta.

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Argentina implementa reglamento contra el sobreendeudamiento de consumidores

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, en Argentina, aprobó la Disposición 11/2023 que contiene el Reglamento de Actuación para la Prevención y Solución del Sobreendeudamiento de las y los Consumidores.

Este reglamento busca proteger a los consumidores a través de medidas efectivas que respaldan los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, así como otros instrumentos de derechos humanos. El sobreendeudamiento se define como una situación de desequilibrio patrimonial donde un individuo o familia encuentra dificultades o la imposibilidad de cubrir sus obligaciones financieras con sus ingresos regulares.

El reglamento comprende situaciones de sobreendeudamiento originadas en cualquier actividad u operación relacionada con la oferta o comercialización de productos o servicios de crédito, financiación o refinanciación. También aborda casos de renegociación o saneamiento de deudas originadas en relaciones de consumo.

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de consumo, y sus dependencias, estarán a cargo de la tramitación de los casos de sobreendeudamiento, presumiendo siempre la buena fe del consumidor o usuario endeudado. Además, se pondrá énfasis en que la información proporcionada por los proveedores de crédito sea clara, objetiva, completa y oportuna.

El reglamento también insta a los proveedores de crédito o financiación a actuar con la debida diligencia profesional, asesorando activamente a los consumidores sobre la conveniencia de la toma del crédito, financiación o refinanciación, considerando sus necesidades y posibilidades económicas.

La Unidad Especializada en Sobreendeudamiento (UES) podrá intervenir en cualquier instancia del procedimiento administrativo, especialmente en casos de potenciales afectaciones de incidencia colectiva y casos que afecten las condiciones de vida digna o a personas hipervulnerables.

Por último, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, en virtud del artículo 43 de la ley 24.240, podrá solicitar informes y documentación necesaria a diversos entes y organizaciones para investigar denuncias y garantizar la protección de los consumidores.

Este nuevo reglamento marca un paso importante hacia un sistema más justo, inclusivo y equitativo, y busca mitigar el problema del sobreendeudamiento que afecta a un gran número de consumidores en el país.

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Revocan Indemnización por Despido en Empleo Público

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) revocó una sentencia que ordenaba al Estado Nacional pagar una indemnización por despido a la demandante, según el precedente “Ramos” establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

El tribunal consideró que no se acreditó que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) haya utilizado figuras jurídicas legales excepcionales para encubrir una designación permanente. El trabajo que realizaba la demandante estaba destinado a concluir en un período acotado, ya que la contratación tenía como objetivo satisfacer una necesidad específica, claramente definida, que por su naturaleza no podía prolongarse indefinidamente.

En este caso, la responsabilidad de probar que se emplearon figuras jurídicas de excepción para disimular una designación permanente recayó sobre la demandante, quien no logró acreditarlo.

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Caducidad en Registro Hipotecario

En un caso reciente, la Cámara Civil y Comercial de La Plata rechazó una apelación interpuesta por una mujer quien solicitó la caducidad de la registración de una hipoteca, cuestionando la constitucionalidad de una Disposición Técnico Registral que extendía el plazo de conservación del registro de la hipoteca por 35 años, de acuerdo con el art. 2210 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

El caso, denominado “S. D. O. M. c/ Registro de la Propiedad Inmueble s/ Materia a categorizar”, generó debate en torno a la aplicación inmediata de la nueva ley (art. 7 del CCCN) sobre relaciones jurídicas existentes, incluso si la relación acreedor-deudor ya había concluido.

La demandante sostenía que la ley vigente en el momento de la constitución de la hipoteca requería que la misma venciera en 2017. Argumentó que mantener el registro de la hipoteca, ya cancelada, afectaba la seguridad jurídica y su derecho de propiedad, constituyendo un ejemplo de aplicación retroactiva inconstitucional del CCCN.

Los jueces Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas, no obstante, argumentaron que la Disposición Técnico Registral en cuestión no implicaba una aplicación retroactiva de la ley. Más bien, sostuvieron que era una aplicación inmediata de la misma, conforme al art. 7 del CCCN. Además, argumentaron que la caducidad de la inscripción registral al momento de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento aún no se había producido, por lo que no se podía resolver como lo planteaba la apelante.

En relación a la cancelación del mutuo, los jueces afirmaron que la demandante podría presentar la escritura o solicitar la cancelación judicial de la hipoteca en el expediente de ejecución hipotecaria, donde se canceló la deuda, y presentar la comunicación de la sentencia judicial que así lo disponga, haciendo uso del art. 36 de la ley 17801.

Por ende, el recurso de apelación y el planteo de inconstitucionalidad fueron rechazados, con costas a cargo de la demandante. Este fallo refuerza la vigencia de la normativa del CCCN y la Disposición Técnico Registral sobre la conservación de los registros hipotecarios.

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La Corte Suprema declara incompetencia en la disputa de residencia de precandidato a jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

La Corte Suprema ha declarado que no tiene competencia en la causa presentada por una precandidata a jefa de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien solicitaba la inhabilitación de otro precandidato al mismo cargo. La demandante argumentaba que el otro precandidato no cumplía con los requisitos de residencia establecidos en el artículo 97 de la Constitución local.

La Corte, sin embargo, consideró que esta causa no se encontraba dentro de su competencia originaria. Explicó que dicha competencia solo es pertinente cuando la acción entablada se funda directamente y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal manera que la cuestión federal sea predominante en la causa.

En este caso, la controversia requiere inevitablemente la interpretación de cláusulas constitucionales de la Ciudad, específicamente aquellas relacionadas con las condiciones requeridas para ser electo jefe de gobierno. Esto se considera un asunto inherente al procedimiento jurídico político de organización de la Ciudad, es decir, un conjunto de actos que deben originarse, desarrollarse y cumplirse estrictamente a nivel local.

Además, la Corte señaló que actualmente se está llevando a cabo un proceso sustancialmente análogo ante el Tribunal Electoral local. Esta decisión deja el litigio en manos de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, destacando la necesidad de respetar las jurisdicciones correspondientes en este tipo de conflictos electorales.

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