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Un residente de Viedma compró una motocicleta Benelli 500cc a la empresa Naldo Lombardo S.A., una tienda de electrodomésticos. Poco después de la compra, la motocicleta comenzó a presentar problemas mecánicos. Naldo Lombardo S.A. le ofreció una solución local a través de un servicio técnico en Viedma, pero el comprador descubrió que este servicio técnico no era oficial. Debido a esto, decidió enviar la moto para su reparación a Bahía Blanca, un concesionario oficial de la marca.
Sin embargo, a pesar de múltiples intervenciones, el concesionario en Bahía Blanca no logró solucionar los problemas de funcionamiento de la moto. Ante esta situación, el comprador solicitó la entrega de una nueva unidad y presentó una queja ante la Defensa del Consumidor de la Provincia de Río Negro.
El organismo, tras analizar las pruebas, impuso una multa de 400 mil pesos a Naldo Lombardo S.A. y de 600 mil a Emilia S.A., la fabricante de la motocicleta, por infringir la Ley de Defensa del Consumidor. Las empresas pagaron las multas pero apelaron la decisión ante el Juzgado Contencioso con sede en Viedma.
Ambas empresas argumentaron que habían cumplido con sus obligaciones, señalando que habían ofrecido soluciones al cliente. Sin embargo, la Defensa del Consumidor argumentó que, a pesar de que se había proporcionado un servicio técnico, este no había sido efectivo ya que la motocicleta no había sido reparada satisfactoriamente.El fallo judicial final respaldó la decisión de la Defensa del Consumidor, concluyendo que tanto la tienda como el fabricante eran responsables según la Ley N° 24240, que establece la responsabilidad solidaria de los productores, importadores, distribuidores y vendedores en relación con la garantía de un producto. En este caso, la ley sostiene que Naldo Lombardo S.A. no podría desligarse de las obligaciones de la garantía del producto, independientemente de las acciones de repetición que puedan corresponder.
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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina, anula la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca.
La resolución original asignaba al Ministerio Público Fiscal, a la querella y a la defensa, la responsabilidad de citar a los testigos para un juicio en el que se acusa a seis personas de formar una asociación ilícita fiscal.
Los jueces Daniel Petrone y Carlos Mahiques dieron lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Argumentaron que, de acuerdo con la normativa vigente, es función del tribunal disponer la prueba ofrecida por las partes, incluyendo a los testigos, y no de la fiscalía, la querella o la defensa. También indicaron que la fiscalía no cuenta con los recursos materiales suficientes para asumir la tarea impuesta.
El litigio inició cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca admitió como prueba a varios testigos ofrecidos por las partes y les encomendó la tarea de citarlos para el juicio. En respuesta a esta decisión, el fiscal general Gabriel González Da Silva presentó un recurso de casación, argumentando que la decisión violaba la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal al imponerle tareas que corresponden exclusivamente al tribunal.
Además, el fiscal general criticó que la resolución se desviaba de la normativa vigente que delega al tribunal la responsabilidad de gestionar la prueba ofrecida por las partes. Asimismo, sostuvo que la Fiscalía no cuenta con los recursos materiales suficientes para asumir la tarea impuesta, situación conocida por el tribunal.
El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca rechazó inicialmente el recurso de casación, argumentando que no existía impedimento para que la convocatoria y citación de testigos fuera delegada a las partes. Aseguraron que dicha delegación no perjudicaba ni limitaba la actividad probatoria de las partes y que alineaba con el sistema procesal acusatorio adversarial.
En respuesta al rechazo, el fiscal general interpuso un recurso de queja, una medida legal que se utiliza cuando un tribunal rechaza una apelación y la parte interesada considera que debería haber sido admitida. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal concedió el recurso de queja, lo que permitió que el caso avanzara a la instancia de casación y finalmente anuló la resolución original del tribunal de Bahía Blanca.
En su dictamen, el Fiscal General Javier De Luca manifestó su acuerdo con la anulación de la resolución del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca y enfatizó que el recurso del Ministerio Público Fiscal debería ser admitido.
De Luca sostuvo que, de acuerdo con el Código Procesal Penal de la Nación, aunque las partes propongan los testigos, es responsabilidad del tribunal disponer de ellos y encargarse de su convocatoria, tarea que usualmente realiza el presidente del tribunal. Agregó que este aspecto fue reconocido por el mismo tribunal de Bahía Blanca, aunque, a su juicio, existió una confusión entre el deber del tribunal de citar a los testigos y la facultad de las partes de hacerlo.
El fiscal general también señaló que, a pesar de que el artículo 281 del nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF) indica explícitamente que las partes son responsables de notificar a los testigos para la audiencia, este código no está vigente en la jurisdicción de Bahía Blanca y por lo tanto no debería ser aplicado en el presente caso. Calificó la sentencia como arbitraria por apartarse de la norma aplicable e invocar principios aún no vigentes del nuevo código.
Enfatizó, además, que la Fiscalía no se encarga de la citación de testigos no por capricho o comodidad, sino por una imposibilidad material evidente de hacerlo. Indicó que la decisión del tribunal de Bahía Blanca se basó en un estado ideal que no corresponde con la realidad.
De Luca concluyó argumentando que la implementación inmediata de principios acusatorios, sin previsión legal, presupuestaria y de recursos humanos, genera problemas, atentando contra el debido proceso y dificultando el ejercicio de la acción penal pública. Finalmente, subrayó que la argumentación del Tribunal parece indicar respeto y consideración hacia las potestades y autonomía de la Fiscalía en un régimen acusatorio, pero en realidad oculta una delegación de funciones no prevista normativamente en el código vigente, lo que afecta los derechos del Ministerio Público Fiscal.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Petrone y Carlos Mahiques, determinó que debía aceptarse el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y la querella. Por ende, se anuló la resolución inicial y se devolvieron las actuaciones al Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca.
El juez Mahiques, cuyo voto fue secundado por su colega, consideró que el recurrente invocó adecuadamente la incorrecta aplicación de la ley procesal. En oposición a lo planteado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, Mahiques sostuvo, basándose en el Código Procesal Penal de la Nación, que la obligación de citar a los testigos propuestos por las partes es una responsabilidad propia del órgano jurisdiccional, la cual no puede ser delegada a las partes.
Mahiques también subrayó que la decisión cuestionada se dictó siguiendo las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Según el juez, el tribunal de origen no logró convencer sobre la imperiosa necesidad de aplicar al caso una normativa que aún no está vigente y que, además, se contradice con el texto del artículo 359 del mencionado código.
Finalmente, el juez concluyó que las previsiones del Código Procesal Penal Federal (CPPF) resultan aplicables en otras jurisdicciones para evitar situaciones de desigualdad de trato entre las jurisdicciones donde se aplica el CPPF y aquellas donde aún no se ha implementado. Además, para establecer pautas claras, unívocas, previsibles y aplicables a todas las personas sometidas a proceso penal. Sin embargo, añadió que el límite para aplicar las normas del nuevo ordenamiento procesal se da cuando estas presentan contradicciones con la normativa procesal vigente.
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El caso “Asociación Trabajadores del Estado c/Universidad de Buenos Aires s/Juicio Sumarísimo” se centra en una querella por práctica desleal presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) contra la Universidad de Buenos Aires (UBA). La sentencia de primera instancia rechazó la querella, y la ATE apeló la decisión.
Las prácticas antisindicales, como se recuerda en la apelación, están definidas en el artículo 53 de la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS). Aunque no son técnicamente delitos penales, se consideran similares y requieren una conducta típicamente antijurídica y culpable. En este contexto, la imposición de una multa se considera un medio de reprimir la mala fe en las relaciones profesionales, como lo señala Carlos A. Etala.
La viabilidad de la querella requería evidencia de actos de mala fe o conductas destinadas a interferir en la vida interna de la asociación. Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la querella, concluyendo que no se habían cumplido los elementos del artículo 53 de la LAS.
La cuestión en disputa se centraba en la supuesta discriminación en el descuento de salarios por huelga a los afiliados de ATE y no a los de la APUBA. Sin embargo, el tribunal consideró que la ATE no abordó adecuadamente el hecho de que APUBA presentó un recurso en tiempo y forma, que fue aceptado, mientras que ATE no lo hizo.
Los jueces estuvieron de acuerdo con el dictamen del Representante del Ministerio Público Fiscal que afirmó que los trabajadores que solicitaron personalmente la revocación de la sanción y el pago de los días de huelga obtuvieron su petición, mientras que los afiliados a ATE no hicieron ninguna solicitud personal para evitar los descuentos.
El tribunal concluyó que solo podría afirmarse que ATE fue tratado de manera desigual si hubiera presentado el recurso administrativo y no hubiera recibido la misma respuesta favorable que APUBA.Finalmente, el pasado 26 de junio, los Dres. García Vior y Sudera confirmaron la sentencia de primera instancia, argumentando que no se demostró ninguna conducta antijurídica de intensidad suficiente para justificar la represión punitiva pretendida por la ATE.
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La Comisión Bicameral Permanente de Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia tiene previsto brindar información detallada este martes sobre la reglamentación del Plan Federal de Capacitación en relación a los derechos de la infancia y la adolescencia, conocido como Ley Lucio. Esta ley lleva el nombre en memoria del niño fallecido en La Pampa a causa de los maltratos infligidos por su madre y su pareja.
La reunión, convocada por la senadora Clara Vega de La Rioja, presidenta de la Comisión Bicameral, se llevará a cabo a las 12:00 en el salón Arturo Illia del Senado. Estarán presentes el Secretario de la Niñez y la Adolescencia, Gabriel Lerner, familiares de la víctima y representantes de organizaciones no gubernamentales.
Durante el encuentro en la Cámara alta, se brindarán detalles sobre la implementación de la norma que fue aprobada hace tres meses por el Congreso. El objetivo principal del programa es prevenir casos de maltrato infantil, como el trágico suceso que sufrió Lucio Dupuy, un niño de 5 años que falleció en 2021 en un hospital de Santa Rosa, La Pampa, debido a una brutal golpiza propinada por su madre, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez, quienes actualmente cumplen condena a cadena perpetua.
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En el marco de una acción judicial instaurada ante un Juzgado Civil, se emitió un fallo ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que reconozca a una mujer, identificada bajo el nombre ficticio de Graciela para preservar su anonimato, el derecho a licencia remunerada por maternidad adoptiva en los términos análogos a los establecidos en el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744), por un período de 90 días consecutivos.
La Sra. Graciela, quien junto a su cónyuge fue beneficiada con la custodia con fines de adopción de un menor, ejerce su actividad laboral como médica en el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento. La entidad empleadora, basándose en el convenio colectivo aplicable a los médicos privados, le había asignado una licencia de 32 días, mientras que ANSES alegó que la licencia por adopción no se encuentra contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo, negando de este modo el beneficio solicitado.
Ante esta situación, Graciela manifestó que existe un trato desigual por parte del Estado en cuanto a la maternidad biológica y adoptiva.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 84, bajo la jurisdicción de la Magistrada Mónica Cecilia Fernández, consideró la relevancia y el impacto que el proceso de vinculación tiene tanto en la vida del menor como en la dinámica y conformación familiar, el cual incluso puede iniciarse previo al otorgamiento de la custodia con fines de adopción.
La Magistrada Fernández, en su sentencia, recalcó la existencia de una “omisión legislativa” en lo referente a la licencia por adopción, y enfatizó que la disparidad en el tratamiento laboral entre madre biológica y madre adoptiva contraviene el interés supremo del menor, el cual debe ser el eje rector en cualquier decisión que involucre a niños.
En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad por omisión del artículo 177 de la Ley N° 20.744, por su falta de inclusión de la maternidad en el contexto de custodia con fines de adopción.
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La Justicia Laboral ha fallado a favor de un grupo de actores retirados que habían presentado una demanda contra la empresa que adquirió la Sociedad del Estado a la cual pertenecían. Los actores, ahora jubilados, argumentaron que se les debía un pago establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), pero la entidad que adquirió la Sociedad del Estado se rehusaba a cumplir con este compromiso.
En el documento de liquidación, no se incluyó ninguna referencia a los derechos de los jubilados, lo que llevó a la empresa adquirente a negarse a realizar los pagos correspondientes. No obstante, la Cámara Laboral dictaminó que, según lo estipulado en el CCT, los jubilados sí tenían derecho a recibir dicho pago.
En un giro decisivo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha ratificado el fallo de la Cámara, estableciendo que tanto la entidad que transfería como la que adquiría la Sociedad del Estado, deben compartir la responsabilidad en lo que respecta a los créditos laborales que surgieron como resultado de la transferencia.
Este fallo representa una victoria significativa para los actores jubilados involucrados, y sienta un precedente importante en cuanto a la protección de los derechos laborales en casos de transferencias de entidades.
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