Ordenan suspender el aumento de cuota de crédito UVA durante el proceso judicial

En el marco de una medida cautelar, para obtener la adecuación del monto del crédito con garantía hipotecaria bajo el sistema UVA, la Sala F de la Cámara Nacional Comercial admite la medida tendiente a que durante la tramitación del pleito se prohíba al Banco demandado incrementar los importes correspondientes al crédito hipotecario UVA. Para así decidir, el Tribunal señaló que es deber de la judicatura evitar la consumación de un daño mayor, en una operatoria amparada por una legislación de orden público como la Ley 24.240.

SEGUIR LEYENDO

Restitución internacional de menores: la CSJN ordena expedirse con celeridad

En el marco del reclamo de un progenitor para restituir a su hijo a España, y luego de obtener sentencia favorable a su restitución en todas las instancias, la causa se encontraba pendiente de resolución desde junio de 2020 por un recurso interpuesto por la parte demandada ante la Suprema Corte bonaerense. La Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que la excesiva demora de 3 años en resolver el recurso es contraria a la urgencia que debe otorgarse a este tipo de procesos.

AQUI LOS DETALLES

Se excluye la responsabilidad de la aseguradora por una reparación defectuosa de vehículo

Se confirma la sentencia que condenó solidariamente a una concesionaria y a un fabricante por la reparación defectuosa de un vehículo realizada por el taller oficial, modificándose la resolución en cuanto había rechazado la excepción de prescripción de la acción opuesta por la aseguradora, al considerar que dicha reparación era una parte extraña a la causa del daño conforme el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.

SEGUIR LEYENDO

Proponen que el trámite de las sucesiones no controvertidas sea digital y extrajudicial

GENTILEZA ERREIUS

De acuerdo a los impulsores de la iniciativa, los herederos podrán reducir costos y agilidad en los trámites

Diputados de la oposición presentaron un proyecto de ley para simplificar el trámite de las sucesiones, que se lleven a cabo de manera digital en una sede administrativa y evitar la judicialización. En caso de aprobarse, aplicaría para los casos donde no haya situaciones contenciosas ni testamento.

De acuerdo al grupo de legisladores, encabezados por Martín Tetaz, “el objetivo es bajar los costos, acortar los plazos y facilitar que los cambios de titularidad efectivamente se realicen”.

En concreto, el proyecto propone la creación y regulación del Procedimiento Administrativo Sucesorio (PAS) en donde la determinación de los herederos se realice a través de la emisión de un certificado sucesorio extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

Este organismo deberá́ informar el mismo a través de una plataforma digital directa a los Registros de la Propiedad Inmueble, Automotor, Aeronaves y de Embarcaciones; las distintas jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales; Administración Federal de Ingresos Públicos y con el Banco Central de la República Argentina, entre otros, para que los organismos puedan iniciar el cambio de titularidad de los bienes y cuentas bancarias.

Puntos destacados del proyecto

La iniciativa busca regular el Procedimiento Administrativo Sucesorio (PAS) y la determinación de los herederos con la emisión de un certificado sucesorio extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) suscripto por un funcionario público. El PAS podrá realizarse de manera presencial o digital.

Los herederos que se encuentren en las siguientes situaciones podrán optar indistintamente por tramitar el PAS en la dependencia del RENAPER que corresponda según el domicilio del fallecido o acudir a la vía judicial:

a) mayores de edad capaces con derecho a la sucesión de una persona fallecida o con presunción judicial de fallecimiento, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación;

b) ausencia de testamento emitido por el causante;

c) no medie sucesorio previo iniciado por un acreedor o quien tuviera un interés legítimo,

d) ausencia de controversia entre los herederos o entre estos y legatarios o terceros. En el supuesto que surja controversia durante el PAS, el RENAPER deberá girar el procedimiento al juez competente para la continuación de trámite.

Cómo sería la tramitación del PAS

En caso de aprobarse, deberá presentarse ante el RENAPER la documentación que acredite:

a) el fallecimiento del causante o la sentencia que declare su ausencia con presunción de fallecimiento;

b) el vínculo con el causante, la identidad de los herederos;

c) El acuerdo unánime suscrito por la totalidad de quienes manifiestan la vocación hereditaria de iniciar el PAS;

d) la declaración jurada de inexistencia de conflicto entre las partes firmantes y que las mismas son los únicos herederos del causante;

e) los bienes que componen el acervo hereditario.

La sede administrativa o delegación que corresponda deberá notificar a la sede central del RENAPER el inicio del PAS en el plazo de 3 días hábiles y en la forma que determine la reglamentación que en su momento se dicte.

Durante 45 días corridos posteriores al inicio del PAS, el RENAPER y/o la sede o delegación administrativa interviniente procederá a:

a) verificar la identidad de los presentantes;

b) certificar el fallecimiento del causante;

c) ordenar la publicación por dos días hábiles de edictos en el Boletín Oficial, en un diario de mayor circulación del último domicilio del causante, y en el sitio institucional digital del RENAPER;

d) verificar la titularidad de los bienes denunciados.

En un plazo no mayor a sesenta días corridos desde la última publicación, el RENAPER emitirá un certificado sucesorio que remitirá a los registros y entidades financieras que correspondan a los fines de la inscripción a favor de los herederos de los bienes que componen el acervo hereditario, en las proporciones correspondientes de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

En el trámite del PAS deberá quedar constancia de:

a) La certificación expedida por el Registro de actos de última voluntad, conforme el organismo competente en cada jurisdicción y que tenga a su cargo dichos actos, en la que se informe que el causante no otorgó testamento;

b) La certificación del Registro de Juicios Universales que acredite que no se inició la sucesión del causante en sede judicial; y

c) La publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial, en un diario de circulación del último domicilio del causante y en sitio institucional digital del organismo, para que se presenten en la sede administrativa interviniente los herederos, legatarios y/ o acreedores por el término de treinta (30) días corridos a contar desde la última publicación.

La sede administrativa interviniente debe notificar por medio fehaciente a los herederos del causante ausentes en la iniciación de la tramitación del certificado sucesorio para que se presenten en sede administrativa dentro de los 30 días corridos desde la recepción de la notificación los fines de manifestar su expresa conformidad con el PAS, bajo apercibimiento de remisión de la presentación, sus antecedentes y documentación al juez competente.

Intervención judicial

En caso de mediar una presentación de terceros u otros herederos o legatarios que cuestionen el PAS iniciado, el RENAPER deberá remitir inmediatamente todos los antecedentes y la documentación al juez que corresponda con jurisdicción en el domicilio del causante.

Modificaciones al Código civil y Comercial

La presentación en un juicio o el otorgamiento de un certificado sucesorio en los cuales se pretenden derechos patrimoniales derivados de la calidad de heredero implica la aceptación de la herencia.

Además, quien proporcione información falsa en los juicios sucesorios o en el procedimiento administrativo previo a la expedición de certificados sucesorios, por los que se declaren herederos o legatarios o aprueben testamentos, responderá con sus propios bienes por las deudas del causante y las cargas de la herencia.

La iniciativa invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la norma y adecuar su legislación.

Fundamentos

Para el impulsor del proyecto, se garantiza “que se bajen los costos de las sucesiones, que se simplifiquen los trámites, se acorten los plazos y que efectivamente los cambios de titularidad se realicen”.

“Hoy hay muchas propiedades a nombre de gente fallecida y cuentas de banco que quedan inmovilizadas con dinero que los herederos no pueden utilizar, por ejemplo. Esto se tiene que terminar”, añadió Tetaz.

En este punto, remarcó que “los procesos sucesorios no controvertidos son muy costosos debido a las tasas y honorarios que se tienen que pagar. En muchas oportunidades es debido a esos costos que se dejan sin hacer sucesiones y menos aún las inscripciones en los registros correspondientes generando inseguridad jurídica, porque figuran como titulares personas fallecidas con las consecuencias que ello genera”.

Por último, consideró que “existen actos que, si bien se cumplen en el Poder Judicial, no deberían desarrollarse dentro de ese ámbito ya que carecen de controversias y deberían realizarse dentro de la órbita administrativa”.

VER PROYECTO – Procedimiento Administrativo Sucesorio

CSJN: Inconstitucionalidad del tope máximo de la prestación por desempleo

En el marco de un amparo en el que se cuestiona el monto de la prestación por desempleo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que declaró inconstitucional el decreto 267/2006 -en cuanto establece un tope máximo- y condenó al Estado Nacional a abonar a la actora un importe mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil vigente, de conformidad con la escala y por el tiempo fijado en el artículo 118 de la ley 24013.
El Máximo Tribunal tuvo en cuenta la pérdida de valor del tope de la asignación, cuya vigencia se mantuvo inalterada por más de diez años; lo que convirtió en irrisoria la suma y desnaturalizó el mecanismo de protección social.

SEGUIR LEYENDO

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!