La justicia como puente: lenguaje claro y género como ejes para transformar sentencias

El artículo de la Dra. Aldana Vega desarrolla la tesis de que el lenguaje claro y la perspectiva de género constituyen exigencias jurídicas y éticas ineludibles en el ejercicio de la función judicial. El núcleo argumental reside en afirmar que el acceso real a la justicia no depende solo de la existencia de normas, sino también de la manera en que éstas se comunican y aplican. La autora sostiene que el lenguaje claro no es una tendencia o un recurso meramente estilístico, sino un verdadero derecho humano vinculado al debido proceso, cuyo incumplimiento implica formas de violencia institucional. En ese marco, cita la Acordada 178/2019 y la Resolución 26/2021 del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, así como la Resolución 2640/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacando que estas normas expresan una política judicial de alcance federal destinada a remover barreras lingüísticas que obstaculizan derechos

La doctrina judicial se presenta aquí como fuente evolutiva del derecho, en la medida en que, a través de fallos y lineamientos normativos, se impulsa un cambio cultural en la forma de comunicar y resolver. La autora también integra la perspectiva de género como mandato jurídico respaldado por la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Ley Micaela, lo que evidencia la vinculación con el bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 CN). Hace énfasis en  un cambio interpretativo y práctico: la obligación de abandonar la falsa neutralidad y redactar resoluciones con claridad y enfoque inclusivo.

El valor agregado del artículo radica en mostrar que estas exigencias no debilitan la fuerza jurídica, sino que fortalecen la legitimidad, la transparencia y el carácter democrático de las decisiones judiciales, configurando un puente entre el derecho y la ciudadanía.

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Reconocen enriquecimiento sin causa, rechazan rendición de cuentas en disputa patrimonial post convivencia y ordenan dividir inmueble

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial de Neuquén, con sede en Junín de los Andes, resolvió en la causa “R. D. C. c/ F. S. L. s/ División de condominio” un extenso litigio patrimonial derivado de la ruptura de una unión convivencial de más de veinte años.

El actor había promovido demanda solicitando la división de condominio de un inmueble compartido con su expareja, el cobro de un canon locativo y la rendición de cuentas por el uso exclusivo del bien. La demandada, al contestar, reconvino reclamando la totalidad del inmueble y la liquidación de la comunidad de ganancias bajo la figura del enriquecimiento sin causa, alegando haber aportado mayores recursos económicos durante la relación.

La jueza Di Prinzio Valsagna, tras evaluar la prueba, sostuvo que ninguna de las partes logró acreditar de manera concluyente los ingresos o aportes que justificaran modificar la inscripción registral de los bienes. No obstante, reconoció que los activos fueron producto del esfuerzo común y aplicó los principios del Código Civil y Comercial sobre división de condominio (arts. 1997 y 677 CPCyC) y enriquecimiento sin causa (art. 528 CCyC).

En consecuencia, el Tribunal admitió la acción de división de condominio del inmueble adquirido en condominio, difiriendo la forma de partición a la segunda etapa procesal. Asimismo, rechazó la rendición de cuentas solicitada por el actor por falta de pruebas y hizo lugar parcialmente a la reconvención, adjudicando a la demandada el 50% de un vehículo, más un crédito de $300.000 con intereses. Las costas fueron impuestas en el orden causado, considerando la ausencia de oposición maliciosa.

La decisión fue adoptada en forma unipersonal, sin disidencias, consolidando criterios jurisprudenciales en torno a la aplicación del enriquecimiento sin causa en las uniones convivenciales y reafirmando la imprescriptibilidad del derecho a la división de condominio.

Versión en lenguaje claro

El Juzgado de Familia de Junín de los Andes decidió cómo repartir los bienes de una pareja que convivió más de veinte años y luego se separó.

El hombre pidió dividir un departamento que figuraba a nombre de ambos, cobrar un alquiler por el uso exclusivo del inmueble y que su expareja le rinda cuentas por haberlo alquilado sin consultarlo. La mujer respondió que había hecho mayores aportes económicos y reclamó que se le reconozcan esos esfuerzos bajo la figura de “enriquecimiento sin causa” (cuando alguien se beneficia injustamente con el patrimonio del otro).

La jueza explicó que, en estos casos, no se aplican las mismas reglas que en el matrimonio. Si no hay un acuerdo escrito, cada bien se mantiene en el patrimonio de quien figura como dueño, salvo que se demuestre un enriquecimiento injusto. Tras revisar las pruebas, concluyó que ninguna de las partes pudo acreditar de forma clara quién puso el dinero para comprar los bienes.

Aun así, el Tribunal reconoció que los bienes fueron fruto del esfuerzo común. Por eso, resolvió:

El STJ de Tierra del Fuego reconoce pensión con Perspectiva de género

El caso se originó cuando la actora impugnó la Disposición 416/2023 de la Presidencia de la CPSPTF, que había rechazado su pedido de pensión derivada tras el fallecimiento de su cónyuge, A. E. F. El organismo previsional fundó su negativa en la separación de hecho de larga data y en la ausencia de obligación alimentaria vigente. Gallardo sostuvo, en cambio, que la separación se debió a graves episodios de violencia doméstica, lo cual la eximía de toda culpabilidad y no podía afectar su derecho previsional.

El Tribunal, por unanimidad, hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad del acto administrativo y ordenó a la CPSPTF conceder la pensión desde la fecha del deceso (26/01/2022), con intereses. El voto inicial del juez Muchnik —al que adhirieron Battaini, Sagastume, Cristiano y Löffler— destacó que la separación obedeció a motivos probados de violencia doméstica, circunstancia que excluye a la cónyuge de las limitaciones previstas en el art. 1° inc. a) de la ley 17562 (según ley 23263). Recordó además la jurisprudencia de la Corte Suprema que exige acreditar la culpa de la cónyuge para negar la pensión.

El fallo también invocó normas internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, subrayando que la decisión administrativa careció de perspectiva de género y de derechos humanos. En ese sentido, se afirmó que exigir a una mujer que debió abandonar el hogar por violencia doméstica que además pruebe dependencia económica del agresor resulta un contrasentido.

El Tribunal concluyó que la disposición impugnada adolecía de vicios de causa y motivación, al desconocer hechos acreditados y el marco normativo aplicable, lo que justificó su nulidad absoluta.

Ejemplar condena judicial: proteger al yaguareté es resguardar el derecho a un ambiente sano

El Juzgado Federal N° 1 de Formosa, a cargo del Dr. Pablo Fernando Morán, dictó sentencia en la causa “Cisneros, Máximo y otros s/ infracción Ley 22.421 (art. 25)”, tramitada mediante juicio abreviado. El caso tuvo origen en la denuncia de la representante provincial ante la Subcomisión Chaqueña para la Conservación del Yaguareté, quien aportó imágenes de un ejemplar sacrificado en julio de 2024 en Ibarreta, Formosa. La investigación permitió identificar y detener a Máximo y Claudio Cisneros junto con Walter y Viterman Ponce de León, todos vinculados a la caza ilegal del animal protegido.

Las pruebas reunidas —fotografías, allanamientos, informes periciales y testimoniales— confirmaron la muerte del yaguareté mediante disparo de arma de fuego, así como la participación conjunta de los acusados. Si bien estos alegaron haber actuado en defensa propia frente a un supuesto ataque del animal, el informe del investigador del CONICET, Agustín Paviolo, desestimó tal versión, destacando que la especie tiende a evitar el contacto humano.

Las partes acordaron en audiencia la admisión del hecho y la calificación legal de caza de animal silvestre cuya captura está prohibida, agravada por la participación de tres o más personas (art. 25 Ley 22421 y art. 49 CP). En consecuencia, el juez impuso a Viterman Ponce de León, Walter Ponce de León y Claudio Cisneros dos años de prisión de cumplimiento efectivo en modalidad domiciliaria, mientras que a Máximo Cisneros le fijó dos años de prisión en suspenso, con pautas de conducta. Además, se estableció una reparación económica de $20.000.000, destinada al Programa de Conservación del Yaguareté del Ministerio de Producción y Ambiente de Formosa, y la obligación de los condenados de asistir a capacitaciones comunitarias sobre protección de especies.

El magistrado destacó la relevancia constitucional y ambiental del caso, al subrayar que el yaguareté ha sido declarado Monumento Natural Nacional (Ley 25463) y que su muerte constituye una lesión al derecho colectivo a un ambiente sano protegido por el art. 41 CN. Señaló que la preservación de especies emblemáticas no admite ambigüedades y que el Derecho Penal se justifica aquí como mecanismo de tutela de bienes colectivos.

Versión en lenguaje claro

El Juzgado Federal N.º 1 de Formosa, a cargo del juez Pablo Fernando Morán, resolvió un caso por la caza ilegal de un yaguareté, especie protegida por la ley argentina como Monumento Natural. La denuncia fue presentada cuando circularon fotos y audios que mostraban al animal muerto en Ibarreta, Formosa. La investigación identificó a Máximo y Claudio Cisneros, junto con Walter y Viterman Ponce de León, como responsables.

Los acusados admitieron su participación, aunque dijeron que actuaron para defenderse de un ataque. Esa explicación fue descartada gracias a un especialista del CONICET, que explicó que el yaguareté evita al ser humano. Las pruebas reunidas —fotos, testimonios y allanamientos— confirmaron la caza furtiva.

Con el acuerdo de la Fiscalía, las querellas y la defensa, el juez calificó el hecho como caza prohibida agravada por la participación de tres o más personas. Destacó que la Constitución (art. 41) y la Ley General del Ambiente obligan al Estado y a la sociedad a proteger la biodiversidad. Cada yaguareté perdido, señaló, significa un daño al patrimonio común y a los derechos de las generaciones futuras.

La sentencia condenó a Walter y Viterman Ponce de León, y a Claudio Cisneros, a dos años de prisión efectiva en modalidad domiciliaria, mientras que Máximo Cisneros recibió dos años en suspenso. Además, los cuatro deberán pagar en conjunto 20 millones de pesos, que se destinarán a la conservación de la especie, y asistir a capacitaciones abiertas a la comunidad sobre protección de fauna.

El fallo busca dar un mensaje ejemplar: cazar un yaguareté no solo es un delito, sino un ataque a la naturaleza y a la cultura de todos los argentinos.

La Corte Suprema revocó decisión de la CNAT que había calificado de extemporáneo un despido

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa “Ceballos, Alberto Francisco c/ Ford Argentina S.C.A. s/ despido”, proveniente de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado la indemnización por despido arbitrario a favor del trabajador. El conflicto se originó cuando Ford promovió en 2010 una acción de exclusión de tutela sindical contra Ceballos, acusado de intentar sustraer piezas de la planta. En 2012, tras la sentencia firme que habilitó su desafuero, la empresa procedió a despedirlo en diciembre de ese año.

La Cámara entendió que el despido resultaba intempestivo, ya que Ford esperó meses para efectivizarlo, lo cual implicaba convalidar la injuria. También dispuso la aplicación de intereses conforme a las actas de la CNAT, incluyendo la capitalización prevista en el acta 2764/2022. En consecuencia, condenó a la demandada a abonar más de $800.000, con actualización e intereses.

La empresa interpuso recurso extraordinario alegando arbitrariedad, afectación de la cosa juzgada y violación a los principios de razonabilidad, irretroactividad y derecho de defensa. Sostuvo que la demora en el despido obedeció a la licencia médica del trabajador y que la cámara aplicó de modo retroactivo el art. 770 del Código Civil y Comercial, generando una condena desproporcionada cercana a los $35.000.000.

El Procurador Fiscal dictaminó que correspondía admitir la queja, por cuanto la sentencia recurrida carecía de fundamentación razonable. La Corte, con votos coincidentes de los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, compartió ese criterio: señaló que la Cámara omitió valorar que la exclusión de tutela fue confirmada en septiembre de 2012 y que el actor se hallaba bajo licencia médica al momento de adquirirse firmeza. Bajo esas condiciones, la demora de dos meses no podía interpretarse como perdón de la falta. La decisión de la cámara fue calificada de arbitraria por no constituir una derivación razonada del derecho vigente.

En consecuencia, la Corte declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia de la Sala V y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Condenan a restituir el precio y pagar daño punitivo por incumplimiento en la venta de casilla

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con sede en la ciudad de Buenos Aires, dictó sentencia en la causa “Estancias La Sirena S.A.A.G. y Otro c/ Marchione, María Delfina s/ Ordinario”. El litigio se originó cuando las actoras reclamaron la devolución del precio abonado por la compra de una casilla de madera que nunca fue entregada, solicitando además la reparación de daños.

En primera instancia se había hecho lugar parcialmente a la demanda: se ordenó el reintegro del dinero con intereses y se reconoció daño moral, pero se rechazó el reclamo por daño punitivo al no considerarse acreditada una conducta dolosa o gravemente culposa de la demandada. Esa decisión motivó el recurso de las actoras, mientras que el recurso de la demandada fue declarado desierto.

La Cámara, con voto del juez Eduardo R. Machin al que adhirió la jueza Matilde E. Ballerini, centró el análisis en la procedencia del daño punitivo. Recordó que el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor establece este tipo de sanción civil con carácter restrictivo, y que su aplicación requiere la comprobación de dolo o culpa grave y un enriquecimiento indebido.

En el caso, se consideró probado que la demandada incumplió la entrega, omitió restituir el dinero pese a reiterados reclamos, consignó un domicilio falso en la factura y mantuvo un trato evasivo y hostil hacia los empleados de las actoras. Tales conductas fueron corroboradas por peritaje informático y declaraciones testimoniales, configurando una grave afectación de los derechos de las consumidoras.

Sobre esa base, el Tribunal admitió el recurso y condenó a la demandada al pago de $300.000 en concepto de daño punitivo, más intereses en caso de demora injustificada. Las costas de Alzada se impusieron a la parte vencida. La resolución fue adoptada por mayoría de los jueces intervinientes, dado que la vocal Alejandra N. Tevez no participó por encontrarse en uso de licencia.

VERSIÓN EN LENGUAJE CLARO

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en Buenos Aires, resolvió un caso iniciado por Estancias La Sirena S.A.A.G. y Otro contra María Delfina Marchione. Las empresas habían comprado una casilla de madera, pagaron el precio pero nunca la recibieron, por lo que reclamaron la devolución del dinero y una compensación por los daños.

En primera instancia se ordenó reintegrar el dinero con intereses y se reconoció un daño moral, pero se rechazó el pedido de daño punitivo al entender que no estaba probada una conducta grave de la vendedora.

La Cámara revisó esta decisión. Explicó que la Ley de Defensa del Consumidor permite aplicar el daño punitivo cuando el proveedor actúa con intención de perjudicar o con una negligencia muy grave, obteniendo un beneficio indebido.

En este caso, se comprobó que la demandada nunca entregó la casilla, no devolvió el dinero pese a numerosos reclamos, consignó un domicilio falso en la factura y mantuvo un trato evasivo y hostil con el personal de las actoras. Estas pruebas, confirmadas por peritajes y testimonios, mostraron un comportamiento que afectó seriamente los derechos de las consumidoras.

Por mayoría, el tribunal condenó a la demandada a pagar 300.000 pesos en concepto de daño punitivo, más intereses si se demora en el cumplimiento, y le impuso las costas de la apelación.

Con este fallo, la Cámara reafirma que los incumplimientos graves y las conductas engañosas contra los consumidores no solo obligan a devolver el dinero sino que también pueden ser sancionados con multas ejemplares.

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