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Las cuentas en dos exchanges de criptomonedas pertenecientes a dos acusados involucrados en un presunto intento de blanqueo durante el último sinceramiento fiscal fueron embargadas. Sin embargo, los jueces consideraron que esta medida era provisional y no se pudo demostrar un perjuicio concreto e irreparable.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó un embargo preventivo sobre las cuentas en dos exchanges de criptomonedas pertenecientes a dos acusados.
Inicialmente, el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 6 dictó la medida precautoria, que luego fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Se ordenó el bloqueo de la cuenta y billetera virtual, así como el embargo de las criptomonedas que uno de los acusados tenía en la plataforma Ripio. Asimismo, se decretó una medida similar contra la cuenta de la acusada que operaba en la plataforma Binance. La ejecución de la medida fue derivada a la fiscalía interviniente con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia.
La defensa presentó recursos de apelación contra la resolución, pero la Cámara de Casación Penal los declaró inadmisibles. Los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Antonio Petrone votaron en contra de los recursos.
La parte acusada cuestionó la aplicación incorrecta de la ley, la falta de fundamentación suficiente y la arbitrariedad desproporcionada en relación con el patrimonio de los acusados. Argumentaron que los presupuestos cautelares no se habían acreditado adecuadamente, ya que el embargo se basó en una solicitud de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración General de la Nación, relacionada con otras causas penales en las que el ex esposo de la acusada estaba imputado por asociación ilícita, violación de secretos y otros delitos.
La causa principal investigaba una organización delictiva que vendía secretos fiscales y que involucraba a agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Paralelamente, se inició una investigación sobre la “exteriorización de bienes” por parte de los investigados en el marco de las leyes de Sinceramiento Fiscal. Se sospechaba que los acusados utilizaban el régimen de sinceramiento fiscal para “blanquear” el producto de otros delitos y evitar su recuperación.
Aunque uno de los acusados no se había acogido al régimen de sinceramiento fiscal, los ingresos registrados no coincidían con sus ingresos declarados, y el origen de los fondos era desconocido. Por lo tanto, se consideró necesario imponer la medida para garantizar un eventual decomiso.
La Cámara de Casación sostuvo que la medida era provisional y que no se había demostrado el perjuicio concreto que les ocasionaría a los acusados, ni se trataba de un fallo arbitrario, ya que contaba con una fundamentación suficiente. Además, no se presentaron argumentos suficientes para habilitar la jurisdicción de la Cámara de Casación en cuanto a la cuestión de la fundamentación. En consecuencia, la Justicia permitió el criptoembargo de los acusados.
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En un importante paso para la regulación del campo de la salud en la provincia, el gobierno ha promulgado el decreto provincial 1330/23 para reglamentar la ley 1430 del Ejercicio Profesional de los Técnicos en Emergencias de Salud. Esta medida busca establecer normas y pautas claras para garantizar la calidad y seguridad en la atención de emergencias sanitarias por parte de estos profesionales.
La ley 1430, promulgada mediante Decreto 2439/22 de fecha 21 de Septiembre de 2022, reconoce y regula la labor de los Técnicos en Emergencias de Salud (TES) y su rol fundamental en la atención prehospitalaria de emergencias médicas. Con la promulgación del decreto 1330/23, se dan pasos concretos para poner en práctica los lineamientos establecidos en la ley y asegurar un ejercicio profesional óptimo por parte de los TES
“Que asimismo, la Ley establece que los Técnicos en Emergencias de Salud ejercen autónomamente sus funciones e incumbencias de manera individual o en equipos interdisciplinarios de instituciones públicas o privadas debidamente habilitadas”
La reglamentación de la ley 1430 y la implementación del decreto 1330/23 reflejan el compromiso del gobierno provincial en promover la excelencia en la atención de emergencias de salud. Asimismo, busca garantizar que los Técnicos en Emergencias de Salud cuenten con las herramientas necesarias para brindar una atención profesional, ética y segura a aquellos que requieren asistencia médica en situaciones críticas.
Con la entrada en vigencia del decreto 1330/23, la provincia da un paso importante hacia la profesionalización y regulación efectiva del campo de los Técnicos en Emergencias de Salud, asegurando así una respuesta eficiente y confiable en situaciones de emergencia médica.
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Se busca garantizar la diversidad, inclusión, paz y justicia en el avance de la Inteligencia Artificial en el país.
El pasado 17/04/2023, se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que tiene como objetivo regular el funcionamiento ético de los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en Argentina. La propuesta pretende establecer valores y principios por los cuales debe regirse la IA, con el fin de salvaguardar la diversidad, inclusión, paz y justicia en su desarrollo.
La iniciativa legislativa busca asegurar que el avance de la IA promueva la participación de todas las personas y grupos, sin importar su raza, color, ascendencia, género, edad, idioma, religión, opiniones políticas u otras características que pudieran afectar la diversidad e inclusión social. Asimismo, se enfoca en preservar la paz y la justicia entre naciones, evitando que la IA menoscabe la libertad humana, reduzca la autonomía de decisión, ponga en peligro la seguridad individual o colectiva, divida a las personas o amenace la coexistencia entre seres humanos, seres vivos y el medio ambiente.
Una de las disposiciones clave del proyecto de ley es otorgar a la Autoridad de Aplicación la facultad de detener los avances en la investigación, desarrollo o aplicación de la IA cuando se consideren vulnerados los principios y valores éticos establecidos. Para ello, se requerirá una demostración fehaciente del perjuicio o amenaza que represente para el individuo, la comunidad o el país.
El proyecto de ley propone incorporar esta regulación ética de la IA dentro de la Ley 25.467 del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lugar de crear un nuevo Consejo Federal de Inteligencia Artificial como se planteó anteriormente. Esta decisión se basa en la premisa de utilizar una ley vigente con estructuras ya establecidas y consenso en la política de tratamiento de la IA en el país.
Sin embargo, existen algunas preocupaciones y puntos de debate en torno al proyecto de ley. Algunos críticos señalan que la discrecionalidad otorgada al Poder Ejecutivo para detener proyectos de IA “cuando considere” que se vulneran los principios éticos puede generar incertidumbre y potencial abuso de poder. Asimismo, se destaca la necesidad de establecer definiciones claras y parámetros para diferenciar los sistemas de IA que serán objeto de control y suspensión.
A pesar de las posibles limitaciones y desafíos, este proyecto de ley representa un importante paso hacia la regulación ética de la Inteligencia Artificial en Argentina. Busca equilibrar el avance tecnológico con la protección de los derechos de los ciudadanos y promover un desarrollo responsable de la IA en el país.
AQUÍ EL PROYECTO
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En el caso “C., S. c/ OSDE s/ amparo de salud”, la demandante se afilió a una empresa de medicina prepaga y declaró ser una mujer trans sin planes de someterse a cirugías. Sin embargo, en un momento posterior, solicitó cobertura para dichas cirugías, lo cual llevó a la empresa a exigir el pago de un adicional en su cuota. La Sala III de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar y ordenó a OSDE mantener la afiliación sin cobrar un valor diferencial. Según el tribunal, la respuesta de la demandante no demostraba de manera inequívoca mala fe por su parte, ni podía ser interpretada como una oferta inflexible o un compromiso destinado a restringir el alcance de los servicios prestados.
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El Gobierno ha presentado al Congreso Nacional un proyecto de ley para el blanqueo de activos no declarados, denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”. Este programa de blanqueo se aplicará a personas físicas, sucesiones y empresas.
Los activos que podrán ser blanqueados incluyen la tenencia de moneda nacional y extranjera en el país y en el extranjero, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y otros bienes, así como créditos, que no han sido declarados ante el fisco.
El proyecto alcanza a personas físicas, sucesiones y empresas, en línea con el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
En cuanto a las tasas aplicables, se establecen las siguientes:
- 5% desde la entrada en vigor hasta 120 días corridos después del inicio del programa.
- 10% para los bienes declarados después del vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días.
- 20% para los bienes declarados después del vencimiento del segundo plazo y hasta 120 días corridos.
Además, se establece una tasa especial del 1,5% para personas físicas que blanqueen tenencia de moneda nacional y/o extranjera, siempre que el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales, con un límite de hasta US$ 50,000.
El acceso al blanqueo requerirá presentar una declaración jurada informativa que detalle el monto de los activos blanqueados.
Es importante mencionar que quedarán excluidos del régimen simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.
La adhesión al programa de blanqueo libera a los participantes de cualquier acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas relacionadas con los activos declarados. Además, estarán exentos de los impuestos que no hayan sido declarados.
Se excluye a aquellos que hayan ocupado cargos públicos desde el 1 de enero de 2010 hasta la entrada en vigencia de la ley, así como a sus cónyuges, convivientes, padres e hijos.
Por último, se establece un acuerdo de colaboración para que la AFIP obtenga información y pueda detectar activos no declarados tanto en el país como en el extranjero.
Los blanqueos de capital son una forma de aumentar la recaudación fiscal y de regularizar situaciones patrimoniales no declaradas, pero también pueden generar controversia, pues algunos los ven como una forma de premiar a aquellos que han eludido sus obligaciones fiscales en el pasado.
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En el caso “Buyatti SAICA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha revertido la decisión de la Cámara que condonó una multa impuesta a la demandante por no cumplir con la exportación de mercadería según tres declaraciones juradas. La mayoría de la Corte concluyó que el incumplimiento no era simplemente una falta de cumplimiento formal que pudiera ser perdonada según lo establecido en el artículo 56 de la ley 27260. El Tribunal destacó que, aunque el incumplimiento no causó daño económico al Estado al no tratarse de la falta de pago de algún impuesto, sí afectó la capacidad de control aduanero, obstaculizando o dificultando el logro de ese objetivo de gran importancia.
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