La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de moratoria previsional

Se facilita el acceso al beneficio jubilatorio para las personas que tienen la edad para para jubilarse, pero no reúnen  los 30 años de aporte

En el día de hoy, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de moratoria previsional, el cual tiene como objetivo que unas 800 mil personas puedan acceder a la jubilación, dado que tienen la edad para contar con ese beneficio, pero no poseen los 30 años de aporte.

La sanción de la norma culminó con 134 votos afirmativos -Frente de Todos, el Frente de Izquierda y bloques provinciales-, 107 negativos -Juntos por el Cambio y los partidos libertarios- y ninguna abstención.

El proyecto contaba con media sanción por parte del Senado dada en la votación del pasado 30 de junio. Posteriormente la Cámara de Diputados tuvo dos reuniones informativas, en los meses de julio y agosto de 2022, obteniendo el dictamen a fines de noviembre.

El proyecto se incluyó en el temario de la sesión del 21 de diciembre, pero por falta de quórum no pudo sesionarse.

Moratoria Previsional

El texto del proyecto establece que las personas en edad jubilatoria pero sin los aportes exigidos podrán regularizar períodos faltantes hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive, con una modalidad de pago en cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del programa.

Asimismo, contempla la posibilidad de que las personas en edad pre-jubilatoria (mujeres de 50 a 59 años y varones de 55 a 64 años) que saben que no llegarán con los años de aportes necesarios, puedan anticiparse y comenzar a pagar ellos mismos los períodos faltantes.

Se reglamenta la ley de recetas electrónicas o digitales

GENTILEZA ERREPAR

A partir del 1/3 solo serán válidas las recetas en papel y las electrónicas que se ajusten a la nueva reglamentación

El Poder Ejecutivo publicó el decreto 98/2023 por medio del cual reglamenta la Ley 27553 de recetas electrónicas o digitales, que permite la prescripción de medicamentos y toda otra indicación médica mediante recetas electrónicas o digitales que pueden utilizarse a través de plataformas de teleasistencia en salud de forma complementaria a la receta en papel.

Para ello se crea la “Licencia Sanitaria Federal” que incluirá todas las matrículas habilitantes de los profesionales registrador en la Red Federal de Registros de Profesionales de Salud. Esta licencia otorgará una clave única de identificación profesional sanitario, y permitirá identificar  de manera univoca a los profesionales.

Es decir, que de acuerdo al decreto, las recetas deberán ser únicas, inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables.

Las recetas digitales tendrán una vigencia de 30 días para el caso de medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (estudios, prestaciones, etc.) y pueden extenderse recetas para tratamientos crónicos para periodos prolongados de hasta 90 días.

Licencia Federal Sanitaria

Por su parte, el Ministerio de Salud, a través de la resolución 304/2023, aprueba las condiciones de vigencia, atributos y alcances de la Licencia Sanitaria Federal.

En este sentido, establece un régimen especial por el que será suficiente la licencia en relación al traslado de pacientes, rotaciones en el marco de programas de formación y prescripción de recetas digitales y toda otra actuación profesional en entornos digitales.

La Licencia Sanitaria Federal estará disponible en el perfil digital del ciudadano “Mi Argentina”.

Finalmente, mediante la resolución 305/2023, el Ministerio de Salud aprueba el proceso de inscripción de las plataformas y sistemas de recetas digitales o electrónicas o de teleasistencia. Su inscripción será necesaria para luego obtener la aprobación prevista en la ley de recetas digitales y se llevará a cabo hasta el 31 de diciembre de 2023.

Apertura de las Sesiones Ordinarias del Parlamento Municipal

Ushuaia – 28 de febrero de 2023

Por Lautaro Brest –

En el día de la fecha ha quedado inaugurado oficialmente el XL período de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, el acto se realizó en el gimnasio del Colegio Don Bosco y fue encabezado por el Presidente del Concejo, Juan Carlos Pino, a su lado estuvo el Intendente Walter Vuoto y los concejales Juan Manuel Romano, Gabriel De La Vega, Laura Ávila, Javier Branca, Ricardo Garramuño y Mariana Oviedo.
El representante capitalino tomó las palabras principales del acto donde hizo hincapié en lo que vendrá de gestión haciendo fuerza en la obra pública venidera ya que lo considera como el eje que transforma la economía “hay mil familias que viven directamente de la obra publica de la ciudad, eso es el motor de desarrollo humano”. Entre las destacadas se encuentra la Casa del Adulto Mayor, la bicisenda y el plan de urbanización en la Segunda Etapa del General San Martín.
Por otro lado, Vuoto recordó el reciente cambio en la Carta Orgánica efectuado en el marco de la Convención Constituyente en el 2022 marcándola como un “nuevo orden constitucional mucho más justo, democrático, eficaz e igualitaria cuidando el urbanismo y el ambiente y una planificación territorial”. Así mismo, destacó que, de los 106 artículos totales del texto, 103 se lograron modificar por mayoría, es por ello que agradeció a quienes formaron parte de la Convención Constituyente.
En cuanto al lado político el Intendente de Ushuaia utilizó la palabra racionalidad para metaforizar su postura hacia el Cronograma Electoral 2023, dejando de lado su interés de ocupar el mayor puesto en la provincia para darle su apoyo a la reelección de Gustavo Melella e indicó “con la misma racionalidad que goberné es la misma racionalidad con la que voy a hacer política. Quiero que sepan que no renuncio al sueño que alguna vez gobernemos esta provincia, pero tampoco voy a hacer el que divida el campo popular y hemos decidido seguir acompañando a Gustavo Melella en la gobernación, estamos trabajando ya en un programa para hacer lo necesario para que Gustavo vuelva a ser reelecto. Voy a hacer lo necesario para seguir con la misma racionalidad para que este modelo de gestión siga transformando la querida ciudad de Ushuaia.

Se incorporan los trabajadores de Casas Particulares a las prestaciones por desempleo

GENTILEZA ERREPAR

La Ley de Empleo excluía de su alcance, entre otros, a las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico

Por medio del Decreto 90/2023, publicado en el Boletín Oficial de hoy, el Poder Ejecutivo modifica la Ley de Empleo, e incorpora a los Trabajadores de Casas Particulares en las prestaciones del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo de la Ley 24.013.

De este modo, el nuevo artículo 112 de la ley de empleo quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 112.- Las disposiciones de este Título serán de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y a los trabajadores y las trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares comprendidos y comprendidas en la Ley Nº 26.844. No será aplicable a los trabajadores y las trabajadoras comprendidos y comprendidas en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrativa”.

Asimismo, se sustituye el artículo 114 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 114.- Se encontrarán bajo situación legal de desempleo los trabajadores y las trabajadoras comprendidos y comprendidas en los siguientes supuestos:
a. Despido sin justa causa (artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976y sus modificatorias y artículo 46, inciso g) de la Ley Nº 26.844);

b. Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o a la empleadora (artículo 247, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias);

c. Resolución del contrato por denuncia del trabajador o de la trabajadora fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y artículo 46, inciso h) de la Ley Nº 26.844);

d. Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo;

e. Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador o de la empleadora (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias);

f. Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato;

g. Muerte, jubilación o invalidez del empleador o de la empleadora cuando estas determinen la extinción del contrato;

h. No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador o a la trabajadora.

Si hubiere duda sobre la existencia de relación laboral o la justa causa del despido se requerirá actuación administrativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, de los organismos provinciales o municipales del trabajo o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral”.

Fundamentos

De los considerandos de la norma se desprende que “atento a los altos niveles de informalidad e inestabilidad laboral que presentan las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares se hace necesaria la implementación de políticas orientadas a garantizar su cobertura plena de Seguridad Social”.

A esos efectos, señala que “resulta socialmente necesario y económicamente factible reconocer, a los efectos previsionales, los períodos cotizados al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241, con independencia de las horas semanales laboradas, e incluir, al personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido en la Ley Nº 24.013”.

En relación con los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en los cuales se hayan efectuado contribuciones inferiores a DIECISÉIS (16) horas semanales, se posibilita el reconocimiento de esos servicios a los fines previsionales, sujeto a un cargo, el cual será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido.

Y resalta que la situación de vulnerabilidad que atraviesa el Personal de Casas Particulares amerita garantizar, en los períodos cubiertos por el Seguro de Desempleo, el cobro de las Asignaciones Familiares previstas en el inciso c) del artículo 1º de la Ley N° 24.714 y en caso de corresponder, la percepción de la Prestación Alimentar del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.

Aportes y contribuciones obligatorios

Asimismo, el Decreto 90/2023 introduce modificaciones respecto del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico aprobado por el artículo 21 del TÍTULO XVIII de la Ley Nº 25.239.

Nuevo valor de la Asignación Anual por Ayuda Escolar

Mediante el Decreto Provincial  546/23, de fecha 17 de Febrero, el poder ejecutivo provincial fijó un nuevo valor para el ítem Asignación Anual por Ayuda Escolar.

El día Viernes 11 de Noviembre de 2022 y mediante el Decreto Provincial 2837/22, se establecieron actualizaciones a los montos de Asignaciones Familiares, pero“no obstante los incrementos mencionados el titular del Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades discrecionales, dispuso incrementar a partir del mes de Febrero de 2023, el Ítem Asignación Anual por Ayuda Escolar (Cód. 541)”

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