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La justicia bonaerense rechazó la acción de prescripción adquisitiva intentada contra el heredero de un inmueble, al no haber acreditado la accionante su condición de poseedora. Es que no se comporta como verdadero propietario de la cosa quien admite haber efectuado una maniobra por medio de la cual hizo escriturar el inmueble a nombre de un testaferro, en miras de ocultar su condición de titular frente a terceros.
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En un caso de despido de una trabajadora del Ministerio Público de la Defensa con designación interina, la Corte adhiere al dictamen de la Procuradora y se determina que si el despido de un empleado bajo el régimen de interinato se funda en una sanción disciplinaria, debía aplicarse el procedimiento de sumario administrativo previo a hacer efectivo el despido a fin de resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.
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El Concejo deliberante de la Ciudad de Ushuaia aprobó la “Democracia paritaria”, la figura de la Viceintendencia y el aumento de concejales, establecido por la “Nueva” Carta Orgánica Municipal de reciente sanción.
Mediante la Ordenanza Municipal 6148 el Concejo adelante llevó adelante lo que significa la modificación de la OM 2578, norma que establece el Régimen Electoral para las elecciones Ordinarias y Extraordinarias Municipales, con la inclusión y adecuación de los puntos que establece nuestra Carta Magna Municipal, sancionada en 2022.
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Mediante el Decreto Municipal 235/23 el Ejecutivo Municipal adhiere al cronograma electoral establecido por la Provincia,(Decreto Provincial 450/23).
Las elecciones se llevarán a cabo el día 14 de Mayo con el fin de cubrir los cargos de Intentente/ta y Viceintendente/ta Municipal, mas diez (10) Concejales y Concejalas titulares y diez (10) Concejales y Concejalas Suplentes, para el periodo comprendido entre los años 2023 y 2027.
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PROVINCIALES.-
Mediante el Decreto 450/23 el Ejecutivo Provincial dio a conocer las fechas para llevar adelante el proceso electoral correspondiente al año en curso.
El 14 de Mayo es la fecha indicada para la primer vuelta de elecciones a Gobernador y Legisladores, como así también la correspondiente a la Intendencia de Tolhuin y de ser necesario, el 28 del mismo mes es la fecha seleccionada para la segunda vuelta provincial.
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El Poder Ejecutivo, a través del decreto 68/2023, aprueba la Reglamentación de la Ley de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.
Dicha norma dispone que el Instituto Nacional Del Cáncer (INC) extenderá una credencial, a quienes se hallen inscriptos o inscriptas en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) y con tratamiento activo, que establece la condición de beneficiario y/o beneficiaria, y se renovará automáticamente cada año, solo cesando su vigencia con el alta definitiva del paciente y/o de la paciente, hasta los 18 años de edad, inclusive.
Por otro lado, las obras sociales, las prepagas, y todos aquellos agentes de servicios médicos asistenciales, deben brindar al niño, a la niña y adolescente con cáncer una cobertura del 100% en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción y diagnóstico oncológico.
¿Cuáles son los beneficios que brinda la ley?
La ley, además, establece una serie de beneficios a favor de los infantes o adolescentes que padezcan la enfermedad del cáncer, y para sus progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo:
- Asignación económica (equivalente a la establecida en el inciso b) del artículo 18 de la Ley N° 24.714), otorgada por ANSES, que no durará más allá del plazo de duración del tratamiento estimado según indicación médica o, en su caso, el fallecimiento de la niña, del niño y/o adolescente. Ante esta última circunstancia, los progenitores o representantes legales en situación de vulnerabilidad social, serán alcanzados por el beneficio de “Subsidio de Contención Familiar”;
- Estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas para los vehículos que trasladen a las personas beneficiarias de la ley y gratuidad en la utilización del transporte público y transporte colectivo terrestre;
- Para los y las pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social, el acceso a una vivienda adecuada; y acceso a un subsidio habitacional, que les permita cubrir los gastos de locación de vivienda mientras dure el tratamiento;
- Acceso a la educación para pacientes con residencia permanente en el país y fortalecimiento de sus trayectorias educativas;
- Derecho de licencias especiales sin goce de haberes para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo del niño o niña en tratamiento, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, que les permita acompañar a los mismos o las mismas a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.
ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
La Provincia de Tierra del Fuego AeIAS adhirió a la norma mediante Ley 1438 Sancionada el 8 de Septiembre del 2022 y publicada el día 22 del mismo mes, destacándose entre los Ojetivos “garantizar la equidad en el acceso al tratamiento integral al paciente oncológico de hasta dieciocho (18) años y mejorar la calidad de vida de las niñas, niños y jóvenes con cáncer y su entorno familiar”.