El Senado aprobó la Ley de Alcohol Cero al Volante

La iniciativa prohíbe conducir cualquier tipo de vehículos con más de 0 miligramos de alcohol por litro de sangre

El proyecto, que fue sancionada por la Cámara de Diputados el 24 de noviembre pasado, obtuvo ayer 48 votos a favor y 9 en contra.

Quienes votaron de manera negativa sugirieron mantener la tolerancia actual de hasta 500 miligramos (0,5) de alcohol por litro de sangre, pero endureciendo las penas y sanciones para quienes incumplan con la normativa. Esta postura se basa en el modelo de Mendoza, provincia vitivinícola donde hay reparos en avanzar con la prohibición total.

La presidenta de la Comisión de Transporte, la oficialista formoseña María Teresa González, describió al proyecto como “un paso importante y el inicio de un gran cambio cultural que nuestra sociedad necesita y demanda”.

Qué establece el proyecto?

La propuesta establece la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 0 miligramos por litro de sangre en todo el territorio nacional.

De esta forma, se modifica la Ley de Tránsito actual, que contempla una tolerancia de hasta 500 miligramos (0,5) de alcohol por litro de sangre para quienes conduzcan cualquier tipo de vehículo; para motocicletas o ciclomotores hasta 200 miligramos (0,2 gramos); y para transporte de pasajeros de menores de edad y de carga, alcohol cero.

El artículo 1 de la propuesta aprobada por el Senado sustituye el inciso a) del artículo 48 de la ley 24449 por el siguiente:

“a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”.

La “tolerancia cero” ya se implementa en siete provincias y 13 localidades del país.

LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA NO ES COMPENSABLE

La CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL DE TRENQUE LAUQUEN, confirma que la obligación alimentaria de un padre para con su hija menor de edad, no es compensable con la obligación alimentante correspondiente. Los gastos que realizara el alimentante en beneficio de su hija son una concesión, y no podrá tomarse como compensación por lo que el progenitor entregó en especie a la menor.

La sentencia

CSJN: la facultad de intervenir una asociación sindical debe interpretarse de forma restrictiva

GENTILEZA ERREIUS

En el caso “García, Ángel Alberto y otro c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ Ley de Asoc. Sindicales” la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, concluye que la resolución del Ministerio de Trabajo por la cual se designó un “delegado normalizador” con facultades administrativas y ejecutivas en la Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina es nula por haber tenido por configurada una situación de acefalía sin el debido sustento legal. Asimismo, la Corte recordó que las facultades otorgadas al Ministerio de Trabajo conforme el art. 56, inc. 4, de la ley 23.551 deben interpretarse de modo restrictivo, mediante un escrutinio estricto sobre la configuración de las circunstancias a las que alude la ley.

Se CREA el Programa Laboral “JUVENTUDES 4.0”

En el día de ayer Martes 10 de Abril, se publicó el Decreto Provincial 903/23, mediante el cual se Crea el JUVENTUDES 4.0.

El Programa tiene por objetivo la generación de oportunidades de inserción social y laboral para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, que presenten una propuesta innovadora y/o un emprendimiento en marcha de manera personal o asociativa como salida laboral y productiva.

El Programa está enfocado en acompañar y formar jóvenes en materia de innovación tecnológica y digital, durante un periodo de cuatro (4) meses. Al mismo tiempo la iniciativa prevé la entrega de “KITS TECNOLÓGICOS JUVENTUDES 4.0” para aquellos que cumplan con los tiempos del trayecto formativo

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Se crea la Dirección Provincial de Calidad y Seguridad del Paciente Derivado.

En el día de hoy Lunes 10 de Abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el Decreto Provincial 803/2023, mediante el cual se crea en el ámbito de la Estructura Política de la Secretaría de Vinculación Sanitaria de
Gabinete, dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete, la Dirección Provincial de Calidad y
Seguridad del Paciente Derivado
. A la vez se aprueban las Misiones y Funciones correspondientes a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria de Gabinete y de la Dirección Provincial de Calidad y Seguridad
del Paciente Derivado
.

“Que por razones operativas y, ante el cúmulo de atribuciones y competencias asignadas a esa Secretaría, se hace oportuno y conveniente crear en la Estructura Política mencionada, la Dirección Provincial de Calidad y Seguridad del Paciente Derivado.”

LUZ VERDE PARA LA “INVERSIÓN ENERGÉTICA”

Finalmente y  luego de cumplimentar con los mecanismos de control pertinentes, el Gobierno Provincial  avanzará  con el  “FINANCIAMIENTO del  PROGRAMA de  APOYO para la TRANSICIÓN  ENERGÉTICA”, creado mediante Decreto Provincial 1278/22.

El Objetivo General del Programa es el de “Contribuir a la Generación de Energía Eléctrica y Eficiencia del Sistema a través de Inversión en Infraestructura Eléctrica” ,  por lo que el endeudamiento implica atender todos los mecanismos de contralor y actuar en consecuencia, en un todo de acuerdo con los lineamientos Constitucionales de la Provincia.

A través de la Resolución Plenaria 70/2023 del 22 de Marzo, el Tribunal de Cuentas, si bien aprueba  el procedimiento y los requerimientos exigibles,  “Sugiere” que para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Nacional 25917 y su Decreto Reglamentario 1731/04 (Responsabilidad Fiscal), se dé intervención a la Fiscalía de Estado  antes de contraer los créditos especificados.

Por lo tanto una vez que se cuente con el Dictámen del Organismo se entregará la documentación a Nación, que es quien garantiza el empréstito para las obras energéticas.

DICTAMEN FISCALÍA DE ESTADO 3/2023

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