Condenan a prepaga por dejar sin cobertura a un afiliado que se infartó

La empresa deberá afrontar los gastos médicos y pagará un extra por daño moral y punitivo, entre otros rubros.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca (Río Negro) le ordenó a una empresa de medicina prepaga que le reintegre a un afiliado todos los gastos médicos que tuvo que afrontar de su bolsillo luego de sufrir un infarto y descubrir, en ese momento, que ya no tenía cobertura.

Además, deberá indemnizarlo por el daño moral que le provocó, así como un adicional por daño punitivo, ante la violación a los derechos del consumidor, y, además, abonarle una multa por haber litigado el caso con “temeridad y malicia”.

Infarto sin cobertura

En el caso “R., O. R. C/ Swiss Medical Group S.A. S/ cumplimiento de contrato (ordinario)”, un afiliado, que se desempeñaba como comerciante, tenía su negocio adherido a la tarjeta de crédito NYC, perteneciente a la empresa financiera Isla Card S.A.

Durante 10 años, señaló que él y su familia fueron afiliados a la prepaga a través de un convenio de intermediación: cuando el comercio rendía a la financiera las liquidaciones de las compras hechas por usuarios de esa tarjeta de crédito, la empresa retenía un porcentaje con el que pagaba a Swiss Medical el paquete de cobertura médica para todos los comerciantes adheridos al convenio.

En un momento determinado, señaló que sufrió un infarto y allí descubrió que ya no contaba con cobertura porque la empresa había rescindido el contrato por falta de pago.

Indicó que habiendo sufrido un infarto de miocardio, y ante la actitud tomada por la prepaga, debió afrontar de su propio peculio los consiguientes gastos de la intervención quirúrgica, estudios e internación a los que debió someterse.

Luego el actor demandó porque consideró que la firma no había cumplido con el deber de informales a sus afiliados que se había terminado la cobertura.

El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo. Entre otros argumentos, señaló que la empresa nunca presentó el contrato que unía a los litigantes. Ambas partes apelaron. El actor cuestionó el monto al considerarlo bajo, mientras que la prepaga entendió que la sentencia era arbitraria.

La responsabilidad de la prepaga

Los camaristas Gustavo Adrián Martínez y Víctor Darío Soto entendieron que era “evidente la estrategia de la demandada de eximirse de cualquier responsabilidad mediante el artilugio de excluir aquí la verdadera relación de naturaleza consumeril que unía a las partes”.

“Más allá que coinciden en que intervenía Isla Card SA en el proceso de pago de las cuotas, no cabe en absoluto ninguna duda que la demandada era la responsable de los servicios que prestaba ante los beneficiarios, entre los cuales se encontraba la actora, ello precisamente por la calidad de consumidores que revestían en la relación”, añadieron.

Las indemnizaciones

En cuanto a la indemnización por daño moral decidieron elevarla a 400.000 pesos porque la prepaga “privó de asistencia sin aviso de algún tipo al asegurado cuando sufrió un infarto de miocardio, con incuestionable riesgo de vida y el desasosiego que conlleva enfrentar tan repentina, urgente y grave situación solo por sus medios”.

En ese punto, señalaron que “la situación generada por el corte de la cobertura en un momento crítico del actor, sumado a los padecimientos que luego también tuvo que soportar, incluyendo los de este juicio y la incertidumbre por la suerte final de su reclamo, deben ser indemnizadas”.

Por otra parte, le impuso una sanción por daño punitivo de 800.000 pesos por “la gravedad del incumplimiento, sin duda intencional, así como la conducta observada con posterioridad”. Es decir, llevó adelante una persistente negativa en reconocer los derechos del afiliado.

Por último, la Cámara sumó una multa por “temeridad y malicia” procesal, igual al 20% del total de las indemnizaciones, contra la firma demandada por “litigar sin razón”, por “dilatar el proceso” buscando “el desgaste” del afiliado y “actuando con total indiferencia por los perjuicios que ocasiona”“llegándose al extremo de falsear groseramente” algunos precedentes que la misma parte ofreció al tribunal como referencia.

“Por si fuera poco, no asisten a la audiencia que se convocara a los efectos de procurar conciliar y brindar explicaciones”, agregaron los jueces y remarcaron que existían sentencias en las que ya habían advertido a la empresa sobre la imposición de “más severas sanciones en caso de reiteración de tal tipo de conductas”.

Temeridad y malicia

En el artículo Daños punitivos o temeridad y malicia: ¿qué sanción cabe aplicar?”, publicado en Temas de Derecho Procesal de Erreius, Jonathan Brodsky destaca que “el ordenamiento adjetivo, a los efectos de velar por la vigencia de los principios éticos y celeridad de los trámites, sanciona las inconductas procesales, tanto las actitudes maliciosas evidenciadas durante el curso del proceso, como el hecho de litigar sin razón valedera, esto es, de resistirse indebidamente a una pretensión legítima, sin exteriorizar la más mínima intención de acreditar la defensa, con la finalidad de obstruir o dilatar el proceso a conciencia de la propia sinrazón, concepto éste que equivale al de temeridad”.

“Temeridad y malicia suponen entonces una conducta mañosa, la maniobra desleal, las articulaciones de mala fe y sin apoyo jurídico o fáctico alguno, máxime cuando son reiteradas y nadie puede tener ninguna duda de que no obedecen a un simple error o distintas posibilidades que brinda una jurisprudencia divergente sobre el punto, o a nuevos enfoques susceptibles de hacerla variar, sino que trasuntan claramente dolo procesal”, concluyó.

Dictamen favorable al Registro Nacional de Deudores Alimentarios

La semana pasada se emitió dictamen favorable al proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as (ReNDAM). Ello tuvo lugar en el marco de una reunión conjunta entre las comisiones de Legislación General, de Familias, Niñez y Juventudes y de Justicia de la Cámara de Diputados de la Nación.

La iniciativa dispone la implementación de una base de datos unificada de todo el territorio nacional, con la información relativa a los deudores alimentarios morosos inscriptos en los Registros de las diferentes jurisdicciones.

Unificación de propuestas

Al texto avalado se llegó luego de unificar siete iniciativas, entre las que se destacan la de la actual titular de Diputados, Cecilia Moreau; y las de los diputados Julio Cobos, Roxana Reyes, Jimena López y Paula Oliveto Lago.

La presidenta de la Cámara baja afirmó que “es muy importante avanzar con esta medida porque eludir el pago de la cuota alimentaria limita las posibilidades de desarrollo de las infancias y adolescencias“.

Por su parte, el diputado Julio Cobos expresó que “el deudor utiliza todas las artimañas, desde permanecer en negro hasta recurrir a otra provincia para realizar los trámites por no estar unificada la información”. En una postura coincidente, la diputada Paula Oliveto sostuvo que el texto unificado “parte de iniciativas de los distintos bloques y seguiremos trabajando para llegar al recinto con el mayor consenso posible y dar una señal clara y contundente”.

¿Qué establece el proyecto?

Según la iniciativa, el Registro funcionará bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Su objetivo consiste en conformar una base de datos unificada y dinámica de los deudores alimentarios morosos de todo el territorio nacional, inscriptos en los Registros de las distintas jurisdicciones del país y/o a solicitud de autoridad judicial competente.

Con ello se busca brindar una solución al problema social generado por aquellas personas que incumplieron una resolución judicial o un convenio homologado judicialmente de prestar alimentos a hijos o familiares.

Para que el deudor alimentario sea inscripto en el ReNDAM, deben darse los siguientes requisitos:

  • Que esté obligado al pago de una cuota alimentaria provisoria o definitiva, por resolución judicial o convenio homologado judicialmente.
  • Que incumpla con el pago en tiempo y forma.

Se prevé la implementación de una página web a través de la cual se pueda obtener, en tiempo real, la constancia de inscripción vigente de los deudores alimentarios.

Comunicación al Registro

Cuando el juez o tribunal interviniente verifique el incumplimiento, deberá comunicarlo de oficio al ReNDAM, dentro del plazo de 5 días hábiles. Asimismo, deberá ordenar la baja cuando se acredite el pago de lo adeudado en concepto de cuota alimentaria.

Además, el proyecto establece que cuando por la naturaleza, la gravedad, repetición o magnitud de los hechos, se pudiere estar afectando el interés superior del niño, el juez deberá remitir una copia de la comunicación al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para dar cumplimiento a la ley 26061.

Por otra parte, los registros de deudores alimentarios de las Provincias y de CABA, deberán notificar al ReNDAM toda alta, baja o modificación en un plazo que no puede superar los 5 días hábiles de ocurrido el hecho que lo cause.

¿Qué trámites no podrá realizar el incumplidor?

El artículo 8 del proyecto establece que las instituciones y organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites de las personas que se encuentran inscriptas en el ReNDAM:

– Apertura de cuentas bancarias y otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito o débito.

– Inscripciones o anotaciones en los Registros de la Propiedad Inmueble y de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

– Otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales.

– Expedición o renovación de la Licencia de Conducir.

– Expedición o renovación de pasaporte.

– Otorgamiento de concesiones, permisos o adjudicación de licitaciones.

– Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias.

– Inscripción de contratos sociales, de asociaciones, y fundaciones. En estos casos se debe certificar la situación de los socios, autoridades, administradores y representantes.

– Designación en relación de dependencia o locación de servicios en el sector público nacional.

– Matriculación en colegios profesionales.

– Autorización de salida y otorgamiento de residencia permanente en el país.

– Inscripción como proveedores o contratistas del Estado.

– Actos de disposición sobre bienes inmuebles o muebles registrables.

Sin embargo, a pedido del interesado el juez que ordenó la inscripción podrá autorizar la realización provisoria de estos trámites si de esa manera se posibilita el acceso a una fuente de ingresos que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Otros impedimentos

En los procesos judiciales, antes de disponer la libranza de cualquier pago, se deberá verificar que el beneficiario no se encuentre inscripto en el ReNDAM. Si así fuera, se deberá solicitar la autorización al juez o tribunal que ordenó la inscripción.

Asimismo, las personas inscriptas en el Registro no podrán ingresar a eventos y torneos deportivos masivos, ni a casinos o casas de juego.

El proyecto establece que, además de estas restricciones, el juez interviniente podrá disponer las que estime pertinentes en virtud de lo normado por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación y en ejercicio de sus facultades en el marco del proceso.

AQUI EL PROYECTO

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