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El actor, abogado en causa propia, demandó al Estado Nacional por dilación de justicia bajo el argumento de que la demora del juez de grado en ordenar el embargo de inmuebles permitió al demandado enajenar sus bienes y generar una insolvencia. La Corte confirmó la decisión de la Cámara y estableció que aún cuando eventualmente fuese injustificado el tiempo que demoró el magistrado; el actor no acreditó que la deudora no poseía otros bienes registrables o cuentas bancarias de las cuales pudiese cobrar sus honorarios.
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La Corte confirmó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la resolución general 1466/2003 y la nulidad de los actos administrativos dictados en su consecuencia por los que se había rechazado la pretensión del actor. La cuestión consistía en determinar si la transferencia de saldos de libre disponibilidad cedidos a la actora por un tercero, y notificadas a la AFIP antes de la resolución cuestionada se hallaba o no sujeta al cumplimiento de los recaudos establecidos en la misma. El Máximo Tribunal confirmó la inconstitucionalidad de su artículo 14 pues dichos recaudos no pueden aplicarse para situaciones consumadas con anterioridad a su entrada en vigencia. Una solución contraria implicaría la afectación de derechos adquiridos a la luz de situaciones pasadas, lo que resulta violatorio del derecho de propiedad.
Saiz, Jorge A. c/AFIP-DGI s/ordinario
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GENTILEZA Errepar 04/11/2022
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto 728/2022, dispone que a partir de hoy no podrá ampliarse el número de titulares de los siguientes programas: Programa “Potenciar Trabajo”, “Potenciar Inclusión Joven”, “Nexo” y “Plus Esencial”, con el objetivo de avanzar en el proceso de vinculación de los planes sociales con empleo genuino.
Se indica que el ahorro que eventualmente se produzca será destinado a las unidades de gestión productiva, exclusivamente para la adquisición de bienes de capital, en el marco de la normativa que rige los programas que prevén transferencias para dichos fines.
Además se instruye a la Oficina Nacional de Contrataciones a dar preferencia a los oferentes que cuenten en su nómina con un mínimo del 5% de trabajadores vinculados al Programa “Puente al Empleo”.
Otra de las medidas adoptadas es que se promueve en favor de las Cooperativas de Trabajo de la Economía Popular el otorgamiento del 30 % de la Obra Pública Nacional, bajo la modalidad de contratación que corresponda, en la realización de obras de hasta $300.000.000, monto que será actualizado conforme lo disponga la autoridad de aplicación.
Según informa TELAM, al respecto la Ministra de Desarrollo Social de la Nación afirmó que el decreto “pone un techo a las personas del Potenciar Trabajo” y que “se hizo en acuerdo con los movimientos sociales“.
Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario
Por otro lado, el mencionado Decreto instruye al Ministerio De Desarrollo Social, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y al Ministerio de Economía a designar sus representantes para integrar el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario (CEPSSC), en un plazo no mayor a 60 días.
Asimismo, convoca a las organizaciones inscriptas en el Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica, a designar los representantes que integrarán el CEPSSC.
El Decreto 728/2022 encomienda a los integrantes del CEPSSC a promover una “Agenda para la institucionalización y el Desarrollo de la Economía Popular”, la que tendrá como objetivos el fortalecimiento productivo, la formalización de los trabajadores y el fomento del acceso al crédito y del compre estatal para los emprendimientos de la Economía Popular.
Recordamos que el Consejo tiene las siguientes funciones:
- Diseñar y proponer los criterios y mecanismos de inscripción, admisión, clasificación y permanencia en el Registro Nacional de Economía Popular.
- Promover criterios unificados de elegibilidad y priorización para acceder al salario social complementario.
- Proponer mecanismos ágiles para la formalización, regularización y promoción de las unidades económicas de la economía popular.
- Formular propuestas y recomendaciones de carácter no vinculante al Poder Ejecutivo vinculadas a los objetivos de la ley de emergencia pública.
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La Comisión de Discapacidad de la Cámara de Diputados se reunió este jueves para emitir dictamen sobre el reconocimiento, en todo el país, de la “Lengua de Señas” como idioma natural y originario que conforma el patrimonio cultural inmaterial de las personas sordas.
El proyecto surge como resultado de tres iniciativas presentadas por diferentes diputados, quienes coincidieron en que ayer ha sido “un día histórico”, ya que se esperaron más de 20 años desde la primera propuesta impulsada sin obtener aprobación.
En la reunión de Comisión de Discapacidad de la Cámara baja también se aprobó un proyecto para adoptar el símbolo internacional de Accesibilidad Universal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Actualmente, el símbolo utilizado en los lugares accesibles para personas con discapacidad es el que se aprobó en 1991 y simula una persona en silla de ruedas.
La nueva imagen, lanzada por la ONU en 2015, contiene una figura humana con los brazos abiertos, simbolizando la inclusión y la igualdad de las personas sin distinción de sus capacidades.
Por último, se aprobó una iniciativa que propone un régimen de capacitación permanente en discapacidad para empleados y funcionarios públicos, en el ámbito de los tres poderes del Estado.
AQUÍ EL PROYECTO
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