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Booking: ¿El intermediario responde cuando el hotel brinda información inexacta?

El juez de grado admitió la acción contra el propietario, a quien lo condenó al reembolso de lo abonado y sumas adicionales.

La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó un fallo de primera instancia que consideró que la plataforma digital de viajes Booking Argentina SRL no debía responder por los daños derivados del incumplimiento del deber de información imputable al propietario de un hospedaje.

En el caso, “Roji, Natalia Ximena y otros c. Mazzoleni, Luis Enrique y otro s/sumarísimo”, los actores indicaron que habían alquilado una cabaña en Merlo, Provincia de San Luis, para ellos y sus dos hijos a través de la plataforma Booking.

Incumplimiento de la información publicada

Los demandantes explicaron que las reseñas comentaban que el predio era de muy difícil acceso con vehículo por lo que enviaron un correo a “Cabañas del Bosque” a fin de que le informaran la dificultad del acceso y en la respuesta se minimizaba el asunto.

Luego, detallaron lo complejo que les resultó acceder con su rodado a las cabañas. Manifestaron que, al llegar al hospedaje, pretendieron que se les reembolsara la reserva y que el empleado les dijo que debían tramitar todo vía Booking. Aseguraron que tuvieron que conseguir un nuevo alojamiento para sus vacaciones, lo que lograron con la colaboración de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Merlo, a quien les transmitieron todos los reclamos.

Sostuvieron que desperdiciaron tiempo de sus vacaciones realizando infructuosos reclamos. Dijeron que desde Booking les ofrecieron soluciones “intermedias” de devolución de dinero, que ellos rechazaron. Especificaron las alteraciones anímicas sufridas. Aseveraron que las demandadas violaron: el principio de buena fe contractual; el deber de información que recaía sobre ellas teniendo especialmente en cuenta que la contratación fue electrónica; y su derecho a rescindir y recibir el rembolso de lo abonado. Demandaron al dueño del predio, Booking Argentina SRL y Booking B.V.

Responsabilidad del propietario

El juez de grado admitió la acción solo contra el propietario de las cabañas, a quien se lo condenó al reembolso de lo abonado y a pagar una indemnización por daño moral solo para el actor y su esposa. Asimismo, rechazó el daño punitivo.

El magistrado explicó que, de la lectura del contenido de los términos y condiciones del sitio web se desprende que allí Booking B.V., informa a sus usuarios que no responde por la exactitud de la información que los proveedores de hospedajes publican; que al realizarse la reserva solo se establece una relación directa entre ese proveedor y el viajero; y que tampoco responde por el cumplimiento de ese contrato.

Manifestó que, así las cosas y “desde este escenario factico podía razonablemente concluir que Booking B.V. cumplió con la información que el artículo 1107 del CCyCN le exige, en tanto que señaló en sus términos y condiciones los datos necesarios para utilizar el medio electrónico elegido para comprender los riesgos derivados de su utilización y, en tal sentido, no era posible sobre la base de esta normativa juzgar que incumplió con las obligaciones que como proveedor de servicios de mercados electrónicos estaban a su cargo y, en consecuencia, extenderle la condena”.

La actora apeló.

El fallo de la Cámara

Los camaristas señalaron que la demanda contra “Booking” no debía prosperar, toda vez que la información brindada a los usuarios en los términos y condiciones del sitio web se ajustaba a lo establecido en el art. 1107 del CCyC.

Además, añadieron que los recurrentes tampoco refutaron lo argumentado por el juzgador de grado en punto a que no existió una falla en la prestación del servicio que Booking B.V. pone a disposición de los usuarios de la plataforma que pudiera hacerla responsable de los daños objeto de la presente acción.

Por otro lado, al momento de evaluar el daño moral, los camaristas admitieron una indemnización a favor de los hijos del matrimonio, aplicando la figura del “consumidor fáctico”.

“Resulta innegable que ellos también sufrieron las consecuencias negativas de la inexacta información brindada por el proveedor, por cuanto vieron afectadas sus vacaciones de modo similar al de su padre”, explicaron.

Respecto del daño punitivo, fue rechazado por mayoría.

Responsabilidad de las plataformas de comercialización

En el artículo La responsabilidad de las plataformas de comercialización“, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, Adrián Morea señaló que “en el ámbito de la contratación electrónica de consumo, atento a la dinámica operativa que caracteriza al medio como a la existencia de relaciones estructuralmente asimétricas, se refuerza el imperativo de protección de los consumidores electrónicos como sujetos vulnerables”.

“Las plataformas de comercialización, en tanto ámbito de contratación electrónica de consumo, engendran relaciones de consumo complejas, donde los intereses de los usuarios no quedan reducidos a los acotados márgenes de los contratos celebrados a través de ellas, sino que involucran potencialmente a todo el sistema implicado. Consecuentemente, y según cuál fuese el criterio de responsabilidad indirecta asumido, la responsabilidad de las plataformas digitales por los incumplimientos de los proveedores directos podrá verse comprometida con criterio absoluto, amplio o limitado. En cuanto a los perjuicios resarcibles, cabe reseñar que el ordenamiento jurídico argentino no prevé un régimen resarcitorio especial en orden a determinar la procedencia de los daños atribuibles a los titulares de plataformas de comercialización”, agregó.

En virtud de ello, concluyó “el tratamiento de las pretensiones indemnizatorias planteadas en este particular contexto se rige por las reglas y principios aplicables al sistema general de responsabilidad civil”.

“El proyecto presentado por la Coalición Cívica tiene enormes errores interpretativos”

Conversamos con el Legislador Federico Sciurano quien nos dio su parecer al respecto y nos hace saber del informe preparado por su Bloque.

¿Qué opinión le merece la presentación del proyecto de eliminación de la 19640 de parte de diputados Nacionales pertenecientes a la Coalición Cívica?

Mi opinión sobre el proyecto es negativa. La ley 19.640 tiene que ver con el desarrollo de un país integral con las diversidades que tiene la Argentina, que es mucho más que las 5 provincias más importantes. Tierra del Fuego tiene una trascendencia geopolítica clave, por su cercanía con la Antártida, el conflicto de soberanía en Malvinas y considerando que era una tierra poco habitada por los argentinos. El planteo hace poco responsables a los dirigentes que dan este tipo de opiniones, faltos de la sensibilidad adecuada para llevar adelante un país complejo y diverso como el nuestro. Un país no se puede limitar a una ecuación matemática, cuando el costo sería mucho más grande si no existiera la ley 19.640.

El proyecto presentado tiene enormes errores interpretativos, por ejemplo, hablan de 11 mil empleados directos, pero la realidad muestra que la industria fueguina tiene un impacto indirecto cercano a las 30 mil fuentes laborales.

La medida no resuelve la cuestión de la balanza comercial. Los dólares van a seguir saliendo o para comprar insumos y generar empleo y ocupación territorial en una zona del país que necesita ese tipo de decisiones o los dólares van a salir para comprar los productos que la industria fueguina dejaría de producir a nivel local.

Hoy la industria mundial interactúa entre los distintos países, salvo China, todos los otros países dependemos de otros para obtener insumos. Por ejemplo, en Córdoba pasa algo similar con la industria automotriz, es impensable creer que un producto puede ser realizado sin depender de componentes importados.

Es clave entender que lo planteado en el presupuesto calcula cuánto deja de percibir el país con todas las excepciones que existen a nivel impositivo. No es la erogación de un recurso físicamente disponible sino lo que se deja de percibir. Si la industria de Tierra del Fuego pierde sus beneficios las empresas simplemente van a desaparecer y ese impuesto no se va a percibir.

En el presupuesto habla del costo tributario, el dinero que deja de percibir el Estado por regímenes de promoción que de no existir no implica que el Estado vaya a percibir ese dinero. Acá va a generarse una erogación a trabajadores con una consecuente fuga de divisas al extranjero.

Defender el régimen es algo que trasciende los partidos políticos, la 19.640 es una política de Estado, en favor del empleo, del desarrollo de la industria nacional y que atiende la cuestión geopolítica estratégica que tiene nuestra provincia. Nadie nos va a convencer que la 19.640 es un problema para la Argentina.

UD cree que el proyecto denota un cabal conocimiento de la Ley de parte de los Diputados?

Lo que presentó la Coalición Cívica habla del desconocimiento que se tiene de la ley 19.640 y de las particularidades de las provincias del país, en este caso de Tierra del Fuego.

La ley es mucho más que un aspecto económico, los análisis hay que situarlos en su contexto, sino se pierde una parte enorme del contenido. Es una norma que tiene importancia en términos de geopolítica, política internacional, desarrollo local, empleo. Ignorar estos aspectos habla del desconocimiento que tienen algunos diputados. Si mañana se saca la 19640 no se resuelve en absoluto el problema de la balanza comercial.

Cometen el error de creer que la 19640 es sólo la parte industrial electrónica, el proyecto tiene errores que son grotescos y desconocen el valor geoestratégico de la región. Sabemos que muchos dirigentes nacionales no reconocen lo que significa Antártida en el mundo para la próxima centuria.

¿Desde su bloque se ha generado un informe al respecto?

Claro que sí, y lo hemos hecho llegar a Diputados y Senadores nacionales con quienes mantenemos relaciones permanentemente.

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